¿Feminicidio como genocidio? Un análisis desde el derecho internacional

Ivana Paredes Calderón se cuestiona críticamente la posibilidad de que se pueda tipificar la categoría del femigenocidio en contextos de violencia sistemática contra las mujeres en el mundo, y apunta hacia dónde nos pueden llevar nuevas categorías.


¿Puede el asesinato sistemático de mujeres en un contexto mundial ser considerado genocidio? Es una pregunta que incomoda, y con toda razón. El feminicidio es un crimen milenario; sin embargo, hace menos de un siglo se empezó a teorizar: mujeres que han sido desplazadas, violadas, desaparecidas, torturadas y asesinadas en todo el mundo por el simple hecho de ser mujeres. Este texto forma parte de la divulgación de una investigación académica que plantea una hipótesis que indaga la posibilidad de considerar el feminicidio como genocidio dentro de un marco internacional.

Para abordar esta pregunta, es indispensable revisar como el derecho internacional define el genocidio. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), así como el Estatuto de Roma (1998), establecen que el genocidio es cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Entre esos actos se incluyen la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a su integridad física o mental, el sometimiento a condiciones de existencia que conlleven a su destrucción física, medidas para impedir nacimientos y el traslado forzoso de niños a otro grupo.

Tras la disolución de la antigua Yugoslavia, la Guerra de Bosnia y Herzegovina (1992-1995) derivó en una  guerra civil entre los serbios, croatas de Bosnia y los bosnios-musulmanes por control territorial y supremacía étnica. Este conflicto se caracterizó por una limpieza étnica, desplazamiento forzado y asesinatos masivos hacia la población musulmana y croata, dejando alrededor de 100,000 muertos y 2,000,000 personas refugiadas. Uno de los episodios más atroces fue la masacre de Srebrenica, donde alrededor de 8,000 musulmanes fueron asesinados, convirtiendose en la peor masacre de Europa después del Holocausto.

El papel que jugaron las mujeres dentro de la Guerra de Bosnia y Herzegovina fue crucial. La feminista, Asja Armanda, empezó a investigar a partir de su experiencia personal conociendo a mujeres sobrevivientes de crímenes como violaciones sexuales masivas, tortura, intento de asesinato y mutilación genital dentro y fuera de los campos de concentración en las partes de Croacia ocupada por los serbios.

El uso de la pornografía y las agresiones sexuales masivas y en serie fueron descritas por Armanda como “atrocidades sexuales genocidas o violaciones sexuales genocidas”1, ya que la utilización de los cuerpos mutilados, violados, degollados y asesinados de las mujeres bosnio-musulmanas y croatas fueron utilizados como material de propaganda pornográfica pro-serbia, pero la pregunta es cómo. La estrategia de usar la pornografía como un arma de genocidio y guerra a costa de estas mujeres era grabarlas siendo brutalmente violadas mientras los hombres de las fuerzas armadas de Serbia y paramilitares yugoslavos se hacian pasar por croatas o musulmanes, para asi poder difundir los videos en los medios de comunicación y alimentar a la ideología imperialista para justificar la limpieza étnica y el genocidio.

A raíz de la Guerra de Bosnia, varios altos mandos del gobierno Serbio y Bosnio fueron acusados de cometer delitos de lesa humanidad, incluyendo violación y tortura sexual. Independientemente de que las víctimas nunca recibieron justicia ni compensación, este caso creó un antecedente extremadamente importante en donde poco a poco se ha luchado para que las atrocidades sexuales sean consideradas como actos de genocidio dentro del derecho internacional. Es importante recalcar que las violaciones sexuales no son un factor indispensable para que un genocidio sea posible, sino que son más como una característica que pueda variar en cada caso. 

