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Rule of Law en Latinoamérica y el Caribe (Parte II)

Después de haber explorado —en una primera entrega publicada en la edición de marzo de abogacía— qué se entiende por Rule of Law y cómo se puede cuantificar este concepto, el autor presenta ahora el lugar que ocupan en el índice del World Justice Project los diversos Estados del continente, de donde extrae interesantes conclusiones.

Lee la primera parte: «Rule of Law en Latinoamérica y el Caribe»


El consolidado de mediciones del rule of law (RoL) del World Justice Project para el periodo 2020-2021 en las Américas —segundo año de pandemia por virus SARS-CoV-2 (Covid-19)— muestra que mientras Canadá se consolida como primero en el continente y 12 en el mundo con un índice de 0.80, Estados Unidos con 0.69 se ubica tercero y 27, respectivamente (es decir, fuera de los 20 líderes globales), por debajo de países como España, República Checa, Francia, Letonia, Uruguay y Portugal.

Un análisis cuantitativo desagregado por subregiones con datos finales (A: restricciones a poderes del gobierno; B: ausencia de corrupción; C: gobierno abierto; D: derechos fundamentales; E: orden y seguridad; F: cumplimiento regulatorio; G: justicia civil, y H: justicia penal) arroja las siguientes cifras:

En Mesoamérica comanda Costa Rica con un índice de 0.68 y 31 en el mundo, luego Panamá con 0.52 y ocupa el puesto 71. Continúan El Salvador y Belice, ambos con 0.48, y se ubican en las casillas 93 y 95. Le siguen Guatemala: 109 (0.44), México: 113 (0.43), Honduras: 126 (0.39) y Nicaragua: 131 (0.38).

En Suramérica, como se menciona arriba, el líder regional y de la subregión es Uruguay con 0.71, posicionado en el lugar 25 de la lista global. Chile con 0.66 es 32, Argentina con 0.56 es 56, Brasil y Guyana con 0.50 son 78 y 79. Los cinco siguientes con 0.48 son Surinam: 84, Colombia: 86, Perú: 87, Ecuador: 92, y, recientemente incorporada, Paraguay: 96. En penúltimo lugar se encuentra Bolivia: 129 con 0.39. Cerrando se localiza Venezuela: 139 con 0.27, el peor calificado de la región y del mundo, lo que no es novedoso desde el ranking de 2019, cuando desplazó de esa deshonrosa posición a Uganda (2016 y 2018). Incluso el promedio venezolano es la nota acumulativa más baja de cualquier país en los periodos reportados.

En el Caribe el primer lugar es para Barbados con 0.65 y lugar 35 del orbe, después San Vicente y las Granadinas: 38 (0.64). En los puestos 39 y 40, con 0.63, están Antigua y Barbuda, y San Cristóbal y Nieves. Santa Lucía con 0.62 es 43, las Bahamas con 0.61 es 47, Granada con 0.59 es 50, Dominica con 0.58 es 53, Jamaica con 0.57 es 55, Trinidad y Tobago con 0.53 es 63, República Dominicana con 0.48 es 94, y, finalmente, Haití con 0.38 es 132.

Al adentrarnos en los arquetipos de “Estados de Derecho” de la región, observamos que se reorganizan conforme a sus modelos de régimen político y sistema jurídico, que, como es sabido, son heterogéneos, ya que estos países han sido objeto de influencia por potencias del Norte Global, sin perjuicio de masivos trasplantes ideológicos ocurridos con posterioridad y que continúan afectando el espíritu de integración latinoamericana y caribeña.

Dividiremos esta área en 21 estados independientes y 28 no independientes, todos con sus matices. La caracterización del rule of law regional se agrupa en tres clases ordenadas por tamaño de población (y producto interno bruto per capita): repúblicas presidenciales, territorios autónomos y reinos de la mancomunidad. Geográficamente, las repúblicas se ubican en el continente (excepto Cuba, Haití y Dominicana), en tanto que los demás territorios con cierta dependencia son insulares (excepto Belice y Guyana).

