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El notariado como garantía de una sana democracia

Notariado democracia

El papel del notariado no se reduce a dar fe de las relaciones jurídicas que existen entre particulares. Su función trasciende la esfera de lo privado y se posiciona como un instrumento importante para la consolidación del sistema político del estado mexicano. En este sentido, y en el contexto de los procesos de construcción de democracia recientes en México, Montserrat Arenas Martínez nos acerca al papel que desempeña el notariado en relación con los procesos de elección política en el país.


El mes de abril de este año [2022] ha destacado por la realización del ejercicio de revocación de mandato mediante el cual la ciudadanía pudo decidir la conclusión del mandato del presidente por pérdida de confianza o la continuación del mismo hasta su término ordinario. Independientemente de la orientación política o de la opinión que se tenga acerca del resultado de este ejercicio, así como de los resultados de otros ejercicios democráticos, como la consulta popular y cualquier otra elección, sea local o federal, es importante destacar la participación de varios agentes que los han hecho posibles; entre ellos, por supuesto, el Instituto Nacional Electoral

No obstante, es necesario que como sociedad sepamos que existe un agente que también contribuye al sano ejercicio de la democracia, no sólo en acontecimientos como la revocación de mandato, sino en otros ejercicios como las elecciones locales y federales. Me refiero al notario público. Y es importante saberlo, ya que es una herramienta de fortalecimiento de nuestras instituciones y nuestros procedimientos electorales, así como una garantía de certeza social.

Es necesario saber que existe un agente que contribuye al sano ejercicio de la democracia, no sólo en acontecimientos como la revocación de mandato, sino en otros ejercicios como las elecciones locales y federales: el notario público.

Los notarios, a lo largo de la República, en apego a su legislación local y a diversos ordenamientos federales, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), entre otros, tienen obligaciones específicas para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en cualquier proceso electoral, las cuales se expondrán a continuación.

La primera de estas obligaciones es la prestación de sus servicios cuando las autoridades los requieran. Las oficinas notariales deberán mantenerse abiertas durante todo el ejercicio; de este modo, organismos, autoridades, funcionarios de casilla, candidatos y cualquier otro funcionario involucrado en la actividad electoral podrán solicitar los servicios de un notario, quien deberá dar fe de hechos o realizar la certificación de documentos electorales. Los colegios locales deberán publicar, con cinco días de anticipación a la jornada, un listado con los nombres y las direcciones de los notarios, facilitando a la autoridad y a la ciudadanía la prestación de servicios de fe pública oportuna y expedita. 

En relación con los hechos sobre los cuales el notario puede dar fe se encuentra la integración de la mesa directiva de casilla, únicamente cuando por razones de distancia o por dificultad de las comunicaciones resulte imposible la intervención de los funcionarios y los representantes previamente designados; también podrá dar fe de las circunstancias de la instalación de casillas y, en general, de todo aquel acontecimiento que se haya suscitado en el transcurso de la votación, incluso de aquellos que pudieran influir o afectar la equidad y las organización de las contiendas electorales, respetando en todo momento que el ejercicio del voto sea libre, secreto, directo, personal e intransferible, y en todo momento asegurando el ejercicio al voto que tenemos como ciudadanía.

En el ámbito local electoral, las cosas no son muy diferentes; los diversos códigos y leyes de la materia contemplan las mismas obligaciones de apertura de oficinas y apoyo a funcionarios y a autoridades, aunque también existen disposiciones destacables. Por citar algunos ejemplos, tenemos el caso de Guanajuato, Chiapas y Jalisco, cuyas legislaciones contemplan la acreditación de residencia de los candidatos mediante declaración ante notario; las legislaciones de San Luis Potosí, Aguascalientes, Ciudad de México, Hidalgo y Jalisco contemplan la constitución de agrupaciones políticas locales y la celebración de sus asambleas ante notario; en Campeche, para la resolución de medios de impugnación, las pruebas confesionales y testimoniales podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante notario público, y por último, en la Ciudad de México, concluido el cómputo, los paquetes electorales deberán ser resguardados en un lugar, debiéndose sellar sus puertas de acceso ante la presencia de los representantes de los partidos, así como de un notario. 

Los notarios, a lo largo de la República, tienen obligaciones específicas para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en cualquier proceso electoral.

Debido a la importante contribución del notario en el desarrollo de la vida electoral del país, las leyes locales y federales son coincidentes al catalogar a los notarios como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entendiéndose por infracciones el incumplimiento de las obligaciones de mantener las oficinas abiertas o no atender las solicitudes de intervención que los funcionarios y los partidos les hagan. Cuando esto ocurra, dependiendo del tipo de elección, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, o el órgano sancionador de la autoridad electoral local, integrará un expediente que deberá ser remitido a la autoridad correspondiente para que ésta proceda a la imposición de sanciones.  

Todo lo mencionado antes constituye una clara muestra de la necesidad de contar con el notariado en tiempos electorales y de la importancia de que nosotros como sociedad conozcamos y entendamos los alcances de la fe pública para garantizar el ejercicio del voto popular. Efectivamente, la fe pública es tan necesaria y versátil que la labor del notario no se limita solamente a la atención de las necesidades personales de los ciudadanos; también se trata de una institución auxiliar en el desarrollo de las funciones de los órganos gubernamentales en sus diferentes niveles y un auxiliar de la administración pública, incluyendo a los organismos constitucionales autónomos. 

Entre los hechos sobre los cuales el notario puede dar fe se encuentra la integración de la mesa directiva de casilla, únicamente cuando por razones de distancia o por dificultad de las comunicaciones resulte imposible la intervención de los funcionarios y los representantes previamente designados.

La función que desarrolla el notario en el ámbito electoral tiene al menos dos facetas, por lo cual no es viable concebirla únicamente como la satisfacción de las necesidades propias de las autoridades o de los partidos. Y aunque en primera instancia pareciera ser así, la realidad es que cada una de las intervenciones que el notario hace en una jornada electoral sirve para garantizar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la función electoral y para asegurar a la ciudadanía el derecho humano a la seguridad y a la certeza jurídicas. 

Una vez más el notario está presente para dar tranquilidad más allá de la escrituración de un inmueble o el otorgamiento de un testamento. Está presente como un sólido pilar en la construcción de un Estado de Derecho en el que todos merecemos vivir. 

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