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Consideraciones políticas y jurídicas de la remisión de México a la Corte Penal Internacional de la situación de Palestina

El 18 de enero de 2024 se comunicó que México y Chile remitieron a la Corte Penal Internacional el más reciente conflicto en Palestina en el que están involucrados Israel y Hamas. Javier Dondé Matute analiza el contexto en el que se lleva a cabo esta acción y las consecuencias que tiene.


Para iniciar es importante hacer algunas aclaraciones técnicas. De conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, cualquier Estado parte de este tratado internacional puede “remitir” un escenario.  Esto es, puede solicitar a la fiscalía que investigue casos en los cuales se pudieran estar cometiendo uno o varios crímenes competencia de la Corte, es decir, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o agresión. Esta relación compleja de hechos es lo que se conoce con el nombre técnico de “situación”.

Es posible que un Estado emita una autorremisión. En otras palabras, que solicite a la fiscalía que indague la posible comisión de crímenes en su propio territorio. De hecho, Palestina, como Estado parte del Estatuto, presentó una petición desde 2018. También es importante mencionar que previamente a la remisión presentada por México y Chile, otro grupo de Estados (Sudáfrica, Bangladesh, Bolivia, Comoros y Djbouti) presentaron una remisión en noviembre de 2023.

Mientras que la autorremisión tenía como objetivo que se investigaran los crímenes cometidos de manera genérica de este complejo conflicto, la primera remisión claramente fue una reacción al inicio del uso de la fuerza actual que comenzó con el ataque de Hamas en territorio de Israel en octubre de 2023. Es de esperarse que Palestina tenía la intención de que las investigaciones se centraran solamente en los ciudadanos de Israel, pero la fiscalía tiene que mantener una postura objetiva e imparcial, por lo que cualquier persona, sin importar el bando al que pertenece, puede ser investigada y, eventualmente, procesadas ante la Corte Penal Internacional.

También es importante subrayar que las remisiones (o autorremisiones) tienen el efecto de abrir de inmediato una investigación. Esto contrasta con lo que ocurre cuando la fiscalía decide iniciar de oficio una investigación; en estos casos debe solicitar una autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares. Este mecanismo tiene como finalidad limitar la discrecionalidad de la fiscalía y establecer pesos y contrapesos estructurales entre los órganos que componen la Corte.

La remisión presentada por México tiene muy pocos elementos que permitan un análisis jurídico. Se hace un recuento de los antecedentes, una muy breve referencia de los hechos y se concluye con la petición para que la fiscalía investigue.

Esto contrasta con la remisión presentada por Sudáfrica, donde además se hace referencia a los crímenes que se hayan cometido. En este caso, destaca que se incluye el genocidio, lo cual es congruente con la demanda también presentada por este Estado ante la Corte Internacional de Justicia por violaciones a la Convención para Prevenir y Sancionar el Crimen de Genocidio (1948). Sólo es importante destacar que en esa instancia se busca la responsabilidad estatal de Israel, mientras que la Corte Penal Internacional tiene facultades para establecer responsabilidad penal; es decir, no se procesa a Estados o a otras entidades, sino a personas físicas (o naturales, como se establece en su propio Estatuto).

¿Qué consecuencias jurídicas tiene para México esa remisión? En realidad, no hay mucho que decir al respecto. Como ya se mencionó, la fiscalía puede iniciar una investigación sin necesidad de solicitar su apertura, pero esto no significa que dicha investigación prosperará. Se puede llegar a la conclusión de que la Corte no es competente, que la causa es inadmisible porque el Estado que normalmente debería conocer los hechos está llevando a cabo investigaciones o procesos por los mismos hechos o porque la intervención de la Corte no redundaría en interés de la justicia.  En cualquiera de estos casos el Estado remitente puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares que examine la decisión de la fiscalía y le pida que “reconsidere”.  El uso de esta palabra es clave, pues no le puede ordenar que continúe con la indagatoria, pero sí que analice nuevamente su decisión original. Fuera de esto, la intervención de México no tiene mayor trascendencia jurídica.

Es más relevante el efecto político de la remisión. Con esta decisión México toma postura con respecto al conflicto entre Hamas e Israel. Si bien es cierto que los hechos cometidos por Hamas, como los ataques que dieron origen al conflicto, pueden ser crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad y, también, susceptibles de ser enjuiciados por la Corte Penal Internacional, queda claro que la expectativa es que sean ciudadanos de Israel los sometidos ante esta jurisdicción internacional. De hecho, el texto de la remisión destaca la preocupación de México y Chile por la escalada de la violencia, dejando claro que esto es lo que se espera sea el objeto de la investigación de la fiscalía. Lo mismo se puede decir de la remisión de Sudáfrica y de los demás Estados. Se pone énfasis en los hechos cometidos en la Franja de Gaza, no en los hechos cometidos en territorio de Israel, como el primer ataque de Hamas. De hecho, Israel ha dado la misma lectura, pues de inmediato hubo un comunicado de la embajada recriminando esta acción al gobierno de México.

No obstante, la postura de México no es tan contundente como la de Sudáfrica que, además de la remisión, demandó a Israel ante la Corte Internacional de Justicia como ya se señalaba. Ciertamente, nuestro país pudiera unirse a esta demanda, pero de momento no lo ha hecho. Sin embargo, no se puede negar que este conflicto es extremadamente polarizante, por lo que debe esperarse una reacción de los Estados aliados de Israel, principalmente de Estados Unidos y de algunos otros de la región, como Argentina.

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