El primero corresponde a repúblicas presidenciales; a saber: a) federativas como Brasil (213.445.417 [$14.10]), México (130.207.371 [$17.90]), Argentina (45.864.941 [$19.70]), y Venezuela (socialista) (29.069.153 [$7.70]), y b) unitarias como Colombia (50.355.650 [$13.40]), Perú (32.201.224 [$11.30]), Chile (18.307.925 [$23.30]), Guatemala (17.422.821 [$8.40]), Ecuador (17.093.159 [$10.30]), Bolivia (11.758.869 [$7.90]), Haití (11.198.240 [$2.80]), Cuba (comunista) (11.032.343 [$12.30]), República Dominicana (10.597.348 [$17.00]), Honduras (9.346.277 [$5.10]), Paraguay (7.272.639 [$12.30]), El Salvador (6.528.135 [$8.10]), Nicaragua (socialista) (6.243.931 [$5.30]), Costa Rica (5.151.140 [$19.70]), Panamá (3.928.646 [$25.40]), Uruguay (3.398.239 [$21.60]) y Surinam (614.749 [$16.10]). Todas se basan en el Derecho civil continental europeo.

El segundo lo conforman territorios autónomos y se subdividen en: a) Estados libres asociados (a Estados Unidos), que son Puerto Rico (3.142.779 [$33.40]), con un modelo jurídico híbrido de Derecho civil español en el marco del sistema federal estadounidense, e Islas Vírgenes (105.870 [$37.00]), basado en el Derecho consuetudinario, y b) Estados subvencionados de ultramar que se congregan alrededor de sus protectores; a saber: 1) por Reino Unido: zonas australes con Islas Falkland (Islas Malvinas) (3.198 [$70.80]) e Islas Georgias y Sandwich del Sur (s.d.) (todas reclamadas por Argentina), y caribeñas con Islas Bermudas (72.084 [$81.80]), Islas Vírgenes Británicas (37.891 [$34.20]), Islas Caimán (63.131 [$73.60]), Anguila (18.403 [$12.20]), Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha (7.915 [$7.80]), y Montserrat (5.387 [$34.00]), que son democracias parlamentarias con Derecho consuetudinario inglés y estatutos locales; 2) por Estados Unidos: Isla de Navaza (reclamada por Haití) (s.d.), que se basa en el Derecho consuetudinario estadounidense; 3) por Francia: San Martín (32.680 [$19.30]) y San Bartolomé (7.116 [s.d.]), que son democracias parlamentarias y aplican el Derecho civil francés, y 4) por Países Bajos: Curazao (151.885 [$24.50]), Aruba (120.917 [$37.50]) y Sint Maarten (44.564 [$35.30]), que son democracias parlamentarias bajo monarquía constitucional en las que rige el Derecho civil neerlandés con influencia del Derecho consuetudinario inglés.

El tercero lo compone una serie de reinos de la mancomunidad británica, esto es, Jamaica (2.816.602 [$8.70]), Trinidad y Tobago (1.221.047 [$23.70]), Guayana (787.971 [$18.70]), Belice (405.633 [$6.10]), las Bahamas (352.655 [$30.80]), Barbados (301.865 [$12.90]), Santa Lucía (166.637 [$12.30]), Granada (113.570 [$15.10]), San Vicente y las Granadinas (101.145 [$12.10]), Antigua y Barbuda (99.175 [$18.00]), Dominica (74.584 [$9.90]) y San Cristóbal y Nieves (54.149 [$23.30]), que son democracias parlamentarias bajo una monarquía constitucional de Derecho consuetudinario inglés, con cierta influencia del Derecho civil romano y holandés. Antes remitían sus controversias legales al Privy Council de la Corona —pero esto ha ido cambiando—.

