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La autonomía municipal y su estrecha relación con la creatividad administrativa

Bases para el éxito gubernamental: el ocaso de los estilos opacos de administrar.


Con una pluma reflexiva, Omar Hernández se detiene a resolver la cuestión: ¿Por qué cada vez es más difícil establecer el éxito en una gestión municipal?


Sería muy simplista asegurar que la máxima de que “el Derecho es cambio” es la piedra angular de este modesto trabajo; sin embargo, apelar a esta lógica de progresividad es necesario para partir de que nos encontramos viviendo sustanciosos cambios en este sistema jurídico. más que nunca en la historia de nuestro país. Dicho lo anterior formulamos la interrogante: ¿por qué cada vez es más difícil establecer el éxito en una gestión municipal? La respuesta es sencilla: porque nos encontramos en tiempos en que el marco jurídico se ha visto robustecido por un Derecho penal de aplicación directa a los actos omisivos o accionales de la autoridad que transgrede la ley. Esto nos lleva a encontrar la hipótesis central de este artículo: “El municipio como ente —autónomo— está dotado de facultades constitucionales exclusivas para su correcta aplicación y aprovechamiento regional adecuado”; en otras palabras, el municipio es la forma más bella de organización administrativa, cultural, jurídica y de identidad que existe. Establecida esta hipótesis, ahora nos encargaremos de demostrarla. Veamos.

“Si los alcaldes no logran comprender que deben maximizar las herramientas del artículo 115 nunca van a acceder a que la ciudadanía pague naturalmente los impuestos de manera general.” Pareciera que esta afirmación es simple; sin embargo, establece la fórmula para el “buen gobierno”. Entender que si no se ve reflejado el listado del artículo 115 constitucional en beneficio de la gente, ésta, simple y llanamente, espera a que la administración pase sin pena ni gloria.

El marco jurídico secundario que robustece al artículo en comento se ha conformado para que los derechos exclusivos del municipio realmente sean aprovechados de acuerdo con la identidad cultural de cada municipio; es decir, que ese marco legal ha sido diseñado para que el presidente municipal flete sus esfuerzos y su creatividad co el fin de buscar que esos derechos se garanticen y, en un ámbito horizontal, se maximicen, convirtiéndose en nuevos derechos protectores, consecuencia de la progresividad, como lo ordena el artículo primero de la Constitución general a partir de la reforma del 10 de junio del 2011; esto es, ahora el artículo 115 se encuentra revestido de progresividad, cosa que los gobernantes elegidos y en ejercicio aún no comprenden, mucho menos trabajan.

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En este océano de cambio de paradigma para la figura municipal se encuentra inmerso el interesante y poco explorado Derecho procesal constitucional local y su vertiente de Derecho administrativo, acompañado de tipos penales específicos enfocados en las conductas de los funcionarios y los servidores públicos electos, eventuales y de confianza. Esta interesante conjugación de normatividad nos da acceso a niveles de aplicación de Estado de Derecho más palpables, pero nos regresa nuevamente al Derecho penal del enemigo en aplicación para los gobernantes que no entendieron la fórmula de la creatividad administrativa y la honradez en el manejo de los recursos; sin embargo, esta aplicación de tipos penales es altamente benéfica para un país en vías de desarrollo como México. No será sino con esta conjugación activa que se dará real vida y comprensión a los fines teleológicos del artículo 115 de la Constitución: real Estado de Derecho al administrar de manera correcta el erario público.

Veamos qué dice el Nuevo diccionario de derecho penal en cuanto a administrar o administración y derivados lingüísticos:

“administración. Lat. adsminmiostratio, -onis. Dentro del derecho público es la actividad consistente en asegurar la aplicación normal de las leyes y la marcha cotidiana del servicio público, conforme a las directrices normales e impartidas por la función gubernamental de que se trate.

”administración de justicia. Función jurisdiccional; impartición del servicio judicial. Poder Judicial o conjunto de jueces y tribunales con función destinada a impartir justicia.

”administración fraudulenta. Operación perjudicial al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero. Lo lleva a cabo quien, teniendo a su cargo la administración de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de aquéllos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente.

”administración pública. Actividad permanente, concreta y objetiva del Estado, tendiente a la satisfacción inmediata de las necesidades de la sociedad y de los individuos que lo integran”.

Las asesorías municipales ahora deben ir revestidas de acceso a denuncias penales y seguimiento de esos procesos, ya sea en el fuero común o en el fuero federal, lo cual contendría el flujo de discrecionalidades administrativas y el robo de recursos, por nombrar de manera acertada la desaparición y la opacidad de éstos o su supuesto destino.

Entonces, el derecho es cambio, sí, hay que atender que esta premisa es al igual que los derechos progresivos pero además de tracto sucesivo con tintes de permanencia. Apelando a la antropología jurídica y a la sociología, sabemos que podemos tener mejores gobiernos aplicadores de la ley y sabedores de esa maravilla, es entonces que se actualiza que las cosas y las sociedades cambian también para bien, esto pareciera ya una rareza por desgracia y hay que atajar esta situación con derecho aplicable al caso concreto, que es el caso de este sencillo artículo.

Figura 1. Diagrama de la evolución del Derecho a través del tiempo y la sumatoria de factores que decantan en el éxito de una administración

Si hablamos de modernidad penal y de la referida conjugación de fórmulas, debemos revisar el Derecho por casos, como bien refiere el doctor Miguel Carbonell Sánchez, estudiando la casuística, por ejemplo, de la Unidad de Inteligencia Financiera y de las fiscalías locales y la judicialización de carpetas contra funcionarios encargados o relacionados con la procuración de justicia y/o con la administración de la misma en cualquier materia de responsabilidad gubernamental. Yo rescataría, para ilustrar lo anterior, los caos de la gestión del doctor Santiago Nieto Castillo al frente de la Unidad de Inteligencia Financiera que siguen en boga en Estados Unidos y que han tenido un gran impacto histórico, así como la muy reciente detención del fiscal de Morelos.

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