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Beneficios de otorgar un testamento

El momento del fallecimiento de una persona es incierto. Normalmente no estamos preparados para afrontarlo y es imposible prever los escenarios o las situaciones para arreglar todos nuestros asuntos mientras estamos con vida —no sólo los patrimoniales, sino también los de tipo estrictamente personal o familiar, los relativos a los hijos menores de edad o incapaces, todo lo que tiene que ver con medios digitales y redes sociales, etcétera—. En este escenario, otorgar un testamento ayudará a resolver problemas que podrían surgir después de la muerte.


¿Qué es un testamento?

Es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre mediante el cual el testador dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. Se otorga ante un notario y deberíamos hacerlo cuando somos propietarios de un bien inmueble, cuando contamos con un patrimonio que pudiera interesar o beneficiar a alguien o cuando tenemos un hijo, teniendo cuidado de elegir adecuadamente a quienes se encargarán tanto de su persona como de su patrimonio.

El testamento público abierto está blindado, porque se otorga ante un profesional del derecho y orienta al testador acerca de las consecuencias de su decisión.

Ante la falta de cultura de previsión o de orden, el otorgamiento del testamento se posterga hasta cuando ya estamos viejos o a punto de morir.

¿Por qué debo hacer un testamento?

El testamento es un medio o una forma de resolver los problemas que surgen entre los herederos o legatarios al momento de la distribución de los bienes. El testador decide quiénes y qué deben recibir —y quiénes no deben recibir— el patrimonio como universalidad jurídica que deje a su fallecimiento. Igualmente, puede decidir sobre el patrimonio y la persona de sus hijos menores y/o incapaces.

¿Qué ocurre si no tengo un testamento al momento de mi muerte?

Si no existe un testamento, el Código Civil de cada entidad federativa establecerá las reglas acerca de quién o quiénes serán los beneficiarios. Puede ser que no se entregue precisamente a la persona a la que el de cujus hubiera querido. De hecho, puede dejar en problemas y desprotegidas a determinadas personas.

¿Todas las personas deben hacer un testamento?

No. Cuando se trata de un niño, un joven o un adulto sin hijos o sin patrimonio, el testamento no es necesario. En la población mexicana existen más de 55 millones de personas en este supuesto, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

¿Por qué la mayoría de la gente no tiene un testamento?

Porque en México no existe una cultura testamentaria. Sin embargo, a partir de que la Secretaría de Gobernación, en conjunto con el Notariado Nacional, inició el programa “Septiembre, mes del testamento”, la población se ha concientizado y se ha incrementado año con año el otorgamiento de testamentos. Antes de que se implementara ese programa, la cifra era sólo de 6 por ciento y actualmente es de más de 20 por ciento.

¿Qué vigencia tiene un testamento?

Tiene vigencia durante toda la vida del testador. No caduca. Se revoca cuando el testador, ante el cambio de circunstancias, decide que es necesario cambiarlo. El último testamento perfecto es el que prevalecerá y es el que los beneficiarios (herederos y legatarios) deben cumplir.

¿A quién debería considerar como mi beneficiario?

De acuerdo con la cultura de la previsión, el otorgamiento de un testamento debe ser motivo de reflexión, tanto si se cuenta con un patrimonio pequeño, como si se posee uno grande. Beneficiar a alguien puede ser dañino cuando esa persona no está preparada para administrar bienes que no se obtuvieron por esfuerzo o por trabajo. Se puede acabar con un negocio, una empresa o una industria, porque no se tienen los elementos para continuarlos o porque hay falta de interés de un heredero o un legatario. En estos casos el testador debe ir preparando a los eventuales beneficiarios para que se encarguen de la administración del patrimonio o sentar las bases para que quienes lo hagan sean profesionales.

Pero no se me puede obligar a hacer un testamento, ¿o sí?

