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¿Por qué los abogados deben escribir? Perdón: ¡saber escribir!

En el imaginario colectivo nos hemos acostumbrado a exigir a los profesionales del derecho destrezas en argumentación, oratoria e, incluso, dramatización, especialmente desde la reforma de 2008 al sistema de justicia para implementar los juicios orales. Pero ¿qué ha sucedido con la expresión escrita? ¿Habrá alguien que haya decidido estudiar esta carrera por sus habilidades con “la pluma”? ¿Cuál ha sido el resultado de que la gran mayoría de los abogados no sepa escribir?


“¿Por qué estudiaron derecho?”, les pregunto a mis estudiantes el primer día de clases de cada curso. Algunos hacen confesiones un tanto aburridas ante el grupo: “¡Porque en mi casa dicen que hablo mucho!” Otros expresan de inmediato una frase que —desde su perspectiva— comprende una habilidad para la abogacía, aunque no necesariamente lo es: “¡Considero que soy bueno expresando verbalmente mis puntos de vista y además me gusta defender lo que pienso!”

Justificaciones similares las escucho desde 2002. ¿Por qué una buena parte de los estudiantes considera erróneamente que la expresión oral es más importante que la escrita durante su formación jurídica o, incluso, en la práctica de la profesión jurídica? Tengo claras dos hipótesis.

  • Como la retórica tiene su origen relacionado con el ámbito jurídico y la búsqueda de convencimiento de un tribunal,1 los estudiantes tienen la idea de que es exclusiva del buen uso del lenguaje oral y se manifiesta en el arte de hablar. Sin embargo, la retórica no tiene sólo estas implicaciones.
  • Los estudiantes poseen esa perspectiva porque desde 2008 se introdujeron los juicios orales en nuestro sistema jurídico en México y desde 2007 en Chihuahua.2 Por lo tanto, tienen presente el principio de la oralidad.

Pero los alumnos se olvidan de que el derecho es lenguaje3 y, sobre todo, que en su ejercicio profesional importa la actividad argumentativa. En la actualidad se debe comprender el derecho como argumentación, y ésta, como derecho.4 También debemos recordar que el derecho se aprende leyendo múltiples documentos jurídicos en los que se encuentra la teoría, las leyes, la jurisprudencia y las sentencias,5 entre otros discursos jurídicos.

En este sentido, en el ejercicio profesional del derecho no sólo importan las habilidades, las destrezas y las competencias para la expresión del lenguaje oral debido a que las audiencias en los tribunales se desarrollan de esta manera, sino que también es trascendente el lenguaje escrito, por varias razones sólidas:

  1. El proceso de creación del derecho se concibe y documenta bajo la palabra escrita en las codificaciones y las legislaciones.
  2. Una vez que comienza la etapa de iniciación de la vigencia de una ley, sus preceptos jurídicos escritos regulan la conducta humana.
  3. Al momento de aplicarse el derecho a los casos concretos la ley se cita mediante los jueces —por ejemplo— en sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos, etcétera; discursos jurídicos que desde luego se documentan de manera escrita.
  4. Además de lo anterior, la jurisprudencia y las tesis aisladas se plasman y se organizan de esta forma.
  5. Aunque el principio de la oralidad esté presente en el derecho, se estructuran argumentos lógico-jurídicos escritos en diversos géneros discursivos procesales.

Por lo tanto, aunque nuestros estudiantes consideran que para ejercer el derecho basta sólo con “echar rollo” de manera oral, esto no es cierto. Es de suma importancia que desarrollen habilidades y destrezas para la producción textual durante la universidad, es decir, que consoliden sus procesos de escritura jurídica.6

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La lectura (comprensión textual) y la escritura (producción textual)

Para dominar la escritura se debe ponderar la lectura. En el derecho, desde luego, aplica esto; sin embargo, se trata de ir más allá de “sólo leer” y de “sólo escribir”. Por ejemplo: un estudiante o un abogado que apenas comienza a litigar puede realizar una lectura de varios artículos de una determinada legislación. Pero eso no significa que su nivel de comprensión del texto jurídico se haya elevado a un nivel interpretativo del derecho. A su vez, el mismo estudiante o abogado que se inicia en el mundo del litigio puede copiar el “formulario” de una demanda que descargó de internet y por lo tanto escribirá. ¡Cualquiera puede hacerlo! Pero esto no significa que se suscite la producción textual. Es decir, la escritura se presentará de manera funcional pero no de manera reflexiva, analítica, crítica y creativa, jurídicamente hablando. Incluso, la escritura que se haga no tendrá los estándares ni la calidad que sí permea en la que realizan los abogados expertos en determinada rama del derecho. En este sentido, más que escribir (producir texto) está copiando lo que escribe.

Leer y escribir realmente, en la mejor extensión de cada uno de estos verbos, requiere procesos que comienzan durante el aprendizaje y la enseñanza del derecho y se fortalecen en las prácticas jurídicas simuladas de las clínicas procesales de las facultades de derecho y en las prácticas reales de los despachos y bufetes jurídicos.

