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Revocación de mandato: ¿cómo se van a sancionar los delitos electorales?

Ley General en Materia de Delitos Electorales señala las acciones u omisiones que lesionen o pongan en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenten contra las características del voto. Situados en el escenario de que se hayan reunido las firmas requeridas para que se emita la convocatoria de revocación de mandato y ésta efectivamente se realice, ¿cómo se van a sancionar las conductas de delito electoral que indudablemente ocurrirán en la jornada de revocación? El autor explica que en la citada ley no se tipifican las conductas delictivas electorales en la revocación de mandato.


La revocación del mandato es una forma de participación política de los ciudadanos para que el presidente de la República sea destituido de su responsabilidad antes de que termine su periodo constitucional de seis años por el que fue elegido. Se le revoca de su encargo por la pérdida de confianza que le fue depositada por la mayoría de los votos para ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo.

Esta forma de participación política tiene sus particularidades. Es una adición al artículo 35 constitucional con la fracción IX, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2019 (y su ley reglamentaria, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2021), en la que se establece que los ciudadanos pueden tomar la decisión política de revocar el mandato presidencial. Ante esta situación se formaliza su participación con determinadas particularidades.

Entre las principales características para recoger el apoyo de los ciudadanos se encuentra la de reunir un número determinado de firmas, es decir, 2.8 millones de rúbricas, con base en el 3% de la conformación de los ciudadanos inscritos en el listado nominal del 15 de octubre de 2021: 94 millones 845 mil 915 ciudadanos. Además de reunir estas firmas, es fundamental juntar el 3% del listado nominal repartido al menos en 17 entidades de la República. De ser procedente, y avalado el número de firmas reunidas y la petición de efectuar el proceso de revocación de mandato al Instituto Nacional Electoral (INE), entonces se decidirá si procede o no la petición ciudadana. En caso de que proceda, el INE emitirá la convocatoria, por lo que la jornada de votación se llevará a cabo a los 60 días de expedida aquélla.

En el supuesto de que se realice la organización de la revocación del mandato, se iniciará el proceso electoral, tal como lo expusimos en el párrafo anterior. Por consiguiente, el INE tendrá que emplear los instrumentos electorales, la documentación y los materiales que se utilizan en los procesos y las jornadas electorales en que se elige a los representantes populares; por ejemplo, sistemas de cómputo, aplicación móvil (validación de firmas), propaganda y encuestas, así como papeletas, actas, urnas, canceles, mamparas, líquido indeleble, lista nominal, credencial para votar, actas de la jornada electoral y actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, actas y documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales.

Para conseguir este objetivo —realizar la revocación del mandato—, el INE tendrá que organizarlo con esta formalidad. Esto implica que tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Sin embargo, cabe preguntar: ¿cómo se van a sancionar las conductas de delito electoral? ¿Constituye un problema aplicar la Ley General en Materia de Delitos Electorales en el proceso y la jornada electoral de revocación de mandato? Sí.

Los delitos electorales son sancionados en los procesos y las jornadas electorales. Pero en la Ley General en Materia de Delitos Electorales no se tipifican en lo particular las conductas delictivas electorales en la revocación de mandato; solamente se establecen al elegir representantes populares y al participar en las consultas populares.

En la citada ley en materia de delitos electorales se instituyen las sanciones de consulta popular en las fracciones I y II del artículo 20.

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Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular:

I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.

Artículo 7.

[…]

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular.


De esta forma, cabe reflexionar al respecto para implementar la sanción de conductas delictivas electorales en materia de revocación de mandato, como las que se mencionan en el artículo 20, o las conductas de delitos electorales establecidas en las fracciones III, IV, V, VI y IX del artículo 7 de la citada ley.

En consecuencia, las conductas y sus sanciones establecidas en los artículos citados no se podrán aplicar en conductas delictivas electorales que se presenten en los procesos y las jornadas de revocación de mandato. De lo contrario se quebranta el principio constitucional del párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

En conclusión, es necesario reformar la Ley General en Materia de Delitos Electorales para tipificar las conductas delictivas que se susciten durante el proceso o en la jornada electoral de la figura de revocación de mandato.

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