Los seres sintientes
Mahatma Gandhi dijo: “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden juzgarse por la forma en que se trata a sus animales”. Don Benito Pablo Juárez García, autor de las grandes reformas en México, también sostuvo: “La protección a los animales forma parte esencial de la moral y de la cultura de los pueblos civilizados”. Y yo digo: seamos la voz de quienes no tienen voz y hagamos justicia.
Y es que si bien las personas somos seres sintientes, somos conscientes de nosotros mismos y del mundo que nos rodea, los animales no humanos también son seres sintientes, porque experimentan placer, ansiedad, dolor y sufrimiento y tienen la capacidad de sentir emociones; por ende, las personas juzgadoras deben erradicar su cosificación porque dicha característica los hace meritorios de consideración moral y protección legal.
Ahora bien, los animales domésticos o de compañía son aquellos seres sintientes que viven en un entorno doméstico y cuyo desarrollo está condicionado, en gran medida, por la convivencia con seres humanos. En un Estado democrático de derecho el respeto a la pluralidad es parte de su esencia; por ende, la familia debe ser protegida constitucionalmente como realidad social, a efecto de cubrir todas sus formas y sus manifestaciones, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que no están conformadas sólo por personas, sino a aquellas que denoten un vínculo similar, como la familia multiespecie.
El animal doméstico ha pasado a ser, en algunas familias, un miembro más, porque representa un papel de protección, compañía, apoyo, amor y cuidado hacia las personas. Incluso, es claro el vínculo de apego mutuo entre las personas y los animales domésticos; de allí la denominación de familia multiespecie o interespecie, que es reconocida constitucionalmente; por ende, los seres sintientes tienen derechos, como el derecho a su dignidad, a su vida y a su protección en general.
El maltrato animal en México
El maltrato animal es un fenómeno que merece nuestra atención, no sólo por la acción agresiva hacia un ser vivo, sino por la tolerancia de la violencia o, peor aún, por su invisibilidad cotidiana. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, siete de cada 10 animales domésticos sufren algún tipo de maltrato, lo que posiciona a México en el tercer lugar de maltrato animal a nivel latinoamericano, por tener una población de cerca de 30 millones de perros, de los cuales 70 por ciento vive en situación de calle. Y es que la violencia es violencia, sin importar a quien va dirigida, si es animal, niña, niño, mujer o persona adulta. No distingue edad, ni cualquier otro baremo. En cambio, afecta a todos por igual; por eso esta conducta es considerada delictivas en nuestro país.
Así, debemos precisar que el maltrato animal se entiende como toda conducta que ocasiona dolor o sufrimiento a un ser sintiente, afectando su bienestar, como poner en peligro su vida o afectar gravemente su salud; a diferencia de un acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, que es definido como crueldad animal. Por lo tanto, el comportamiento de una persona hacia un animal que no sólo implica lastimarlo físicamente, sino también abandonarlo, descuidar su higiene o su salud, dejarlo a la intemperie, en azoteas, o amarrarlo impidiéndole la movilidad, es maltrato animal.
En la Ciudad de México existe un sistema normativo importante para la protección del bienestar animal, como la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México o el Código Penal de la Ciudad de México; sin embargo, el problema del maltrato animal no es la falta de un marco regulatorio, sino que la polarización legislativa en nuestro país que provoca que la población no conozca las conductas prohibidas y sus sanciones, lo cual desincentiva la denuncia. Además, la sociedad tiene la percepción, por un lado, de que estos delitos contra los seres sintientes no se sancionan y, por el otro, que los resultados de las instituciones encargadas de la materia son mínimos ante la escasa denuncia.
Las personas juzgadoras como garantes del bienestar animal y la erradicación de la violencia a los seres sintientes
El Poder Judicial, como intérprete de las normas debe transformarse en función del entorno social en el que vivimos. ¿Qué pasa con los seres sintientes, aquellos cuya voz es diferente, pero igualmente digna de ser escuchada y protegida de los atentados contra su integridad física y su vida?
Como juzgadora, consciente de la alta responsabilidad ética que tenemos en el ejercicio de la función judicial y desde una perspectiva interseccional de derechos, a pesar de que no existe ningún protocolo para juzgar casos que involucren a seres sintientes, considero que es imperioso que existan investigaciones y procesos judiciales ejecutados con la mayor diligencia para identificar el maltrato o la crueldad animal, asegurando una valoración objetiva e independiente de los hechos y de las pruebas; asimismo, que los tribunales competentes equilibren la asimetría de poder entre las personas sobre los animales, teniendo como principal objetivo garantizar su bienestar y el ejercicio de sus derechos.
A pesar de que no todas las acciones violentas contra los animales representan o imponen un destino criminal, en la mayoría de las ocasiones este comportamiento sí revela un desarrollo psicosocial deficiente en las personas agresoras. El fenómeno del maltrato animal constituye una escalera de violencia, pues quien maltrata a animales, maltratará a familiares, a su pareja o a cualquier persona. Es indispensable cuestionarnos si sabemos tener animales de compañía, empezando por reconsiderar la forma en que se les ha percibido durante mucho tiempo, como objetos y seres inferiores, resultado de la visión antropocéntrica que hemos heredado.
Las reivindicaciones por equilibrar el ejercicio de poder entre las personas y los animales en un procedimiento legal han conseguido que existan criterios que protegen a los seres sintientes víctimas del delito al reconocerles sus derechos, haciendo valida la garantía de no repetición. A propósito de lo anterior, en 2025 se reformaron los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el ánimo de garantizar la protección y el cuidado de los animales, no sólo domésticos.
Y es que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los animales domésticos o de compañía es necesario para alcanzar la coherencia del sistema del derecho; es decir, que la situación jurídica de los animales cambiará en la medida en que sean considerados sujetos de derecho.
En realidad, son obligaciones, no sólo de los jueces, sino de todos los habitantes de una sociedad, proteger a los animales; garantizar su bienestar; brindarles asistencia, auxilio, atención, buen trato y salud; velar por su desarrollo natural, y evitarles el maltrato, el sufrimiento, la crueldad y la zoofilia que actualmente sufren los animales domésticos o de compañía, aunque las resoluciones judiciales respaldan las políticas y las legislaciones que promueven el bienestar animal, para fomentar cambios en nuestras actitudes y en nuestros comportamientos hacia ellos. No podemos seguir tratando a los seres sintientes como simples recursos sin consecuencias éticas.
Conclusión
Las personas juzgadoras, a través de sus decisiones, propician un cambio estructural en la sociedad para alcanzar la igualdad sustantiva, no sólo entre personas sino también una sana convivencia con los seres sintientes, quienes son dignos de respeto, porque la racionalidad del hombre impone justamente la responsabilidad de ser garante de todas las especies del mundo, procurando una sana coexistencia.
Las resoluciones de las personas juzgadoras brindan una base sólida para fortalecer un trato más compasivo hacia los seres sintientes en todos los ámbitos de nuestra vida, con la finalidad de construir una sociedad más igualitaria, ética y sostenible; es imperativo que promovamos el respeto y la conciencia hacia todas las formas de vida existentes en nuestro planeta, como una condición necesaria tanto para el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como para la permanencia misma de la naturaleza y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.
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