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Inconstitucionalidad de la propuesta de reforma a la Ley del Notariado para la CDMX

La reciente propuesta de excluir a los parientes consanguíneos o por afinidad del acceso al ejercicio del notariado, así como incluir la paridad de género en la Ley del Notariado para la Ciudad de México, es inconstitucional y violatoria de derechos humanos, argumenta el autor de este artículo.


El 4 de marzo de 2021 la diputada Leonor Gómez Otegui presentó al pleno del Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de reformas para adicionar la fracción X al artículo 54 y un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México. En consideración de quien escribe, la iniciativa propuesta tiene serios problemas de inconstitucionalidad, por ser violatoria de derechos humanos.

Por cuestiones de método, por versar sobre temas diferentes, es preciso dividir la discusión en dos partes; la primera relacionada con la propuesta para adicionar la fracción X al artículo 54 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, y la segunda que tratará sobre la iniciativa para adicionar un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la citada legislación.

Propuesta para adicionar la fracción X al artículo 54 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

La adición propuesta está relacionada con la prohibición para que puedan participar en los exámenes de aspirante los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el tercer grado, así como los parientes por afinidad de cualquier notario en funciones o que haya estado en funciones dos años antes de la fecha de la convocatoria correspondiente.

Así las cosas, la reforma propuesta es la siguiente:

“Artículo 54. Para solicitar el examen de aspirante a notario, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

”[…] X. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta hasta segundo grado y línea colateral hasta tercer grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad con algún notario en función o que haya estado en funciones dos años antes de la fecha de emisión de la convocatoria correspondiente”.

Cabe mencionar que, en relación con el parentesco por afinidad, la propuesta no establece ninguna limitación, de modo que la prohibición podría ser extensiva a cualquier grado.

Asimismo, la exposición de motivos no explica las razones por las cuales es que estima necesaria la inclusión de esta fracción; es decir, no expone por qué es preciso excluir de la posibilidad de ser aspirantes a notarios a los parientes citados.

La fracción X que propone añadir al artículo 54 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México viola directamente los artículos 1º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 4º, apartado C, y el artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México, y el artículo 1º, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), pues transgrede los principios de igualdad y no discriminación y la libertad de trabajo.

Esto es así por las siguientes razones: el quinto párrafo del artículo 1º constitucional prohíbe la discriminación por motivos de estado civil, entre otros. Es incuestionable que bajo el concepto de “estado civil” se encuentra incluido el parentesco consanguíneo y por afinidad: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El artículo 5º constitucional garantiza la libertad de trabajo de las personas en los siguientes términos: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

De modo que prohibir el acceso al ejercicio del notariado a los parientes consanguíneos o por afinidad de notarios en ejercicio, o de aquellos que lo hayan sido hasta dos años antes de la fecha de la convocatoria correspondiente, constituye una prohibición no autorizada por la norma constitucional.

El artículo 4º, apartado C, de la Constitución Política de la Ciudad de México prohíbe la discriminación formal o de facto a cualquier persona, incluida por razón de su estado civil: “1) La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa. 2) Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra”.

Por su parte, el artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que el acceso al ejercicio de la función notarial será a favor de las personas que resulten triunfadores en el examen de oposición correspondiente, sin distinción de su relación de parentesco con algún notario en ejercicio o por razón de su género: “La persona titular de la jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: […] l) Expedir las patentes de notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público…”

El artículo 1º, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) prohíbe la discriminación por razones de nacimiento o cualquier otra condición social, lo que desde luego incluye a los parientes consanguíneos o por afinidad: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Esta disposición internacional se debe interpretar en el contexto del principio de igualdad, que prohíbe cualquier tratamiento diferenciado que anule la condición humana, de modo que produzca un menoscabo o una anulación del derecho de la persona, colocándolo en una posición de desigualdad o desventaja frente a sus semejantes.

Ahora bien, no todo trato diferenciado es injustificado. En efecto, en su opinión consultiva OC-04/84, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “no todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”. En esa tesitura, el tratamiento diferenciado está justificado en cuatro casos: 1) necesidad, 2) mérito, 3) atributos y 4) pertenencia. 1 2

Establecido lo anterior, es claro que el parentesco consanguíneo o por afinidad no encuadra en ninguno de los cuatro casos de discriminación justificada mencionados, por lo que es inconcuso que prohibir el acceso al notariado a los parientes citados constituye a todas luces una forma de discriminación no autorizada por las constituciones federal y local ni por los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En ese tenor, por las razones ya señaladas, la propuesta de adición de la fracción X del artículo 54 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México establece un trato diferenciado no justificado basado en el parentesco consanguíneo o por afinidad, que es completamente violatorio de los artículos 1º y 5º constitucionales; del artículo 4º, apartado C, y del artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México, y del artículo 1º, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Propuesta para adicionar un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Esta parte de la iniciativa propone adicionar un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la ley de la materia e incluye un artículo cuarto transitorio que complementa esa modificación. El texto en comento es el siguiente:

“Artículo 56. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se hubiere resuelto crear una o más, la autoridad competente publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por dos veces consecutivas con intervalos de tres días en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad. Dicha convocatoria deberá contener los siguientes requisitos:

”[…]

”IV. Señalar la obligación de pagar previamente los derechos que determine el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente.

