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El lenguaje de la abogacía

En abril coincidieron Miguel de Cervantes y William Shakespeare, los más grandes de sus respectivas lenguas. Su reunión anual fue el día 23, fecha en que el Manco de Lepanto y el Bardo de Avon conmemoran su respectivo fallecimiento para significar a dos de los seis idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 2010. Así también comparten la fecha el Día del Idioma Español y el Día de la Lengua Inglesa. Aprovechamos esa reunión conmemorativa de ambos clásicos universales para acercarnos a la importancia de la relación del lenguaje con la abogacía, generadora de la brecha que aleja a ésta de la población.


No es un tema reciente. Ya en la Ciencia del foro o Reglas para formar un abogado, publicada por primera vez en París en 1711, con varias reediciones en Madrid a lo largo del siglo XVIII, por la necesidad que había en España de un tratado elemental para promover la elocuencia del foro, según anuncia el traductor de la edición de 1794, se refieren cuatro cualidades que forman a un abogado perfecto: la ciencia necesaria que debe dominar, el talento de componer con perfección los papeles en Derecho, la facilidad de pronunciar bien un discurso y las virtudes que debe tener.

Ahí se definía al abogado como un hombre de bien, versado en la jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre a la administración de justicia, ya dirigiendo con sus consejos a los que lo consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz o por escrito, o ya también decidiendo y cortando sus diferencias, cuando lo nombran juez árbitro de ellas. Respecto del arte del bien hablar dice: para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.

En la misma edición se anexaron 10 Cartas sobre la profesión de abogado. En que se contienen los verdaderos preceptos de la elocuencia del foro. En la segunda se proponen los dos modelos más perfectos de la elocuencia que han sobresalido en los tribunales: Demóstenes y Cicerón. Del primero, el autor dice admirar “la economía del discurso, la fuerza de las pruebas, la solidez del razonamiento, la grandeza y nobleza del estilo y de los pensamientos, la viveza de los giros y figuras del lenguaje, y, en fin, el arte maravilloso de exponer con toda claridad, y de manifestar en toda su fuerza las materias de que trata”.

Para referirse a Cicerón, el autor de las Cartas cita a Quintiliano, quien hace un paralelo de ambos oradores: “Las circunstancias que dan el ser a la verdadera elocuencia eran comunes a los dos: la idea, el orden, la economía del discurso, la división, el modo de preparar los ánimos, de probar, y, en una palabra, en cuanto toca a la invención. En cuanto al estilo hay alguna diferencia. El uno es más conciso, el otro más difuso y abundante […] En Demóstenes hay más cuidado y estudio; en Cicerón, más ingenio y naturaleza”.

Doscientos años después, el jurista español Pablo Bieger, en su ensayoEl abogado” (Luis María Díez-Picazo [coord.], El oficio de jurista, Siglo XXI España, Madrid, 2006), identifica a las y a los profesionales del Derecho como “pomposos usuarios de un lenguaje arcano”, defecto que dice compartimos con las demás profesiones jurídicas, y señala como posibles causas de ello: la familiarización de los juristas con una gramática arcaizante y con vocablos en desuso durante su formación; el gusto por mantener ese lenguaje que da solemnidad al discurso y fundamento en la tradición sostenida por eximios juristas del pasado; la comodidad de repetir figuras generalmente comprendidas en la profesión, y la genuina necesidad de precisión en los conceptos jurídicos. 

Todo lo anterior, no obstante, apunta Bieger, con el resultado de que el lego en Derecho palidezca, oscilando perplejo entre la fascinación y el horror —y decantándose siempre por éste— cada vez que se le expone a un lenguaje que utiliza “su señoría”, “suplico”, “otrosí digo”…, que se sirve de frases kilométricas —en ciertos casos plagadas de gerundios— y da por desconocidas expresiones como “litisconsorcio necesario”, “cuasicontrato”, “excepción perentoria”, “acción redhibitoria”, “evicción”, “obligación correal”, “acto presunto” o “culpa lata”.

Más adelante, Bieger se refiere a la “jurisprudencia de conceptos”, término con el que se caracterizó el exacerbamiento, rayano en el ridículo, dice, para apreciar los conceptos jurídicos, que termina afectando la expresión del abogado.

Recién se publicó en España El jurista y el reto de un derecho comprensible para todos (Madrid, Reus, 2021), dirigido por María Dolores Madrid Cruz, profesora de la Universidad Complutense, con textos de 10 autoras y autores que desde diferentes ángulos abordan la necesidad de un lenguaje jurídico entendible para cualquier persona. En el prólogo, Mercedes García García, delegada del rector para la Diversidad e Inclusión de aquella universidad, fija la razón fundamental de alcanzar ese lenguaje: el derecho a entender el Derecho.

Ahí puntualiza Mercedes:

“El lenguaje puede convertirse en una herramienta de discriminación y exclusión cuando no es comprensible, cuando no se centra en las necesidades de comunicación de la persona […] Utilizar un lenguaje claro e inclusivo es hacer que la persona se sienta bien, valorada, respetada, aceptada, porque comprender es sentirse capaz y en condiciones para tomar decisiones que le afectan como ciudadano o ciudadana de una sociedad de derecho”.

Entre las autoras, la reconocida Cristina Carretero González, de la Universidad Pontificia Comillas, escribe, a manera de marco referencial,La expresión clara del Derecho: de la teoría a la práctica”. Después de explicar la situación actual del lenguaje jurídico, deja entre sus conclusiones tres temas que, a mi juicio, son clave para la construcción de soluciones: la enseñanza de los docentes encaminada a que el alumnado se exprese claramente desde una perspectiva técnica, como para ser comprendido por personas sin conocimientos jurídicos; la asunción de las críticas razonables cuando nos comunicamos de modo innecesariamente complejo, así como de las críticas injustas que exigen eliminar tecnicismos en toda ocasión, y la mejora de la redacción normativa.

Por mi desempeño profesional en la judicatura y en la procuración de justicia, creo que es muy interesante, en el mismo libro, el artículo de la colega penalista Leyre Sáenz de Pipaón Del Rosal, “Un lenguaje claro en defensa del acusado”, donde plantea que “el abogado debe ser un gran conocedor del lenguaje, y siendo penalista, además, un firme defensor del respeto a los más elementales derechos fundamentales de la persona y, en concreto, del justiciable, expuesto a la maquinaria judicial penal. A lo largo de su texto, Leyre aborda diversos aspectos en torno del lenguaje penal. Retomo dos relativos a la defensa del acusado que yo propondría extender a las víctimas: la falta de claridad en el lenguaje complejo y en la omisión o ausencia de comunicación sencilla de los derechos ante una detención, y la alarmante despreocupación de los agentes del aparato de justicia de explicar sus derechos debidamente a quien pasa por un procedimiento penal.

La experiencia profesional me ha demostrado que el lenguaje de la abogacía, independientemente del sitio que ocupe el emisor en el proceso penal, puede propiciar una violación de derechos, sobre todo en los procedimientos orales y, particularmente, en los mecanismos alternativos de solución como los juicios abreviados. De ahí mi propuesta en la Academia Mexicana de la Lengua de construir, desde el Derecho, un nuevo lenguaje de la abogacía.

En el Día del Idioma Español debe inscribirse también el tema del lenguaje claro, particularmente el de la abogacía por su presencia en todos los espacios de la sociedad de la información. Urge que las escuelas de Derecho como organizaciones gremiales se hagan cargo de ello.

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