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Desarme nuclear en el espacio exterior

En el actual escenario de guerra que se vive en Ucrania y la permanente amenaza de uso de armamento nuclear por parte de Rusia, el autor nos recuerda la importancia de la desnuclearización del espacio ultraterrestre con el fin de mantener los satélites artificiales fuera del alcance de las armas de destrucción masiva, así como la Luna y otros cuerpos celestes, cuya inestabilidad provocaría consecuencias catastróficas inimaginadas para nuestro planeta.


Mientras terminaba de redactar estas breves líneas para ofrecer una lectura, desde países en vías de desarrollo, acerca de la importancia del pacifismo pragmático en la exploración y uso del espacio ultraterrestre (EUT) —aquel ubicado por encima del espacio aéreo, atmosférico o suprayacente de la Tierra—, los tambores de una nueva guerra —que podría escalar a nivel mundial— empezaron a cernirse una vez más sobre la humanidad.

Esta vez el declive de la razón llega desde Eurasia, ante una ineficaz diplomacia internacional en medio de una creciente disputa geopolítica entre ejércitos eslavos, y surge por el supuesto incumplimiento de acuerdos tras el colapso y la fragmentación soviética —en especial el de Minsk de 2014—, materializado en el acercamiento de la Unión Europea (UE) y la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN) a países de la antigua “Cortina de Hierro” —término atribuido a los territorios bajo influencia comunista tras la Segunda Guerra Mundial—.

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La respuesta rusa fue implacable: injerencia en Siria, Georgia y Bielorrusia, anexión de Crimea, reconocimiento de la independencia de las provincias de Donetsk y Lugansk, entre otros, todo lo cual desembocó en una cruenta intervención militar de Rusia en Ucrania, mediante “operaciones especiales”, según la retórica del eje ruso-chino, o “invasión”, según los aliados, con la particularidad de que el agresor posee un voluminoso arsenal nuclear y de destrucción en masa, además de que opera con base en un gobierno con visos autoritarios. El panorama global no mejora al notar que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)—, en opinión consultiva del 8 de julio de 1996 sobre la “legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares”, dejó en el limbo la viabilidad de que los países utilicen ese peligroso dispositivo “en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que estaría en juego la supervivencia misma de un Estado”.

Esta situación bélica de evidente asimetría, aunque —como siempre— de resultado incierto, que desde un primer momento empezó a arrojar cifras y costos lamentables en vidas, heridos, infraestructura, desabastecimiento, etcétera, era precisamente lo que trataba de evitarse, a toda costa, desde tiempos de la “guerra fría” (1947-1989) entre las grandes potencias de la época: Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ahora Federación de Rusia.

En efecto, entre las múltiples aristas del desarme a gran escala se pretendía que la confrontación armamentista no se trasladara al EUT, ya que las armas nucleares o cualquier otra de destrucción masiva pueden afectar los satélites artificiales ubicados en la órbita geoestacionaria, pero también a la Luna y a otros cuerpos celestes, cuya delicada estabilidad provocaría consecuencias catastróficas inimaginadas para nuestro planeta tal como lo conocemos.

Hay dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana. Y del universo no estoy seguro.

Albert Einstein

Conscientes de este colosal desafío, los miembros de la ONU, reunidos año tras año en Asamblea General y en otros escenarios, decidieron hacer del EUT un lugar sin cabida para las armas. De más de 150 resoluciones de este repertorio de prácticas —el corpus juris spatialis mundii— destaca un doble conjunto: cinco principios universales (soft law) y cinco tratados internacionales (hard law), y se discute si esta normatividad corresponde al jus cogens —normas imperativas del derecho internacional convencional y consuetudinario—, pues las mismas se adoptaron “en provecho de toda la humanidad”.

De estas resoluciones 40 se refieren al desarme en general (25.3 por ciento); 56 a proscribir la proliferación nuclear (35.4 por ciento), y de forma combinada unas 86 al tema armamentístico (54.4 por ciento). Estas cifras expresan, por sí solas, lo relevante que es la materia para Estados y organizaciones internacionales; de allí la importancia de que todos los países se informen y se pronuncien en distintos foros de expertos y reuniones de órganos especializados bajo el auspicio de la ONU y de otras conferencias.

La resolución A/RES 1348 (XIII) de 1959 es pionera y reza en su epígrafe: “Cuestión del uso del EUT con fines pacíficos”. Allí funda el sendero del organismo especializado (Copuos), al anunciar que el uso pacífico es el único permitido, sin perjuicio del uso de personal militar en actividades de investigación científica y tecnológica y otros asuntos no bélicos.

Los miembros de la ONU, reunidos año tras año en Asamblea General y en otros escenarios, decidieron hacer del espacio ultraterrestre un lugar sin cabida para las armas.

En este sentido, la resolución A/RES 1884 (XVIII) de 1963, al abordar la cuestión del desarme general y completo, recordó “la creencia de que la exploración y el uso del EUT deben ser sólo para el mejoramiento de la humanidad”; instó a “tomar medidas para impedir que la carrera de armamentos se extienda al EUT” y acogió la voluntad de Estados Unidos y la URSS y su “intención de no estacionar en el EUT ningún objeto que porte armas nucleares, u otro tipo de armas de destrucción masiva”. También exhortó a “abstenerse de poner en órbita alrededor de la Tierra objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, instalar tales armas en cuerpos celestes, o estacionar tales armas en el EUT de cualquier otra manera [y] de causar, alentar o de cualquier forma participar en la realización de las actividades anteriores”.

Finalmente, los más grandes avances hasta la fecha se explicitan en dos instrumentos jurídicos en vigor: 1) el Tratado del EUT (anexo a la resolución 2222 [XXI] de 1966) que tanto en su preámbulo como en su artículo cuarto dispuso, entre otros, el compromiso de “no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto que transporte armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, instalar tales armas en cuerpos celestes o estacionar armas en el EUT de cualquier otra manera” y la prohibición del “establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones militares, ensayo de cualquier tipo de armamento y realización de maniobras militares sobre cuerpos celestes”, aunque se permitió el acceso de “personal militar para investigación científica o cualquier otro fin pacífico”, así como “el uso de cualquier equipo o instalación necesaria para la exploración pacífica de la Luna y otros cuerpos celestes”, y 2) el Acuerdo de la Luna (anexo a la resolución A/RES 34/68 de 1979) cuyo artículo tercero sostiene que “los Estados partes no colocarán en órbita alrededor de la Luna o en otra trayectoria hacia ella o alrededor de ella objetos que transporten armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán ni usarán tales armas en la Luna o en ella”.

Los países del sur global siguen ofreciendo el mejor ejemplo de desnuclearización incluso de armas estratégicas o de alcance intermedio, lo que repercute en la paz y la seguridad internacionales, lo cual debería replicarse en el resto del mundo sin excusas ni ambages para que la humanidad no fracase por sí misma.

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Luz Martínez y Ángela Colmenares

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