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Explorando la «neolengua» en 1984: La influencia del lenguaje en la construcción de la realidad

El lenguaje construye el mundo, según aseveran algunos autores. Esta afirmación se hace explícita en 1984, novela distópica de George Orwell, en la que el uso reducido del lenguaje reduce también la posibilidad de actuar contra la opresión. Mónica Serrano Hernández nos invita a la reflexión a partir de la neolengua orwelliana y nos recuerda la importancia del lenguaje en la construcción del derecho.


“El lenguaje nos permite ejercer el pensamiento y, por otra [parte], nos condena indefectiblemente a las interferencias y los errores que le son propios.”1 Wittgenstein expone un profundo análisis del lenguaje y sus limitaciones en su obra Tractatus logico-philosophicus, pero, ¿cuál es realmente el impacto de las palabras que empleamos en nuestra realidad?

El objetivo de este ensayo es profundizar en porqué es importante distinguir entre los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales, al menos en mundo académico, a partir de un análisis del neolenguaje orwelliano propuesto en la obra 1984 como herramienta de control político y social.

La neolengua orwelliana es creada por el gobierno totalitario, cuyo principal objetivo es el control y la limitación del pensamiento de la población a través de una extrema simplificación del lenguaje, con poco vocabulario y gramática simple, con el fin de eliminar palabras y, a su vez, conceptos, los cuales son la base para expresar cualquier idea y cualquier pensamiento que pueda ir en contra de los ideales del partido, impidiendo el pensamiento crítico y, de ese modo, cualquier forma de oposición. 

Ludwig Wittgenstein, intelectual austro-británico, también exploraba la relación de lo que percibimos con el lenguaje que empleamos. En su obra el filósofo argumenta que el lenguaje es fundamental para la forma en que comprendemos el mundo, estando lo que podemos decir y comprender intrínsecamente relacionado con las limitaciones de nuestro lenguaje.

Básicamente, si no tenemos palabras para expresar una idea, ésta quedará fuera de nuestros límites de entendimiento. Wittgenstein estableció que el lenguaje no solamente refleja la manera en que comprendemos el mundo, sino que también estructura nuestra realidad. 

Esta última idea resulta esencial para el presente texto, pues partiendo de la idea de que la realidad se construye con base en conceptos, todo cuanto conocemos tiene un nombre. Los conceptos, entonces, determinan nuestra forma de relacionarnos con el mundo. 

De esta forma, Orwell, a través de su escalofriante distopía, retrata una sociedad completamente subyugada a un gobierno totalitarista que elimina todo tipo de libertades, logrando el control de una sociedad decadente a través de la vigilancia, la manipulación de la verdad y la represión de la individualidad, todo lo anterior con base en el lenguaje. 

No es casualidad que el autor de una de las distopías más reconocidas en el mundo haya hecho tanto hincapié en la utilización del lenguaje como medio de control de las masas, Orwell puntualiza el hecho de que eliminando conceptos y palabras del lenguaje inevitablemente se cierran las puertas a un pensamiento crítico, el cual, tarde o temprano, propiciará la rebelión. 

Aterrizando el paralelismo del mundo orwelliano respecto del mundo judicial, el contexto jurídico de un concepto está delimitado por su lenguaje, ya que las palabras están compuestas por una parte objetiva —el derecho— y una parte adjetiva —las normas—, esta última con sus mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad. 

En pocas palabras, los derechos humanos son “derechos subjetivos esenciales, que sirven para proteger libertades fundamentales, promueven la igualdad y aseguran la satisfacción de mínimos indispensables para la vida”,2 mientras que los derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados, que han adquirido un carácter exigible. 

Se puede decir que los derechos humanos se refieren al carácter axiológico de todo derecho, mientras que los derechos fundamentales se encuentran positivizados y consagrados en tratados internacionales, así como en la Constitución. 

En resumen, el lenguaje es una herramienta poderosa que enriquece nuestro mundo de muchas maneras. Facilita la comunicación, impulsa la creación de conocimiento y sirve como medio para la expresión. Además, desempeña un papel esencial en la construcción y el enriquecimiento del mundo.

Doctrinalmente, estas distinciones entre conceptos construyen y enriquecen nuestro conocimiento y visibilizan su evolución histórica. La pluralidad de palabras y conceptos y su distinción enriquecen el mundo jurídico, proporcionando adaptabilidad efectiva en el ámbito legal. Este enfoque es fundamental para el estudio de la justicia y el Estado de derecho.

Lo anterior no soslaya el hecho de que resulta acertado distinguir el uso académico del uso práctico de estos conceptos. A pesar de que la variedad de conceptos enriquece el lenguaje jurídico, es cierto que el lenguaje en el mundo práctico debe universalizarse para su uso cotidiano; el uso indistinto de esos conceptos es una práctica común que no debe ser evitada, entendiendo que en una sociedad democrática el acceso a la ley y a la comprensión de las normas legales es un derecho esencial que garantiza que todos los ciudadanos tengan la capacidad de conocer y exigir sus derechos: “El derecho debe cumplir una función social y democratizadora, la cual parte de la divulgación de sus contenidos en términos que sean comprensibles para todas las personas”.3

Conclusión

Los debates académicos resultan enriquecedores para los estudiosos del derecho. Las diferencias dogmáticas que acarrean los conceptos presentan tintes que vislumbran la historia y la evolución de los mismos a través de los años, lo cual es fundamental para el estudio y el entendimiento de una materia tan importante como los derechos humanos. Lo anterior no deja de lado el hecho de que el uso indistinto de esos conceptos en la vida cotidiana contribuye a su universalización y, por ende, al acercamiento de las personas a exigir sus derechos.

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  1. “Wittgenstein. El lenguaje como principio, medio y fin”, Ethic. Disponible en https://ethic.es/2023/04/wittgenstein-el-lenguaje-como-principio-medio-y-fin/ Consultado el 10 de septiembre de 2023.[]
  2. Manuel Jorge Carreón Perea, Manual de derechos humanos, INEPPA/Ubijus, 2020, p. 19.[]
  3. Manuel Jorge Carreón Perea, “Hacia una concepción práctica del concepto de derechos humanos”, en Pensamiento Jurídico Contemporáneo. No. 1. 2021.[]

Una conversación con Linda Greenhouse

Linda Greenhouse fue ganadora del Premio Pulitzer en 1998 y corresponsal de la Corte Suprema para The New York Times de 1978 a 2008. Greenhouse imparte clases en la Facultad de Derecho de Yale y es autora de "Just...

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