Derecho contra el ruido

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El ruido consiste en sonidos indeseables, inarticulados, sin armonía ni ritmo, desagradables y molestos al oído la mayoría de las veces, los cuales afectan a las personas mientras duermen o cuando desarrollan cualquier actividad, y tiene orígenes diversos como: motores de autos, aviones y motocicletas; la actividad comercial y fabril y los centros de esparcimiento y diversión, entre otras.
La contaminación acústica, conocida comúnmente como ruido, constituye un problema de salud pública y ambiental pocas veces identificado como origen de diversos padecimientos orgánicos, por lo cual debe ser atendido por la sociedad en su conjunto y dejar de verlo como una simple molestia a la que podemos o debemos habituarnos.

Una de las vertientes del derecho al medio sano implica la obligación de las personas de proteger y mejorar el medio ambiente sano. Ello nos lleva a que el derecho al medio ambiente sano se debe de valorar de forma amplia, por lo que los órganos jurisdiccionales deben de valorar la gravedad que la injerencia ambiental ocasiona en el deterioro de la calidad de vida y en la esfera jurídica de los sujetos que pueden ser afectados para decidir si es protegible o no este derecho, a mi consideración personal sí lo es.

Tan es así que la protección frente al ruido no solo es materia del derecho al medio ambiente sano, sino que también existen afectaciones a otros derechos como la salud, la vivienda digna, propiedad, integridad personal y a la vida misma.
Ni en México ni en Latinoamérica existe un precedente que hable específicamente al respecto, sin embargo, el Tribunal Europea de Derechos Humanos sí se ha pronunciado al sobre el tema.

Lo único que podemos encontrar en nuestro bloque de constitucionalidad el caso en el que las comunidades indígenas Ngöbe, quienes presentaron su asunto ante la Corte interamericana, la Comisión realizó una petición con el objeto de pedir medidas provisionales, la cual fue negada.

Sin embargo, podemos señalar que, entre otros motivos, la solicitud por parte de la Comisión se realizó por las agresiones ambientales que sufrían los que habitaban allí, entre las que se encontraba el gran nivel de ruido por las explosiones que se llevaban a cabo y por el sonido constante de las sirenas de las máquinas.

Desde febrero de 2008 las comunidades afectadas habrían experimentado molestias por los ruidos del trabajo de construcción y por la detonación de explosivos, que en algunos momentos se habían producido durante las veinticuatro horas del día.

En el continente europeo sí se ha hablado sobre ello. No obstante, no siempre se habló en el Tribunal Europeo de la protección frente al ruido como un derecho que se debía de garantizar puesto que tampoco existe regulación específica al respecto, sin embargo en Powell y Rainer contra el Reino Unido 1990/04 y López Ostra contra España se determinó que a pesar de que no se reconozca de forma expresa, ello no es suficiente para dejar que las personas sean afectadas ante un daño inminente en cuanto al ruido.
Así, cuando una persona padece directa y gravemente un ruido u otras formas de contaminación se puede plantear la cuestión desde el punto de vista de si existe violación, principalmente, del art. 8 Convención Europea de Derechos Humanos, que protege su derecho al respeto de su vida privada y familiar y de su domicilio.

Lo mismo debe suceder en México en un sentido progresista de los derechos humanos. El daño es palpable, la garantía que nos proteja frente a esto está indeterminada.

Y aunque como abogados encontremos otras cuestiones de legalidad de los permisos para fábricas, comercios o centros de esparcimiento, lo cierto es que estamos dejando de lado un aspecto muy importante del derecho al medio ambiente sano que debe de ser regulado.

No podemos negar el hecho de que el ruido traspasa los límites de la propiedad sin la posibilidad de que podamos detener, ¿qué pasa, entonces, si vivimos al lado de un bar que cumple con todos los requisitos para su funcionamiento? Las afectaciones existen, la molestia existe y la calidad de vida se disminuye.

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