Telemedicina en México: regulación pendiente para garantizar el derecho a la salud

La telemedicina representa un avance tecnológico revolucionario en la prestación de servicios del sector salud. Sin embargo, en México la falta de un marco regulatorio representa un obstáculo importante para el acceso a este derecho por esta vía. En este texto se ponen sobre la mesa los puntos que debería tomar en consideración su regulación.


¿Qué es la telemedicina?

El siglo XXI se distingue por la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) prácticamente en todos los ámbitos de la vida: social, laboral, comercial, médica y familiar. Hemos pasado de la interacción exclusivamente presencial a un mundo digital en el que las distancias dejaron de ser barreras para prestar servicios, entregar bienes o establecer comunicación directa y simultánea entre interlocutores. Todo esto es posible gracias a internet.

Este análisis aborda un avance tecnológico que ha revolucionado el sector salud: la telemedicina. Aunque aún es incipiente en México y poco conocida por la población, la telemedicina representa un servicio de salud innovador que carece de regulación específica. Para mayor comprensión del concepto, retomamos la definición de la Organización Mundial de la Salud: “Uso de la tecnología de la información para llevar servicios médicos e información de un lugar a otro” (Dabaghi-Richerand, Chávarri y Torres-Gómez, 2012, p. 353).

En el marco jurídico mexicano, la telemedicina puede entenderse como la prestación de servicios de salud, preventivos, curativos, de rehabilitación o paliativos, de manera virtual, mediante TIC como internet y, en su caso, la telefonía fija o móvil (Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 1986, artículos 6 y 7). En síntesis, se trata de un servicio médico que utiliza plataformas digitales para acercar la atención médica a los pacientes, sin la necesidad de que éstos se trasladarse de un lugar a otro.

Acceso a la salud en el siglo XXI

En México, el acceso a la salud ha sido concebido tradicionalmente como el derecho que tiene una persona para disfrutar de servicios médicos de calidad, personal capacitado, medicamentos, dispositivos médicos e infraestructura hospitalaria. Esta concepción ha sido consolidada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por diversas tesis aisladas de tribunales que obligan al Estado mexicano a establecer mecanismos que aseguren ese acceso (Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 2016; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018).

Es importante destacar que los derechos humanos son progresivos, lo que significa que su alcance debe ampliarse con el tiempo y no retroceder. Sin embargo, la concepción vigente del acceso a la salud; a nivel legal y judicial, no incluye de manera expresa los servicios digitales ni la telemedicina, debido a que el legislador no ha reformado la Ley General de Salud para incorporar esta modalidad, ni los tribunales han realizado una interpretación evolutiva que la contemple.

Falta de regulación en materia de telemedicina

La ausencia de un marco regulatorio específico limita el acceso pleno a la telemedicina en México. En el ámbito administrativo, correspondería a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios regular, supervisar y autorizar este servicio. En el ámbito legislativo, el Poder Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión deberían impulsar reformas que garanticen su inclusión dentro de los servicios de salud accesibles para la población, asegurando su calidad y su oportunidad.

Actualmente, el Congreso de la Unión no cuenta con una base constitucional explícita para legislar en materia de telemedicina, lo que constituye un obstáculo jurídico. La solución pasa por reconocer la telemedicina como un asunto de salubridad general en la Ley General de Salud, en su artículo 3°, lo que habilitaría al Congreso para legislar en la materia conforme al artículo 73, fracción xvi, de nuestra Carta Magna.

Perspectivas y retos

La propuesta de regulación de la telemedicina debería seguir el modelo legislativo de la regulación sanitaria vigente en México, mediante la adición de un capítulo especial en la Ley General de Salud y su reglamento de prestación de servicios de atención médica, respectivamente, que contemple:

1. Definición clara de telemedicina como servicio de salud.

2. Incorporación del concepto de establecimiento virtual o consultorio de telemedicina para efectos del aviso de funcionamiento del artículo 200 bis de la Ley General de Salud, identificando al responsable sanitario.

3. Regulación del acto médico, responsabilidades de los profesionales de la salud y requisitos de equipo, infraestructura, expediente clínico, receta electrónica y aviso de privacidad para el tratamiento de datos personales, aplicables a los servicios digitales.

4. Protección de datos personales del paciente y los estándares de ciberseguridad para las plataformas digitales de telemedicina.

5. Catálogo de los servicios de salud que podrán prestarse bajo la modalidad de telemedicina, en razón de su viabilidad, seguridad y riesgo sanitario.

6. Regulación técnica por desarrollar mediante normas oficiales mexicanas. 

7. La Secretaría de Salud deberá actualizar la farmacopea mexicana para incluir las cabinas de telemedicina, como equipo médico, en observancia de las tendencias globales.

Para la redacción y el análisis de la propuesta legislativa y administrativa anterior se deberá tomar en cuenta la participación de actores clave: Secretaría de Salud, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, consejos de especialidades médicas, así como institutos nacionales de salud pública.

Conclusión

El Estado mexicano tiene la obligación de legislar en materia de telemedicina para cumplir con el mandato de progresividad del derecho humano a la protección de la salud establecido en el artículo 4º constitucional. La regulación permitirá ampliar la cobertura y el acceso a servicios de salud de calidad para toda la población, alineando a México con las tendencias internacionales en atención médica digital.

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