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Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales para la Década Digital: Retos y oportunidades para las agendas públicas

La Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, publicada en enero de 2023, marca un hito en la regulación digital de la Unión Europea. Este artículo analiza sus orígenes, particularidades y propone desafíos y oportunidades para las agendas públicas en temas como la conectividad, la protección de derechos digitales, la interoperabilidad, la ciberdelincuencia y la sostenibilidad. Adrián Rodríguez Bribiesca celebra los compromisos de la Unión Europea en esta materia y aboga por un diálogo continuo para fortalecer los derechos y principios digitales en la era digital.


Origen y antecedentes

El 23 de enero de 2023 fue publicada la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO), proclamada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, luego de haber sido propuesta por la Comisión a las otras instituciones desde el 26 de enero de 2022. Al respecto, en la proclamación conjunta se rememoró la impronta desarrollada en la Declaración de Tallin sobre la Administración Electrónica (2017), la Declaración de Berlín sobre la Sociedad Digital y el Gobierno Digital Basado en Valores (2020) y la Declaración de Lisboa: Democracia Digital con Propósito (2021), en que los Estados participantes hicieron un atento llamado sobre el alcance del proceso de digitalización en sus sociedades que se ha agudizado en los recientes años y ha cobrado especial importancia con motivo de la pandemia.

Estructuralmente, esta proclamación está compuesta por un preámbulo y seis capítulos, cuyo articulado comprende 24 numerales; formalmente, recuerda que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea dispone que la entidad geopolítica es una unión de valores, los cuales, conforme la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son indivisibles y universales, y entre los que están la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, así como las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros; materialmente, se concreta a exponer los principios y los derechos digitales en el proceso de transición digital de la Unión Europea.

En consonancia con lo anterior, técnicamente, al partir de compromisos interinstitucionales, la declaración se muestra como un instrumento jurídicamente no vinculante para los Estados de la región; sin embargo, con base en sus componentes compromisorios, al menos resulta un probable acercamiento a eventuales regulaciones en materia digital sobre las que valdría poner especial atención desde ahora y con miras hacia el futuro.

Orden conforme al cual, con base en un desglose por temas, es ilustrativo que las instituciones supranacionales de la Unión Europea se hayan comprometido de manera conjunta, participativa y coadyuvante, a promover los derechos fundamentales de las personas, incluso aquellos de carácter laboral, los servicios públicos, las libertades públicas, la participación política, la seguridad y la protección, así como a garantizar la sostenibilidad y el medio ambiente, todo lo anterior en entornos digitales.

Particularidades de la declaración

Respecto de este instrumento jurídicamente no vinculante, si bien su contenido no resulta novedoso para el debate en la materia, por existir previamente las declaraciones de Tallin, Berlín y Lisboa, sí lo es en tanto y cuanto alude a compromisos interinstitucionales que permiten analizar las voluntades subyacentes de los Estados para incluir una serie de programas que representen retos y oportunidades para sus agendas públicas, aunado a que, a diferencia de las citadas declaraciones, ésta no fue propuesta por iniciativa de ningún Estado miembro de la Unión Europea, sino por las tres principales instituciones supranacionales de la región.

De manera particular, asombra que aun con bases institucionales la declaración centra su origen en las personas como actores preponderantes para el debate y, partiendo de ellas, el diálogo con las instituciones se torna multidireccional (personas versus otras personas, instituciones estatales y supranacionales); es decir, conforme a esta estructura, juega con las posturas verticales o tradicionales de comunicación (instituciones versus personas), lo que permite mayor proximidad entre las instituciones y las personas.

En esta tesitura, también resulta novedoso que el texto de la declaración europea refiera que entre los compromisos asumidos está el de lograr la transformación digital sin dejar de lado los derechos fundamentales y su relación con las instituciones, lo que en principio implica reforzar la integración de la Unión Europea con sus Estados miembros.

De esta manera, y desde la academia; primero, aplaudimos la proclamación conjunta en temas de principios y derechos digitales enfocados en las personas; segundo, estudiamos las particularidades de ese documento que la hacen diferentes de otros textos en la materia, aplicados en la citada región, y tercero, proponemos una serie de retos y oportunidades que, si se toman con la debida seriedad, permitirá a los Estados transitar hacia el establecimiento del orden social digital que está presentando la tecnología, mediante una adecuación en sus agendas públicas.

Diversos retos y oportunidades para las agendas públicas

En este tenor, consideramos que la declaración representa la oportunidad para empezar a debatir, por ejemplo, sobre qué ocurrirá próximamente con el territorio ultraperiférico que comprende la Guayana francesa, geográficamente ubicado en América del Sur (colinda con Surinam y Brasil) y administrativamente perteneciente al gobierno francés, localizado en Europa, o bien, analizar en qué medida el territorio antillano participaría para ampliar la cooperación internacional de la Unión Europea con los Estados americanos circunvecinos: ¿se mantendrá al margen de los límites políticos impuestos por Francia en materia de derechos digitales o, teniendo en cuenta su especial situación geográfica, propiciará un diálogo intercontinental entre las regiones? En su caso, con base en las políticas públicas del territorio antillano, ¿se producirá un mayor desarrollo para la Guayana francesa que colateralmente impacte a los demás Estados de América?