Del otro lado del mundo tenemos la crisis de feminicidios en México que se desató debido a raíces multifactoriales y complejas. Desde 1993 se empieza a denunciar las desapariciones y los asesinatos sistemáticos de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, Chihuahua, estas mujeres hoy son conocidas como “Las Muertas de Juárez”. Desde 1995 en adelante, es común que se encuentren cuerpos de mujeres violadas y asesinadas en lotes, campos o fosas alrededor de la ciudad, haciendo clara la afirmación que el feminicidio es una práctica sistemática y no sólo un hecho aislado. Según la plataforma de Mesa de Mujeres de Juárez2, donde se encuentra una línea del tiempo con los eventos más relevantes sobre la normatividad del feminicidio en México y un conteo de las juarenses asesinadas de 1993 a 2016, puede observarse un aumento abismal en el número de feminicidios en Ciudad Juárez entre 2007 y 2013. Este incremento coincide con el inició a la guerra contra el narcotráfico. Dicho evento tuvo un impacto trágico y profundo en las fronteras del norte del país debido a los conflictos armados entre el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Juárez por una plaza en Ciudad Juárez, la cual es una de las ciudades más codiciadas por el crimen organizado.

Uno de los precedentes más importantes de esta investigación es el caso “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en 2002, tras el hallazgo de ocho cuerpos de mujeres en Ciudad Juárez, entre ellos los de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera y Laura Berenice Ramos. Las víctimas presentaban signos de abuso sexual y violencia extrema. 

En 2009, la CoIDH declaró al Estado mexicano responsable por la falta de prevención, investigación, sanción y reparación, violando derechos establecidos en el Pacto de San José y donde, por primera vez, se aplicó la Convención de Belém do Pará en una sentencia. El feminicidio es producto del incumplimiento de cualquier Estado con sus obligaciones a sus gobernadas, en el caso bajo estudio, México ha fallado en la labor de garantizar el derecho fundamental a la vida. Marcela Lagarde indica que la ausencia de sanciones y castigos a los feminicidas coloca al Estado como responsable de la omisión del feminicidio y tiene la obligación de admitir su complicidad y responsabilidad.3

Aunque el Estado implementó algunas medidas posteriores —como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la creación de la FEVIMTRA—, el caso marcó un punto de inflexión: visibilizó las fallas sistemáticas del sistema judicial frente al feminicidio y colocó al Estado como actor clave, no sólo por omisión, sino como parte de un entramado de violencia institucional contra las mujeres.

En base a lo mencionado anteriormente, la comprobación de un genocidio basandonos en la disposición internacional es clara. El feminicidio como genocidio en términos de derecho internacional, actualmente, no puede ser posible porque no cuenta con uno de los lineamientos de la Convención del Genocidio ya que las mujeres no son un grupo nacional, racial, étnico o religioso.  Es crucial tener en cuenta que la Convención del Genocidio es una reparación internacional del Holocausto. Si la población específica que está denunciando ser víctima de genocidio no cuenta con todas las características que estipula esta convención, entonces no puede ser considerado como tal, pero podría serlo. 

La razón principal por la cual creo que es complicado que el feminicidio sea considerado genocidio es porque es muy difícil la recopilación de datos mundiales en términos de homicidios de mujeres por razón de género, por la simple razón de que no todos los países reconocen que los feminicidios existen. Otra razón importante es que estamos hablando de la mitad de la población mundial, por lo tanto, es complicado obtener un reconocimiento internacional de que existe una problemática que pone en riesgo la vida de casi cuatro mil millones de personas y que los principales perpetradores de estos crímenes representan a la otra mitad del mundo. Es incómodo hablar del feminicidio como genocidio en un panorama internacional ya que vamos más lejos de lo común, que podría ser la brecha salarial o la paridad de género, estamos poniendo las acciones de los varones, quienes son los líderes mundiales por excelencia, en tela de juicio.

Es importante ver más allá de la regla y reconocer que el derecho le ha fallado a las mujeres por siglos, en la Convención del Genocidio no se estipula que las víctimas tengan que ser de un lugar geográfico determinado, lo que es conveniente para esta hipótesis ya que estos crímenes podrían ser catalogados en partes del mundo concretas, en donde las gobernadas estén denunciando una crisis feminicida. De igual modo, no existe un apartado que determine la cantidad de personas que tienen que ser desplazadas, lesionadas o asesinadas para que este cuente como genocidio, es decir, la intención que existe es lo que determinara si lo es. 