Una cuestión que generalmente se pasa por alto es la dimensión genuinamente moral de quien otorga un testamento. Constituye un deber ético del testador. Al declarar su última voluntad y disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, para después de su muerte, el testador cumple con un deber de no propiciar gastos innecesarios a sus deudos. Simplifica la impartición de justicia, pues el testador, al haber estipulado su última voluntad, puede evitar disensiones, discordias y dilaciones tras su muerte. Adelantarse a estos problemas es, también, un deber de justicia distributiva. Existe una anticipación de la voluntad —esa testatio mentis como la entendía el jurista romano Servio Sulpicio—, cuando el individuo ya no se encuentre presente. Existe una prudente anticipación, porque la prudencia, una importante virtud moral (la virtud ética por excelencia), de suyo implica la anticipación.

Usted habla de prudencia, moral y ética. Pero yo puedo dejarle mis bienes a quien quiera, aunque mis familiares no estén de acuerdo, ¿no?

Testar entraña de por sí algo que corresponde al entendimiento, al buen juicio y a la buena deliberación, aun antes de disponer la última voluntad. Por eso, la prudencia es la virtud moral por excelencia, pues pertenece al entendimiento, pero también a la voluntad.

La paremiología castellana sostiene que “hombre prevenido vale por dos”. En realidad, “hombre prevenido vale por muchos”, por todos aquellos a quienes su prudente anticipación brindará paz, serenidad y certeza cuando ya no esté con nosotros. Y no hay nada más encomiablemente ético que esto.

Por supuesto, la decisión del testador es la suprema voluntad en el testamento. Puede dejar el patrimonio a quien decida.

¿Qué otras herramientas tengo para que se respete mi voluntad después de mi muerte?

Desde luego que existen otras figuras jurídicas que en la cultura de la previsión permiten cumplir la voluntad de la persona que deja de existir. Por ejemplo, un fideicomiso, que ofrece mayor flexibilidad para cumplirla. Se puede constituir antes o después de la muerte de una persona, cuando así se estableció en el testamento.

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¿Qué papel desempeñan los notarios? ¿No basta que escriba mi voluntad en una carta?

Cuando una persona fallece sin testamento es necesario abrir una sucesión intestamentaria. Pero si tiene un testamento ante notario se garantiza la rapidez y una adecuada orientación en cuanto al procedimiento y a los beneficios fiscales. Pretender hacer otro tipo de testamento, en el que no intervenga el notario o éste no esté presente, traerá problemas graves. Se trata de evitar dichos problemas, no de agravarlos.

¿Puedo hacer mi testamento durante la pandemia?

La pandemia de coronavirus (Covid-19, causada por el virus Sars-CoV-2) rompió todos los esquemas, previsiones, planeaciones —estratégicas o no— de personas, familias, empresas y gobiernos. No existe manera de controlar lo que está pasando.

A raíz de ello, existe un proyecto de reformas al Código Civil, las cuáles contemplan el otorgamiento del testamento sin la inmediatez física entre el notario y el testador; éste deberá declarar que se encuentra dentro de la Ciudad de México y deberá firmar el testamento mediante su firma electrónica avanzada.

En caso de extrema urgencia, si el testador está en peligro inminente de muerte por enfermedad grave o contagiosa o por lesiones que pongan en riesgo inmediato la vida, o se encuentra en un lugar al que el notario no puede acceder físicamente, y se tiene posibilidad de establecer comunicación a través de un medio electrónico de manera directa y simultánea —ver, oír y hablar en tiempo real—, se podrá otorgar en el ámbito de la actuación digital del notario.

De aprobarse, esto será un cambio radical en la solemnidad del otorgamiento del testamento. Por supuesto, existe el riesgo de una voluntad viciada.

Finalmente, en este contexto de pandemia, vale la pena comentar que las notarías en el país no han cerrado. La actividad notarial fue declarada esencial. El Notariado de la Ciudad de México ha apoyado a las familias para que se apliquen la reducción de honorarios y los beneficios fiscales, conforme a los programas fiscales anuales o permanentes, y continúa trabajando en los programas “Testamento para adultos mayores”, “Testamento de bajo costo para el resto de la población” y “Septiembre, mes del testamento”.

Sería interesante que se instituyeran legados consistentes en la titularidad sobre bienes o derechos digitales, como cuentas de correo electrónico, sitios de internet, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos de imágenes, fotografías, videos, textos y demás similares que se encuentren alojados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico en redes sociales, así como tokens, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores y de aplicaciones de empresas de tecnología financiera.

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