Asimismo, partiendo de la estructura de la declaración, llama la atención la introducción del derecho a la desconexión digital de personas económicamente activas (derecho de personas trabajadoras que consiste en dejar de atender cuestiones laborales fuera de su horario de trabajo, sin responsabilidad alguna) y que, independientemente del lugar de la Unión Europea en que se encuentren, incluso islas o territorios de ultramar, y de su especial situación laboral y de la modalidad o la duración de su empleo, cualquier persona debería tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad, que en todo caso debe ser segura. Aquí el reto que se presenta tanto para las instituciones europeas como para las de los Estados miembros consiste en establecer los estándares conforme a los cuales la asequibilidad sea medible y observable en las políticas públicas de los Estados e, incluso, en la organización regional.

Por otra parte, en relación con la teoría de los derechos, el multicitado texto revoluciona el panorama jurídico pues en sus compromisos propone la configuración de salvaguardas jurídicas para las personas en entornos digitales y algoritmos, lo cual se traduce en altas expectativas de las instituciones de consolidar una doctrina normativa sobre las garantías de los derechos fundamentales, que debe ser conforme con los ordenamientos jurídicos de los Estados de la Unión, pues si bien en la actualidad es un campo explorado, lo cierto es que también, con la introducción de los “entornos digitales”, habría que analizar cómo configurar esas salvaguardas para que, eventualmente, los derechos sean efectivamente protegidos, por lo que la cuestión por dilucidar sería la siguiente: ¿a cargo de qué instituciones públicas estarán las acciones procedimentales de tutela? y ¿qué competencias y atribuciones tendrían las instituciones (de la Unión y de los Estados) para conocer de ellas y de qué manera? 

Seguidamente, identificamos entre los compromisos, la apuesta por promover la interoperabilidad ordenada y eficiente que alcance la transparencia gubernamental y descienda sobre los derechos fundamentales, a partir de las instituciones supranacionales, de acceso a contenidos digitales que reflejen la diversidad cultural y lingüística de los Estados miembros de la Unión Europea, dejando de ese modo abierta la discusión sobre cómo lograr la eficacia de ese sistema de valores en sociedades tan diferentes como las de la Unión y qué instrumentos de políticas públicas deberán emplearse para calcular el grado de satisfacción que reporten las personas frente a los gobiernos, incluso tratándose de los periféricos o de ultramar, habitados.

Luego, una apuesta diversa, traducida en oportunidad y reto para las agendas públicas, consiste en que los Estados asuman el compromiso de establecer instrumentos jurídicos de protección en beneficio de los intereses personales y colectivos de personas que vivan dentro de sus territorios cuando se encuentren de frente a los riesgos inherentes a la ciberdelincuencia. Al respecto, no desconocemos que con el Convenio de Budapest sobre Delitos Cibernéticos (23 de noviembre de 2001), los Estados europeos han dado un paso sin precedentes en la materia; sin embargo, habría que analizar prospectivamente si alguna directiva de la Comisión podría contribuir a mejorar los éxitos alcanzados e, incluso, determinar en qué medida los Estados podrían adaptar sus regulaciones nacionales y superar lo pactado en ese instrumento convencional. O plantearse si ese documento puede ser objeto de reformas que permitan la adhesión de Estados terceros que no hayan participado en su elaboración, como actualmente establece y qué alcances tendría para la cooperación internacional en materia digital.

Otro aspecto importante que la multicitada declaración aporta es el relativo a la apuesta por la sostenibilidad y la promoción de la salud física y mental de las personas; en este sentido, cabe preguntar: ¿en qué medida sería modificado el modelo de economía circular dentro del cual se halla el compromiso de abatir la obsolescencia programada y la reparabilidad de productos y servicios digitales ya existentes para lograr su cometido, con la finalidad de promover y proteger la salud de las personas?

Por ahora no descartamos que las múltiples respuestas serían plasmadas en las agendas públicas de los Estados al hacer un ejercicio político que permita vincular la transición ecológica con la calidad de vida de las personas en entornos digitales; sin embargo, queda la duda respecto dela aceptación a corto, mediano y largo plazos sobre la eficacia de las políticas medioambientales que eventualmente deban estructurarse.

Conclusión

Finalmente, hay que reiterar que desde la academia aplaudimos los compromisos de las instituciones de la Unión Europea y nos unimos en la búsqueda de mecanismos para lograr sociedades más informadas, seguras, competitivas e integradoras en entornos digitales, así como ampliar el diálogo tendiente a reforzar los derechos, las garantías y los principios ya existentes. Esperamos que los contenidos de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital sean realidades plausibles que se conviertan en hitos novedosos para el sistema político de la Unión Europea y que estimulen el interés público de las personas, de los Estados miembros, de las instituciones y de aquellos actores que no forman parte de la región continental.

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