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El notario público ante la legitimación de los contratos colectivos de trabajo

Enrique Rojo expone cómo el cumplimento de los acuerdos de la OIT así como la firma del T-MEC, a la luz de los cuales se ha reformado la Ley Federal del Trabajo, impacta en el papel que tienen los notarios en los actos sindicales, en general, y nos acerca a la legitimación de contratos colectivos, en particular.


Las pasadas negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se tradujeron, el 1º de mayo de 2019, en reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) encaminadas a la transparencia sindical, la homologación de condiciones laborales y la participación inexcusable de los trabajadores en las decisiones colectivas que impacten su situación laboral. Asimismo, se establecieron nuevos procesos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo (CCT), incluso para aquellos que se habían formado antes de la entrada en vigor de la reforma. Con lo anterior se dará cumplimiento al recién ratificado Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y al Anexo 23 del T-MEC.

Tradicionalmente, el notario público es requerido para participar como fedatario en ciertos procesos de naturaleza sindical y la reforma en comento impone a los sindicatos nuevas reglas de cara a la legitimación de los contratos colectivos.1 En estas líneas revisaremos los principales detalles del supuesto referido.

Primordialmente, el artículo 371, fracción IX, de la LFT impone a los sindicatos mecanismos obligatorios que garantizan la auténtica participación de sus afiliados en la toma de decisiones colectivas. Señala, asimismo, que la legalidad de los acuerdos en el seno de las asambleas sindicales dependerá de la emisión del voto personal, libre, directo y secreto, a efecto de que los acuerdos votados sean válidos y vinculantes para sus miembros.

Es responsabilidad de los interesados la adopción de las medidas que eviten vicios en los procesos. El notario público se circunscribe a hacer constar los actos y los pormenores que constan ante su fe; sin embargo, debe conocer cuáles son los supuestos previstos en la reforma laboral que pueden provocar la invalidación de una consulta de esta naturaleza.

Tradicionalmente, el notario público es requerido para participar como fedatario en ciertos procesos de naturaleza sindical y la reforma en comento impone a los sindicatos nuevas reglas de cara a la legitimación de los contratos colectivos.

En el caso de la asamblea, existe una serie de hipótesis que deben ser sorteadas a efecto de concretarla válidamente, como acreditar que antes de que se celebre esa asamblea todos los trabajadores recibieron un ejemplar impreso o digital2 del contrato colectivo que van a aprobar. Asimismo, para que la asamblea pueda celebrarse exitosamente el sindicato titular del CCT debe emitir formal aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la plataforma https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Login/Login.aspx, vía correo electrónico preferentemente, a nombre de quien ostente su Secretaría General, la intención de realizar consulta a los trabajadores sobre el CCT existente.

Deberá señalarse en el mismo aviso3 la fecha, el horario y el domicilio en que se realizará la consulta y, en su caso, referencias que puedan dar lugar a su mejor localización, el cual deberá ser de fácil acceso a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados en forma alguna.

En el cuerpo del aviso el solicitante tiene la potestad de proponer que en sustitución de un inspector de la autoridad laboral (quien ejerce de oficio), dé fe de la consulta un notario público señalando el nombre completo, el número de la notaría, así como sus datos de contacto y su correo electrónico, a efecto de que la autoridad laboral autorice su participación. De lo contrario, asistirá la autoridad laboral referida en calidad de fedatario y supervisor; asimismo, en el texto del aviso deberá consultarse si se considera necesaria la presencia de un representante del patrón para coadyuvar durante alguna etapa del procedimiento.

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Una vez autorizada la realización de la consulta a través de la plataforma, el sindicato titular del CCT tiene la obligación de publicarla empleando el formato de convocatoria que arroje la plataforma electrónica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), la cual deberá ser firmada por la o el secretario general del sindicato convocante. Igualmente, deberá publicarse el listado de trabajadores con derecho a voto en los accesos, en los lugares de mayor afluencia de los centros de trabajo y en las oficinas sindicales, lo que deberá hacerse al menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, debiendo recabar evidencia fotográfica de su publicación para exhibirla al notario público o, en su caso, al inspector designado por la autoridad laboral. 

Para una adecuada conducción de la votación deberá haberse designado una comisión sindical responsable de la organización e instrumentación del procedimiento de legitimación del contrato colectivo de trabajo, integrado por trabajadores afiliados y designados con base en sus mecanismos estatutarios. Lo anterior deberá ser formalizado mediante escrito y deberá existir una copia disponible en formato PDF para su revisión. La falta de alguno de estos puntos será observada por el inspector laboral o el notario, en su caso; de no cumplirse algún requisito la autoridad laboral tendrá por no realizado el procedimiento.