La propuesta del término “femigenocidio” que propone Rita Segato aporta enormemente a la discusión, pues ella plantea que: 

“En mi caso, afirmo la importancia de una tipificación de los diferentes crímenes de mujeres y estoy convencida de que solamente un fuerte énfasis en su diferenciación interna permitirá crear estrategias específicas de investigación policial capaces de llevarnos hasta los perpetradores por caminos más adecuados para cada tipo de caso y generar un cuadro general más acabado de la realidad de los crímenes de género en cada región.”4

Lo que Segato propone es una vista más panorámica de los feminicidios, haciéndonos ver que existe algo más profundo que el asesinato sistemático de mujeres por razones de género. Para ella existen dos tipos de acciones mortales dirigidas en contra de las mujeres:

  1. La que puede ser referida a razones interpersonales – violencia doméstica – o a la personalidad del agresor.
  2. Las que tienen características no personalizables – destrucción del cuerpo de las mujeres del bando enemigo en la escena bélica informal de las guerras contemporáneas, y en la trata.4

Y tal como mencioné previamente, los casos de Bosnia y Herzegovina y Ciudad Juárez son una ejemplificación real de lo que ella se refiere. Segato ya no considera a los perpetradores de estos crímenes como individuos particulares, sino que los entiende como organizaciones de crimen, como mafias, pandillas, cárteles, etc., que utilizan a los cuerpos de las mujeres como objeto de consumo y monedas de cambio. Esto incluye prácticas como el proxenetismo y la trata de mujeres destinadas al consumo de hombres. 

Asimismo, considero que teorizar y conceptualizar el término “femigenocidio” a un panorama internacional podría definir un antes y un después de en la manera en que entendemos el asesinato sistemático de mujeres. Existen muy pocas conjeturas que relacionen este término con una tipificación real, ya que apenas se ha discutido la posibilidad de que esto sea factible. A mi parecer, el “femigenocidio” no se refiere únicamente al asesinato sistemático, masivo y en serie de mujeres por razón de género, sino que también esta directamente relacionado con la esterilización forzada, mutilación genital femenina, violaciones sexuales, violencia obstetrica, mujeres obligadas a parir o a abortar, mujeres en contextos de guerra, la persecución de aquellas que deciden levantarse en armas, las restricciones religiosas, la trata de mujeres, violencia vicaria y doméstica, asi como con las  ideologías misóginas arraigadas a nivel global que promueven la opresión y discriminación de nuestros cuerpos.

El derecho internacional, fundado sobre estructuras coloniales del Norte Global, le ha fallado a muchos pueblos que buscan la liberación y justicia. Ha silenciado a quienes han sufrido desplazamiento, exterminio y violencia estructural, especialmente en el Sur Global. Y aunque todas vivimos en un sistema patriarcal que nos violenta y nos mata, soy consciente de que no todas las mujeres vivimos las mismas violencias ni desde los mismos contextos: no hay una experiencia única y uniforme, no existe “la mujer” universal y no somos un sujeto político homogéneo, sino situado y contextual. 

Dicho esto, teorizar sobre algo tan complejo como el asesinato sistemático de mujeres es un reto, más cuando no existen suficientes herramientas dentro del marco internacional. Urge entonces reivindicar nuestro camino como personas dentro del gremio de las abogacías comprometidas con la paz, la memoria y la justicia. Teorizar y legislar desde nuestra experiencia hace lo personal algo político,  nombra lo que no es nombrado y visibiliza lo que ha sido histórica y sistemáticamente omitido. Proponer nuevas categorías jurídicas no es un simple ejercicio académico; es un acto de resistencia que nos acerca a un derecho colectivo que siembra justicia y responde con ética al dolor y memoria de las que ya no están con nosotras.

Fuentes de consulta

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Naciones Unidas, 1948. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-prevention-and-punishment-crime-genocide.

Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

Secretaría de Educación de Veracruz. “Resumen de la Sentencia Campo Algodonero (González y otras vs. México).” Febrero 2020. https://www.sev.gob.mx/unidad-genero/files/2020/02/Resumen‑Sentencia‑Campo‑Algodonero.pdf.