Valoraciones como ésta, aunque revelan asimetrías en la región, pueden aplanar la realidad hasta deformarla —como afirma Jens Meierhenrich— y por eso ha de tenerse máxima cautela, ya que los líderes de los gobiernos se vanaglorian sin objeción cuando las cifras están a su favor, pero se enfadan con los indicadores cuando resultan mal librados del escrutinio, así provengan de organizaciones con reconocida idoneidad —aunque falibles— para la toma y el análisis de datos empíricos. Esa arrogancia no es singular de un país sino una patología extendida del hiperpresidencialismo —el molde con el que se abrigan las repúblicas latinoamericanas—. En clave de pospandemia, el rule of law regional es preocupante si no se atienden visos de autoritarismo como los que denuncian Roberto Gargarella y Jorge Roa en el texto Diálogo democrático y emergencia en América Latina del Max Planck Institute de 2021, usando la idea de erosión democrática. Por eso hay que resaltar que indexadores del rule of law cada vez más informan acerca de dónde obtienen los datos.

Por último, es menester hacer mención del Índice de Estado de Derecho de los Estados de México 2020-2021 del WJP —único en su tipo de carácter subnacional en su tercera edición—, entre cuyos resultados se destaca lo siguiente: 1) Yucatán (0.47), 2) Coahuila (0.45), 3) Campeche (0.44), 4) Querétaro (0.44), 5) Zacatecas (0.44), 6) Aguascalientes (0.44), 7) Nuevo León (0.43), 8) Guanajuato (0.43), 9) Baja California Sur (0.43), 10) Sinaloa (0.43), 11) Durango (0.43), 12) Hidalgo (0.42), 13) Nayarit (0.42), 14) Colima (0.41), 15) Chihuahua (0.41), 16) Tamaulipas (0.40), 17) Sonora (0.40), 18) Michoacán (0.40), 19) Oaxaca (0.39), 20) Baja California (0.39), 21) San Luis Potosí (0.39), 22) Chiapas (0.38), 23) Tabasco (0.38), 24) Tlaxcala (0.38), 25) Jalisco (0.37), 26) Veracruz (0.37), 27) Estado de México (0.36), 28) Ciudad de México (0.36), 29) Guerrero (0.36), 30) Morelos (0.36), 31) Puebla (0.35) y 32) Quintana Roo (0.34).

Los autores de este informe sobre rule of law estadual mexicano indican en breve: “La brecha entre puntajes de los estados y el puntaje ideal aún es sustancial, lo que implica que todos los estados enfrentan desafíos para fortalecer el rule of law. Los estados con los puntajes más altos son Yucatán (0.47), Coahuila (0.45) y Campeche (0.44). Yucatán ha estado en la cima del ranking en las tres ediciones del Índice, mientras que Coahuila y Campeche mejoraron desde el sexto y cuarto lugar de la edición anterior, respectivamente. Los estados con los puntajes más bajos son Quintana Roo (0.34), Puebla (0.35) y Morelos (0.36). Desde la última edición (2019-2020), los puntajes aumentaron modestamente en 17 estados (Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas), disminuyó en cinco (Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz) y se mantuvo sin cambios en 10 (Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Estado de México). Por otro lado, cuatro estados destacan por mostrar avances significativos en los puntajes generales, en las tres ediciones desde 2018: Baja California Sur (de 0.35 en 2018 a 0.43 en 2020-2021), Guerrero (de 0.29 a 0.36), Sonora (de 0.36 a 0.40) y Nayarit (de 0.37 a 0.42)”.

Más allá de estos resultados específicos, visto en su conjunto este modelo territorial del WJP tiene potencial como estándar para otros medidores del rule of law mundial. Asimismo, es deseable que los países de las Américas interesados en mejorar su adherencia al rule of law se vinculen a organismos internacionales de buena gobernanza como la Comisión de Venecia (en especial ahora que Canadá y Estados Unidos ingresaron) y que también hagan parte de iniciativas relevantes sobre el rule of law como los programas de las Naciones Unidas para afrontar situaciones de conflicto o posconflicto.

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