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ICSOE y SISUB. Obligaciones en materia de subcontratación laboral

Tras la reforma en materia de subcontratación laboral, surgieron obligaciones para las empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas. Para su cumplimento, se crearon plataformas digitales. Por un lado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) habilitó la plataforma “Informativa de Contratos de Servicios u Obra Especializados” (ICSOE). Por otro, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) creó dentro del Portal Empresarial una pestaña con el rubro “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB).


A partir de la entrada en vigor de la reforma en materia de Subcontratación Laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, en la que se prohibió la subcontratación de personal y se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas; surgieron obligaciones adicionales derivadas para las empresas prestadoras de servicios especializados u obras especializadas que se establecieron en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social y en el artículo 29 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores consistentes en que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Para cumplir con esta obligación el Instituto Mexicano del Seguro Social habilitó la plataforma “Informativa de Contratos de Servicios u Obra Especializados”, por otro lado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores creó dentro del Portal Empresarial una pestaña con el rubro “Sistema de Información de Subcontratación”; ambas digitales.

Siendo así, es importante recordar que todas las empresas contratistas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán dar cumplimiento a esta obligación y presentar sus informativas correspondientes al tercer cuatrimestre de 2022, a más tardar el 17 de enero de 2023; con relación a los datos de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que hayan celebrado entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 con sus clientes. Entre la información y documentos necesarios que dichas plataformas requieren que se encuentran:

(i) las partes del contrato,

(ii) los servicios u obras especializadas materia del contrato,

(iii) vigencia del contrato,

(iv) un listado de los trabajadores que ejecutan, ejecutaron o ejecutarán los servicios u obras especializadas,

(v) el contrato de prestación de servicios especializados u obras especializadas,

(vi) el aviso de registro emitido por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo,

(vii) última acta de asamblea protocolizada ante notario, misma que debe ser la vigente y actual donde se mencionen los servicios especializados que la empresa presta u obras especializadas que ejecuta, entre otros. En caso de no haber tenido contratos celebrados, aún así deben presentarse éstas informativas, deberán ser “Sin Información”.

Me gustaría hacer énfasis en que puede existir un cumplimiento extemporáneo, sin embargo, se generaría el riesgo de una posible imposición de multas por parte de las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo en caso que el IMSS o INFONAVIT informen del incumplimiento derivado de alguna inspección a los centros de trabajo, toda vez que existen celebrados convenios de colaboración entre dichas autoridades para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia. Por lo anterior, con el objetivo de prevenir y mitigar cualquier riesgo, lo más recomendable es que días previos al comienzo de los meses de enero, mayo y septiembre se recabe la información y documentos pertinentes relativos a los contratos de prestación de servicios especializadas o ejecución de obras especializadas que se hayan celebrado dentro del cuatrimestre de que se trate para que dentro de los primeros 17 días de cada mes mencionado se pueda constatar que se cuenta con todos los elementos y poder presentar las informativas en tiempo y forma para así, obtener los acuses que acrediten y respalden el cumplimiento a la reforma en materia de subcontratación laboral frente a cualquier autoridad.

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