”Asimismo, esta convocatoria se publicará en el sitio oficial que el Colegio tiene en la red electrónica de información mundial conocida como internet o la que haga sus veces.

”Cuando no exista paridad en el número de notarias y notarios en funciones, la convocatoria será dirigida a las o los aspirantes del género que tenga menor representación.

”[…]

”Transitorios

”[…]

”Artículo cuarto. Toda convocatoria que se emita a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para llevar a cabo el proceso de selección de las profesionales en derecho que participen por una patente para ejercer la titularidad de una notaría vacante o de nueva creación, estará dirigida sólo al género femenino hasta que no se logre una paridad en el número de notarias y notarios en esta ciudad”.

Para entrar al estudio de fondo de la inconstitucionalidad de esta reforma es preciso hacer los siguientes señalamientos: el concepto de paridad de género aparece en los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refiere al reparto igualitario entre hombres y mujeres del ejercicio de la autoridad en los tres poderes y en los tres niveles de gobierno, así como en materia electoral y en los partidos políticos. 3

Por su parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México el concepto de paridad de género aparece en los artículos 7°, apartado F, puntos 4 y 11; apartado B, 27; apartado B, puntos 2 y 4, 29; apartado A, punto 3, y apartado B, puntos 5 y 32; apartado C, puntos 1c y 35; apartado B, puntos 8 y 53; apartado A, punto 2, fracciones V y XXI, punto 5, y, del mismo numeral, el apartado C, fracción VIII, 60, punto 2, y décimo séptimo transitorio, en su sexto párrafo.

En ambas constituciones, el concepto de paridad está circunscrito a la igualdad entre los géneros masculino y femenino en la participación del ejercicio del poder público, en los poderes y los niveles de gobierno indicados, así como en la participación de ambos géneros en materia electoral y en los partidos políticos. Fuera de esos casos, el concepto de paridad de género no está reconocido en nuestro orden jurídico nacional.

La iniciativa de propuesta de reforma para adicionar un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley del Notariado local es violatoria de los artículos 1º y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del artículo 4º, apartado C, y del artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, ambos de la Constitución Política de la Ciudad de México, y del artículo 1º, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), por las razones ya apuntadas y las que se exponen más adelante.

Cabe precisar que la iniciativa en comento transgrede el artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, de la Constitución Política de la Ciudad de México, pues ella no prescribe distinción de géneros y sí, en cambio, establece que la expedición de las patentes de notario deberá ser otorgada en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley aplicable, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del derecho, independientes económica y jerárquicamente del poder público. De tal suerte que pretender introducir en la Ley del Notariado para la Ciudad de México un trato diferenciado por razón de género no tiene justificación ni fundamento constitucional alguno.

La propuesta de reformas parte de una errónea concepción del principio de igualdad, ya que sostiene que existe discriminación en el ejercicio notarial por el simple hecho de que existen 15 mujeres que ejercen el cargo de notarias en la Ciudad de México.

Para demostrar la falsedad del argumento de la iniciativa es preciso señalar que para que haya discriminación se requiere de la presencia de cuatro elementos: 1) un tratamiento diferenciado entre situaciones análogas o similares; 2) la diferencia no tiene justificación objetiva y razonable; 3) no hay razonable proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo cuya realización se persigue, y 4) el tratamiento diferenciado genera un menoscabo en los derechos humanos de una persona o la imposibilidad de ejercerlos. 4 Ahora bien, como ya lo he dicho en líneas anteriores, el tratamiento diferenciado está justificado en cuatro casos: 1) necesidad, 2) mérito, 3) atributos y 4) pertenencia. 5 En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que existen casos de trato diferenciado donde existe una justificación objetiva y razonable que no viola el derecho humano de igualdad. 6

Contrariamente a lo que sostiene la iniciativa, en el ejercicio notarial no existe un tratamiento diferenciado no justificado. A mayor abundamiento, el artículo 32, apartado C, inciso 1, subinciso l, de la Constitución Política de la Ciudad de México claramente establece que el acceso al notariado está basado en el mérito, que es una de las formas de tratamiento diferenciado justificado. En ese contexto, resulta claro que dicho precepto constitucional no autoriza que se limite el acceso al ejercicio notarial a persona alguna por razones de género, ya que el único factor de trato diferenciado permitido por esa norma fundamental es el mérito. Por esta razón, resulta inconstitucional pretender introducir en la Ley del Notariado un trato diferenciado entre géneros que no está autorizado por la citada disposición constitucional.