La votación deberá llevarse a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria. El sindicato, a través de su comisión especial, deberá exhibir el listado de trabajadores con nombre, CURP y formato de autoverificación,4 el cual puede ser requisitado por el notario público. Se exhibirán, asimismo, el formato de boletas y las actas de escrutinio y cómputo, documentos expedidos por el CFCRL a través de su plataforma. La comisión realizará la consulta mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores, con la logística necesaria para garantizar la transparencia del proceso. Los trabajadores deberán presentarse con una identificación oficial; de lo contrario, no se les permitirá emitir su voto. El lugar de votación debe ser accesible para todos, de manera que no se desaliente el sufragio, y deberá demostrarse que antes de la realización de la asamblea de votación el empleador o el representante del patrón entregó a los trabajadores un ejemplar impreso o digital del contrato colectivo.

El notario público se circunscribe a hacer constar los actos y los pormenores que constan ante su fe; sin embargo, debe conocer cuáles son los supuestos previstos en la reforma laboral que pueden provocar la invalidación de una consulta de esta naturaleza.

La comisión sindical responsable de la conducción de la asamblea deberá asegurarse del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley y en su reglamento, los cuales deberá enumerar y acreditar oportunamente ante el notario público toda vez que éste, en su calidad de fedatario, estará realizando solamente una fe de hechos y deberá limitarse a señalar lo que ocurre ante sí, sin juzgar u opinar durante su actuar, describiendo únicamente lo que sus sentidos aprecien.

No podrán utilizarse documentos ni formatos distintos a los mencionados. El sindicato deberá haber impreso, foliado y sellado tantas boletas de votación como trabajadores se encuentren en su listado de votantes y las boletas no deberán contener el nombre del votante ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador para emitir su voto; en lugar visible y seguro deberán colocarse una o varias urnas transparentes que favorezcan la legalidad al momento de emitir el voto.

Evidentemente, no pueden expresarse votos en representación de terceros. La tradicional votación a mano alzada o las aprobaciones por aclamación han dejado de ser válidas, en tanto se trata de manifestaciones públicas de voluntad, lo cual las hace susceptibles de ser desarrolladas bajo coerción; también se considera que el patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de votación y únicamente podrá coadyuvar con el notario público o el personal de verificación en aquello que le sea solicitado.

Es requisito de validez el fijar, al término de la asamblea, cuantas copias sean necesarias de las actas de escrutinio y cómputo en los lugares más visibles y accesibles de los centros de trabajo y de las oficinas sindicales. Una vez desarrollado el procedimiento de consulta y validado por la autoridad laboral se tendrá por legitimado el CCT.

El hecho de que un sindicato haya optado por la participación de un notario público en el proceso señalado no limita la capacidad de verificación del CFCRL, el cual podrá revisar el cumplimiento de los requisitos señalados en el protocolo mencionado en cualquier momento o con posterioridad al mismo.

La representación sindical deberá remitir, vía plataforma oficial, los documentos que acrediten el resultado de la asamblea al CFCRL. En caso de no recibir quejas de los trabajadores a través de la plataforma o, en su caso, observaciones por parte de la autoridad laboral durante los primeros 20 días hábiles, el proceso se dará por bien realizado y el CCT habrá sido legitimado.

La reforma laboral no sólo reinventa las relaciones obrero-patronales y la tutela que de ellas hace el gobierno, sino también invalida los contratos negociados al margen de los trabajadores y también modifica la forma en que el notario interviene en los actos sindicales donde es requerido.

En el caso de sindicatos cuyo tamaño o dispersión de sus trabajadores lo amerite, se podrán realizar, siempre que sus estatutos internos lo contemplen y lo regulen, votaciones de forma electrónica bajo la correcta salvaguarda de las condiciones establecidas en la reforma, lo que hace necesario notificar a través del correo CGRCC@centrolaboral.gob.mx  que la consulta deberá ser realizada en varias jornadas o en una sola jornada escalonada simultánea que abarque todas las secciones en el estado o en los distintos estados donde se celebre. En este supuesto el notario público deberá dar fe de la realización de la consulta y de la forma en que se atienden los requisitos de validez mencionados.

A más tardar el 2 de mayo de 2023 todos los sindicatos a nivel nacional deberán haber legitimado sus contratos colectivos priorizando a la base trabajadora. Se procurará que los liderazgos den un paso al lado y sean los trabajadores quienes, bien informados, con transparencia y confianza, manifiesten su postura en torno del contrato colectivo que los rige.

La reforma laboral no sólo reinventa las relaciones obrero-patronales y la tutela que de ellas hace el gobierno, sino también invalida los contratos negociados al margen de los trabajadores y también modifica la forma en que el notario interviene en los actos sindicales donde es requerido. Conocer los pormenores de la reforma permitirá que la base trabajadora aproveche al máximo sus beneficios.

  1. Diario Oficial,  Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, “Extracto del acuerdo por el que se aprueba el protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, 30 de abril de 2021.[]
  2. Artículo 30, fracción I, “Extracto del acuerdo por el que se aprueba el protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”.[]
  3. Artículo 19, fracción IV, “Protocolo para el procedimiento de la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”, Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.[]
  4. Véase https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Upload/FormatoDeAutoverificacion.pdf.[]

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