France 24. “La ONU instaurará un día conmemorativo del genocidio de Srebrenica pese a la oposición serbia.” 23 de mayo de 2024. France 24 (sitio web). https://www.france24.com/es/europa/20240523-la-onu-instaurará-un-d%C3%ADa-conmemorativo-del-genocidio-de-srebrenica-pese-a-la-oposición-serbia

BBC Mundo. “La ONU instituye el Día Internacional de Reflexión sobre el Genocidio de Srebrenica, pese a la oposición serbia.” Fecha de publicación. https://www.bbc.com/mundo/articles/c97dq3p2v31o.

Forced Migration Review. “Pasic 2.2.” Forced Migration Review. [Sin fecha]. https://www.fmreview.org/es/pasic-2-2/.

Srebrenica Genocide Blog. “European Parliament Adopts Srebrenica Genocide Resolution.” Srebrenica Genocide Blog, 16 de enero de 2009. https://srebrenica-genocide.blogspot.com/2009/01/european-parliament-adopts-srebrenica.html.

Armanda, Asja, y Natalie Nenadic. “Genocide, Pornography, and the Law.” En Big Porn Inc.: Exposing the Harms of the Global Pornography Industry, editado por Melinda Tankard Reist y Abigail Bray, 215–230. North Melbourne: Spinifex Press, 2011.

International Crimes Database. Prosecutor v. Predrag Kujundžić. The Hague: T.M.C. Asser Institute, 2009. https://www.internationalcrimesdatabase.org/Case/1042/Kujundžić/.

*Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mención Especial 869: El caso de Campo Algodonero. Acercamientos alternativos al dolor social. 2019. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad-genero/2019-11/MENCION_ESPECIAL_869_el-caso-de-campo-algonodero-acercamientos-al-dolor_social.pdf.

Chávez Pérez, Sara Irma. La sentencia de Campo Algodonero, un antes y un después para la violencia de género en México. Documento presentado en el XIII Congreso de Empoderamiento Femenino, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. https://www.uaeh.edu.mx/xiii_congreso_empoderamiento_fem/documentos/pdf/C013.pdf.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobada y suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. A-61. Adoptada en la Asamblea General, 9 de diciembre de 1985. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. https://www.cndh.org.mx/documento/caso-gonzalez-y-otras-campo-algodonero-vs-mexico.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de 21 de mayo de 2013. https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gonzalez_21_05_13.pdf.

Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez. Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez. Acceso el 3 de julio de 2025. http://www.mesademujeresjuarez.org.

Pereyra, Guillermo. “México: violencia criminal y ‘guerra contra el narcotráfico’.” Revista Mexicana de Sociología 74, no. 3 (julio-septiembre 2012): [páginas]. http://mexicanadesociologia.unam.mx/index.php/v74n3/145-v74n3-a3.Mujeres de Guatemala. “Femigenocidio y Feminicidio: una propuesta de tipificación.” Guatemala: Mujeres de Guatemala, junio de 2014. http://mujeresdeguatemala.org/wp-content/uploads/2014/06/Femigenocidio-y-Feminicidio.pdf.

Notas:
  1. Asja Armanda y Natalie Nenadic, “Genocide, Pornography, and the Law,” en Big Porn Inc.: Exposing the Harms of the Global Pornography Industry, ed. Melinda Tankard Reist y Abigail Bray (North Melbourne: Spinifex Press, 2011), 215–230.[]
  2. Mesa de Mujeres Juárez es un espacio colectivo donde se comparten experiencias, metodologías y servicios para construir una cultura de igualdad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres. Disponible en: http://www.mesademujeresjuarez.org[]
  3. Lagarde, Marcela. Feminicidio: Una perspectiva global, 2006. Diversidad Feminista. Disponible en: https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=Aq1yKJQFjLYC&oi=fnd&pg=PA11&dq=marcela+lagarde+feminicidio+1994&ots=VEIxjjYtwB&sig=AXYdPLlASrMueyzu2tdbvXI9xsk&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false[]
  4. Segato, Rita. Femigenocidio y feminicidio: una propuesta de tipificación, 2006, pp. 10.[][]

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