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Elección de jueces en México

Juan Pablo Gómez Fierro y Juan Pablo Pérez Van Dyck analizan las supuestas ventajas de la elección de los jueces por medio del voto popular, y exponen las desventajas que realmente conlleva esa forma de designación de quienes imparten justicia.


El Poder Judicial de la Federación se encuentra en el foco de la opinión pública y hoy en día se discute sobre una posible “democratización” de su sistema para que los jueces —federales— sean elegidos a través del voto popular.

El proceso de selección de jueces es un aspecto crítico de todo sistema judicial y cada país elige el método que considera más efectivo. Entre los métodos de selección sobresalen: 1) el nombramiento directo, 2) a través de examen o 3) la elección popular.

La elección de juzgadores en México se lleva a cabo a través de un examen que practica el Consejo de la Judicatura Federal; sin embargo, se ha puesto a debate si conviene la transición a una selección de jueces y juezas por medio del voto popular.

Al respecto, es conveniente precisar que, de manera excepcional, sólo dos países permiten la elección de sus jueces por medio del escrutinio directo: Bolivia y Estados Unidos.

En Bolivia, su Constitución dispone que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sean elegidos mediante sufragio universal; en esencia, esto es lo que busca el llamado “Plan C” del Ejecutivo federal: que los ministros de la Suprema Corte sean elegidos por votación directa.

De manera matizada, también se eligen jueces en Estados Unidos, donde algunos estados de nuestro vecino del norte permiten la elección directa de sus jueces locales. Lo anterior debe precisarse puntualmente, pues en este país no se elige por voto a los jueces federales, ni mucho menos a los jueces de la Suprema Corte,1 sino sólo a algunos jueces municipales y estatales.

En el resto del mundo es increíblemente raro (o, mejor dicho, inaudito) que la gente elija directamente a sus jueces.2

Dado el debate actual, resulta adecuado analizar las supuestas ventajas y, particularmente, las desventajas, de elegir jueces por medio del sufragio universal.3

Supuestas ventajas de elegir jueces mediante el voto

1. Legitimación democrática. Al ser elegidos directamente por la sociedad, los jueces obtienen legitimidad democrática. Esto puede fomentar la confianza pública en el Poder Judicial y en el sistema legal en general, lo que contribuye a una sensación de participación directa en el sistema judicial. Aunque el proyecto de reforma no busca una participación directa, sino indirecta, ya que son los poderes de la Unión y, particularmente el Legislativo y Ejecutivo, los que propondrán a la mayoría de los candidatos, de modo que a los votantes solamente se les permitiría elegir de las opciones que ellos elijan previamente.

2. Responsabilidad ante el público. Los jueces electos son directamente responsables ante los ciudadanos que los votan para su elección. Esta responsabilidad busca garantizar que los jueces respondan a las necesidades y a los valores de la comunidad a la que sirven; con ello se procura que los jueces electos reflejen sentimientos y actitudes locales. El problema que presenta esta supuesta ventaja es que los jueces buscarán responder ante sus votantes y no al imperio de la ley y de la Constitución.

3. Mayor transparencia. Las elecciones brindan una oportunidad para que los jueces presenten al público sus credenciales académicas y su experiencia laboral. En teoría, esta transparencia permite a los votantes tomar decisiones informadas sobre los candidatos y su idoneidad para el puesto. De manera que el proceso electoral pudiera contribuir a un Poder Judicial más transparente y accesible. Sin embargo, esto ya es un proceso transparente debido a que la información de los jueces federales es pública.

Desventajas de elegir jueces

1. Influencia política. Los jueces electos pueden ser vulnerables a la presión política y a la influencia de grupos de interés o contribuyentes de campaña. Estas influencias externas pueden comprometer la imparcialidad y la independencia del Poder Judicial, lo que podría conducir a decisiones sesgadas o injustas. Por ejemplo, los jueces pueden sentirse obligados a dictar fallos que se alineen con la opinión popular o con los intereses de sus votantes para asegurar su reelección.

2. Falta de experiencia. El proceso electoral puede priorizar cualidades como el carisma y las habilidades de campaña por encima de la experiencia legal y la competencia judicial. En consecuencia, los candidatos altamente calificados sin perspicacia política ni atractivo público pueden ser pasados por alto, lo que lleva a un Poder Judicial menos competente. Esta falta de experiencia puede socavar la calidad y la integridad de la toma de decisiones judiciales.

3. Riesgo en el financiamiento de campañas. Las elecciones de jueces a menudo requieren una financiación de campaña significativa, lo que genera un grave riesgo sobre la posible influencia del dinero en el Poder Judicial. Los grupos de interés y/o poder (¿narcotráfico?) pueden contribuir a las campañas judiciales, creando la percepción de endeudamiento o parcialidad hacia estos donantes. Esta percepción erosiona la confianza pública en la justicia y en la imparcialidad del Poder Judicial.

4. Complacer a la opinión pública. Los jueces electos pueden sentirse obligados a alinear sus decisiones con el sentimiento popular para mantener el apoyo público. Esto puede dar lugar a decisiones que prioricen la popularidad a corto plazo sobre la justicia a largo plazo. Por ejemplo, los jueces podrían emitir fallos basados en encuestas de opinión pública en lugar de principios legales, comprometiendo el Estado de derecho.

5. Debilitamiento de la independencia judicial. La idea de reelección para continuar en el puesto socava la independencia judicial, ya que pueden tomar decisiones con el objetivo de atraer a los votantes en lugar de defender la Constitución y la ley. Esto compromete el papel esencial del Poder Judicial como rama separada e imparcial del gobierno que interpreta y aplica la ley objetivamente.

