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Justicia y tecnología

En muchos países del mundo la pandemia por Covid-19 develó los graves problemas que acarrean aquellos sistemas de justicia que se han mantenido reacios al desarrollo y a la implementación de tecnologías que facilitan el acceso a la justicia. México no fue ajeno a ello; mientras en la Ciudad de México los tribunales dejaron de trabajar y los procedimientos quedaron en pausa, por ejemplo, los sistemas judiciales de entidades federativas como Nuevo León, que llevaban años implementando programas tecnológicos para la celebración de juicios en línea, pudieron continuar garantizando a sus ciudadanos el derecho humano a la justicia. Jesús Vecino comparte el caso colombiano en comparación con la forma en que el gobierno de España se enfrentó a este contexto y nos invita a reflexionar sobre el tema.


En el contexto de estado de emergencia establecido a raíz de la pandemia en 2020, el gobierno colombiano, como parte del esfuerzo para prevenir los contagios por Covid-19, se vio obligado a emitir el Decreto 806 de 2020 para regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el sistema judicial, en particular en actos procesales, notificaciones, radicación de demandas, expedientes virtuales, términos, poderes, resoluciones en lo contencioso administrativo, sentencias y recursos. A través de un estudio de Derecho comparado, en este texto analizamos la normativa y la forma en que la tecnología es utilizada en este mismo sentido en España.

España 

El 28 de abril de 2020 el gobierno de España emitió el Real Decreto-ley 16/2020 sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. A raíz de este decreto se buscó tutelar los derechos a la salud (como modo de prevención de contagio del virus) y a la administración de justicia (como elemento esencial de un Estado Social de Derecho), así como impulsar y desarrollar el uso de las TIC en las salas de audiencias y a través de los actos procesales que anteriormente requerían la presencia de las personas. Este decreto consta de tres capítulos con 28 artículos. El primer capítulo reguló todo lo referente al ámbito procesal: términos afectados por la crisis, notificaciones, audiencias, recursos, modificaciones en el monto de cuotas de alimentos en el Derecho de familia. El segundo capitulo se enfocó en Derecho mercantil y de sociedades, como medida de prevención para que las empresas no fueran liquidadas y pudieran cumplir con sus obligaciones y suscribir contratos con el fin de evitar afectar gravemente la economía; procuró que se mantuvieran empleos, que hubiese flexibilidad en el pago de las obligaciones que hubieran tenido antes y durante la crisis sanitaria, con el objetivo de llegar a los estrados judiciales a pedir el cumplimiento de obligaciones. El tercer capítulo, por último, reguló lo referente al uso de las TIC, como la celebración de los actos procesales por medio de elementos tecnológicos disponibles por los servidores judiciales y las partes en un proceso, con la excepción de la jurisdicción penal en relación con los delitos graves que debían atenderse de forma presencial con los cuidados de bioseguridad establecidos por el Ministerio de la Salud. 

Curiosamente, a los legisladores españoles les tomó tan sólo seis meses elevar este decreto sobre el uso de las TIC en la administración de la justicia a ley (Ley 3/2020 de 18 de septiembre) como refuerzo a la seguridad jurídica en la materia. 

En Colombia, por el contrario, el Congreso demoró y esperó que venciera el Decreto 806 de 2020 para legislar lo establecido en ese instrumento (Ley 2213 de 2022). El gremio jurídico está contento con el uso de las TIC para las actuaciones judiciales. Con el avance tecnológico en materia legal, esperamos que los países de América Latina logren superar todas las barreras que impiden el avance en la administración de justicia en el contexto de la globalización.

Con el avance tecnológico en materia legal, esperamos que los países de América Latina logren superar todas las barreras que impiden el avance en la administración de justicia en el contexto de la globalización.

Reflexiones

Al tratarse de un tema relativamente nuevo en Colombia, se tienen que atender algunos cuestionamientos, que presento a continuación para invitar a la reflexión:

a) ¿Cómo funcionan las tic en nuestro sistema judicial? A partir de la implementación del decreto 806 de 2020, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, se adoptaron medidas para implementar las TIC en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

b) ¿Cuáles son los riesgos tecnológicos en la aplicación de las TIC? Como todo sistema tecnológico, sin exceptuar éste, siempre existe la posibilidad de los riesgos. Algunos que debemos tener en consideración son: la interferencias de terceros, ya sea por hurto de información digital, que en este caso serían expedientes que no pueden ser revelados a la opinión pública, pero también estaría en riesgo la seguridad informática de los servidores judiciales, entre otros. 

En el contexto de estado de emergencia establecido a raíz de la pandemia en 2020, el gobierno colombiano, como parte del esfuerzo para prevenir los contagios por Covid-19, se vio obligado a emitir el Decreto 806 de 2020 para regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el sistema judicial.

c) ¿Deberían implementarse las tic de manera permanente? La implementación de las TIC de forma permanente en nuestro sistema judicial sería lo ideal, pues tendríamos un sistema más eficiente, ágil y accesible. 

d) ¿El uso de las TIC implica un acceso limitado a la justicia? Como se puede evidenciar, la infraestructura de internet en el país es limitada, pues no todos los ciudadanos cuentan ese servicio en el hogar o en un plan móvil, además de que no todas las personas conocen cómo utilizar estas herramientas, ni cómo interponer demandas, denuncias y conectarse a audiencias y a otros actos procesales a través de una página web o de una aplicación. Para la implementación de estas tecnologías debe atenderse también la situación de las personas que no tienen educación y/o instrumentos tecnológicos. 

e) ¿Qué beneficios tiene el uso de las TIC para la administración de la justicia? Sus beneficios son muchos, pero hay que destacar: la agilidad con la que un proceso se lleva a cabo mediante la virtualidad con todos sus actos procesales; la economía procesal (como uno de los principios que más favorece a las partes y a la administración de justicia en un proceso); el ahorro económico que ha experimentado la rama judicial y las partes de un proceso (como no tener una infraestructura física, la logística y el ahorro de exorbitantes sumas monetarias en papel que dañan el medio ambiente); el cumplimiento del principio de publicidad que la población ha experimentado con el uso de las plataformas digitales y las redes sociales que han dado a conocer las actuaciones judiciales en tiempo real.

Toda la comunidad científico-jurídica tiene el deber de aportar conocimiento a través de la doctrina referente a esta materia para que este avance pueda sostenerse en el tiempo y, así, consolidar un sistema judicial a la altura de los retos de la globalización y los avances tecnológicos que harán que éste sea un sistema de calidad y eficaz, para se cumplan todos los principios y los derechos fundamentales en las actuaciones judiciales. 

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