Los profesores de derecho y las universidades deben responsabilizarse del desarrollo de destrezas para la escritura jurídica como debida preparación de los estudiantes que, al egresar de la carrera universitaria, se insertarán en el mercado laboral de la abogacía.

Una situación curiosa ocurre cuando se estudia la licenciatura en derecho en América Latina: no se promueve eficientemente la escritura y la lectura por parte de los profesores. Así que de alguna manera en la práctica docente debemos motivar el desarrollo de habilidades y competencias en los estudiantes para la comprensión y la producción textual con el fin de que puedan incidir de mejor manera en su capacidad para la argumentación, ya que esto definitivamente trascenderá en su práctica jurídica profesional.

Desde luego, no todos los profesores de derecho de una universidad podrán recomendar a sus estudiantes de manera eficaz cómo escribir o redactar una demanda, una contestación de demanda, unos alegatos de apertura, los agravios en una apelación, una demanda de amparo, un contrato, la escritura constitutiva de una sociedad, una sentencia definitiva, un proyecto de ley, entre otros géneros discursivos jurídicos. Depende de que los profesores tengan o no el perfil de abogados litigantes, ministerios públicos, jueces, notarios, integrantes del Poder Ejecutivo, asesores de legisladores, etcétera.

De igual forma, no todos los profesores de derecho podrán recomendar a sus estudiantes cómo escribir un ensayo jurídico, un artículo de investigación o divulgación, una reseña de un libro, un proyecto de investigación, una tesis de licenciatura o posgrado. Dependerá de que los profesores tengan o no el perfil de investigadores, juristas, etcétera.

Sin embargo, sin importar de qué perfil de profesor de derecho estemos hablando, todos debemos propiciar en nuestros estudiantes la comprensión textual (lectura) así como la producción textual (escritura). Incluso, para motivarlos no está de más recomendarles autores literarios que estuvieron relacionados con el derecho en algún momento de su vida. Por ejemplo, a Franz Kafka, que por cierto era abogado y practicó algo de derecho civil y penal, o a Gabriel García Márquez, quien comenzó a estudiar la licenciatura en derecho en 1947, aunque no la culminó, entre otros autores literarios.


El abogado que provocaba lesiones oculares con sus escritos

Hace un año visité a un amigo en su despacho jurídico. Lo conocí desde que comenzó a litigar. Tiene muchos clientes y siempre alardea de ser un abogado extraordinario. Comenzó a contarme sobre sus casos mientras le pedía a su asistente que me trajera un café colombiano que había comprado.

Me mostró las copias de un expediente inconcluso. Cuando empecé a leerlo me ocurrió algo que no podía creer respecto de él, debido a que presume constantemente de ser el mejor abogado. ¡Me dolieron los ojos al ver tantas faltas de ortografía y errores de gramática! En cada párrafo había más de cuatro o cinco.

Por la confianza y la amistad que existe entre nosotros le dije de inmediato: “¡Tienes tantos errores que si yo fuera tu contraparte en el juicio te ganaría fácilmente!” Él replicó: “¡Estás loco, no pasa nada!” Entonces respondí con otra afirmación: “Bueno, si yo fuera el juez, la sentencia que dictaría en este caso no sería a tu favor. Si te fijas, aquí —le señalé un párrafo— estás dando a entender una cosa muy distinta a la que realmente quieres decir. ¡Y en esta otra foja pasa lo mismo!”

En ese momento, su asistente se acercó y me regaló una taza del café colombiano; decidimos cambiar de tema. Sin embargo, le pedí unas copias de su expediente para mí. Desde entonces, en cada uno de mis cursos, cuando hablo sobre la importancia de saber escribir en el campo del derecho, les comparto a mis estudiantes esta anécdota y revisamos algunas de las fojas de ese expediente para enseñarles cómo no deberían escribir. Esta anécdota resume de alguna manera las reflexiones presentadas en los dos primeros apartados de este artículo.

  1. Enrique Farfán, “La visión integral de la formación jurídica que surge de la retórica”, 2019. Disponible en https://pedagogiaderecho.uchile.cl/index.php/RPUD/article/view/36690/59076.[]
  2. Joaho Acosta y Hugo Camarillo, “La aplicación del modelo acusatorio en México: la inminente metamorfosis del Ministerio Público”, 2016. Disponible en http://archivosrevistainclusiones.com/gallery/13%20oficial%20articulo%20abr%20jun%20%202015%20rev%20inc.pdf.[]
  3. Manuel Atienza, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013.[]
  4. Jaime Cárdenas, La argumentación como derecho, UNAM, México, 2018.[]
  5. Miguel Carbonell, Cartas a un estudiante de derecho, Porrúa/UNAM, México, 2014.[]
  6. Hugo Camarillo, “Literacidad en el derecho. Aproximaciones a partir de un corpus de ensayos sobre argumentación jurídica”, 2021. Disponible en https://revistalenguaje.univalle.edu.co/index.php/lenguaje/article/view/10485/13454.[]

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