6. Partidismo. Las elecciones para jueces pueden volverse altamente politizadas y que los candidatos se alineen con partidos políticos. La política partidista en las elecciones judiciales puede llevar a un sistema judicial dividido según líneas ideológicas, erosionando la percepción de imparcialidad y justicia. Esta polarización debilita la credibilidad del Poder Judicial como árbitro imparcial de la justicia.

7. Elección desinformada. Muchos votantes pueden carecer de conocimiento y comprensión suficientes de las certificaciones y los méritos de los candidatos judiciales. Lo que puede dar lugar a elecciones de voto desinformado que se basan en información limitada o en factores superficiales como el reconocimiento de nombres, apodos o lemas de campaña.

8. Potencial para la demagogia. Los jueces electos son susceptibles a la demagogia y a la retórica populista que puede influir en la opinión pública. Los jueces que priorizan complacer el sentimiento público, en lugar de adherirse a los principios legales, pueden destruir la imparcialidad y la integridad del Poder Judicial. Esta susceptibilidad a la demagogia erosiona la confianza pública en el Poder Judicial como árbitro imparcial de la justicia.

9. Inconsistencia entre jurisdicciones. La calidad de los jueces puede variar significativamente en jurisdicciones con jueces electos; es decir, algunos estados pueden tener jueces altamente calificados y competentes, mientras que otros pueden tener dificultades para atraer candidatos aptos para el puesto o tener jueces con conocimientos jurídicos limitados. Esta inconsistencia en la calidad puede generar disparidades en las decisiones y en los resultados judiciales, destruyendo el objetivo de una justicia uniforme.

Este catálogo —enunciativo y no limitativo— permite observar que existen muchas desventajas significativas: el partidismo, el financiamiento de campañas, la información limitada del votante y la posible influencia del sentimiento popular.

Es preciso puntualizar que incluso en los dos países (Bolivia [Tribunal Supremo de Justicia] y Estados Unidos [jueces estatales]) que permiten la elección de jueces es muy problemática su práctica, además de que la amplia opinión de los abogados de esos países y de la comunidad internacional va encaminada a un Poder Judicial independiente, libre de elección popular.

En 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó preocupación ante los desafíos que se presentan en el proceso de elección de las autoridades para el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales de Bolivia, que pueden debilitar el funcionamiento del sistema de justicia de ese país. Ante este escenario, urgió a Bolivia a adoptar medidas efectivas para garantizar la independencia de los poderes y el debido funcionamiento del sistema de justicia.4

De manera similar, Estados Unidos también enfrenta graves problemas con este sistema judicial popular. Entre sus críticas podemos resaltar que una amplia mayoría de jueces se postula sin oposición,5 así como que estudios académicos han notado que los jueces cambian su criterio de acuerdo al periodo electoral, pues los juzgadores tienden a ser “más duros” en sus sentencias condenatorias cuando su reelección se acerca.6

Estas críticas a los únicos dos países que permiten la elección de jueces proporcionan luz al caso, ya que siempre ayuda observar cómo otras personas con un compromiso con la democracia similar al nuestro resuelven problemas similares.7

Si entendemos que la democracia no siempre es un simple gobierno de la mayoría, sino la regla de valores básicos sobre los que la estructura democrática está construida y que ni siquiera la mayoría puede tocar8 pues prácticamente todos los sistemas judiciales en el mundo se han volcado por procurar en la mayor medida posible una independencia judicial, podemos concluir que es un gravísimo desatino ir a contracorriente, pues se minaría la legitimidad y el funcionamiento del sistema judicial mexicano a través de la elección popular de jueces.

La Constitución de México no imagina un Estado de derecho basado en un mayoritarismo, por lo que no se ve ningún motivo para abrir la puerta a un Poder Judicial electo popularmente.

Sobre esa línea, para los defensores férreos del mayoritarismo simple, cabe recordar lo expresado por la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández: en México, los ministros de la Suprema Corte son propuestos por el Poder Ejecutivo, que es electo democráticamente, y designados por el Legislativo, que también tiene un origen democrático. Entonces, partiendo de esa conformación, se observa que ya existe un origen democrático y popular para la elección de jueces mexicanos.9

Recientemente, el periódico estadounidense de corte “liberal”, The New York Times, editorializó sobre los jueces de ese país lo siguiente: “Los tribunales no siempre serán populares; no siempre tendrán la razón. Pero si el Congreso logra limitar la capacidad del Poder Judicial para actuar como control de los otros dos poderes, la nación será mucho menos libre”.10

Veamos el camino trazado por otros países a lo largo de su historia, lo que incluye no repetir los errores que éstos ya cometieron. México necesita jueces que se apeguen a la Constitución y a la ley, no jueces que cambien su criterio jurídico conforme el periodo electoral venidero. 

  1. “Judicial Selection”, Judiciaries Worldwide (fjc.gov).[]
  2. “What are the Pros & Cons of Electing Judges?” (redlawlist.com).[]
  3. “20 Pros and Cons of Elected and Appointed Judges 2023”, Ablison.[]
  4. “Bolivia: cidh llama al Estado a garantizar elecciones judiciales” (oas.org).[]
  5. “Op-ed: Why Voters Shouldn’t Be Electing Judges”, Los Angeles Times (latimes.com).[]
  6. “How Judicial Elections Impact Criminal Cases”, Brennan Center for Justice.[]
  7. “Toward ‘Active Liberty’ ”, Harvard Law Bulletin 14, 18 (primavera de 2006).[]
  8. “Court Review: Volume 43, Issue 3”, Remarks on Judicial Independence (unl.edu).[]
  9. Sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 8 de junio de 2023, versión definitiva.pdf (scjn.gob.mx).[]
  10. Opinion, “Attacking a Free Judiciary”, The New York Times (nytimes.com).[]

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