En tal virtud, al existir una justificación basada en el mérito, no existe razón alguna para introducir una figura de discriminación inversa ni acción afirmativa alguna, toda vez que, por el hecho de que sólo existan 15 mujeres que ejercen el notariado, de ello no se sigue que esa cantidad obedezca a razones discriminatorias contenidas en la ley que impida al género femenino el acceso a la función notarial.

Introducir artificial e innecesariamente la paridad de género en el ejercicio notarial, exigiendo, por ejemplo, que haya convocatorias exclusivamente dirigidas a mujeres, constituye un despropósito y una grave falta de respeto a la inteligencia y la capacidad de las mujeres, como si ellas requirieran este tipo de ventajas para demostrar en los exámenes que son mejores que otros hombres y que otras mujeres. Por eso este tipo de medidas no tiene sentido alguno, pues lo único cierto es que, como se dijo antes, la Ley del Notariado para la Ciudad de México se fundamenta en el mérito y éste no tiene género.

Análisis de los fundamentos de la propuesta de reforma

La propuesta de la diputada Gómez Otegui carece de fundamento porque parte de la base de que la Ley del Notariado para la Ciudad de México es discriminatoria. Esta afirmación a todas luces es falsa, puesto que dicha ley no establece ningún obstáculo formal que impida a las mujeres el acceso al ejercicio de la función notarial. Los razonamientos que expone en su iniciativa carecen de seriedad y rigor científico y parten de un equivocado concepto del principio de igualdad, ya que el simple hecho de que sólo existen 15 mujeres que ejercen la función notarial no es por sí mismo un hecho causado por un trato diferenciado en perjuicio del género femenino. Aceptar una visión simplista como la que propone implica únicamente mirar a los efectos y no a las causas del hecho. Consecuentemente, para resolver el problema planteado es necesario analizar las causas que lo generan.

En ese tenor, para encontrar la solución al problema planteado es preciso recurrir al análisis de la causa raíz (root cause analysis, o rca, por sus siglas en inglés). 7 Este método de análisis tiene tres objetivos principales: 1) descubrir la causa raíz de un problema o evento; 2) comprender completamente cómo reparar, compensar o aprender de cualquier problema subyacente dentro de la causa raíz, y 3) aplicar lo que aprendemos de este análisis para prevenir problemas futuros o repetir éxitos. Asimismo, el análisis de la causa raíz se funda en siete principios básicos: 1) concentrarse en corregir y remediar las causas de raíz en lugar de sólo los síntomas; 2) no ignorar la importancia de tratar los síntomas para un alivio a corto plazo; 3) tener en cuenta que podría haber, y con frecuencia las hay, múltiples causas raíz; 4) concentrarse en cómo y por qué sucedió algo, no en quién fue el responsable; 5) ser metódico y encontrar evidencia de causa-efecto concreta para respaldar las afirmaciones de causa raíz; 6) proporcionar suficiente evidencia para informar un curso de acción correctivo, y 7) considerar cómo se puede prevenir (o replicar) una causa raíz en el futuro.

Recurriendo al método de análisis de causa raíz encontramos que las causas del desbalance entre hombres y mujeres notarios tiene su raíz en aspectos estructurales de nuestra sociedad y no en barreras de entrada impuestas desde la ley. Por lo tanto, la solución planteada por la diputada no resuelve el problema, sino que incluso lo exacerba, pues se enfoca en atacar sus efectos, sin tomar en cuenta que éstos no desaparecerán mientras no se atiendan las causas que lo generan.

En consecuencia, es necesario profundizar en el análisis del problema que representa el desbalance de hombres y mujeres notarios. Para eso considero que es preciso establecer un equipo interdisciplinario que identifique, analice y compare una amplia base de información, que deberá recogerse de registros y expedientes internos del Colegio de Notarios y de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; realizar encuestas en universidades y notarías, así como entrevistas con miembros del género femenino, desde estudiantes de derecho hasta abogadas, aspirantes y notarias, para conocer sus intereses en la práctica del derecho y, en particular, en relación con el ejercicio del notariado, y conocer cuáles son los obstáculos que ellas identifican desde las perspectivas social, familiar y profesional para tener acceso al ejercicio de esta función. De ese modo será posible identificar la raíz del problema y sus posibles soluciones.

Por otra parte, la medida propuesta resultaría perjudicial para la función notarial pues, de implementarse, podría dar lugar a que incremente el número de vacantes sin posibilidad de que en el corto plazo éstas puedan ser ocupadas por mujeres, por no existir garantía de que haya suficiente número de aspirantes del género femenino para presentar los exámenes y ocupar las vacantes. Lo anterior daría como resultado que la capital vea reducido el número de notarías que puedan servir a la ciudadanía, perjudicando a los habitantes en el cabal ejercicio de su derecho humano al servicio notarial previsto en el artículo 6°, apartado C, inciso 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Si bien es cierto que existe un rezago histórico en materia de igualdad entre hombres y mujeres que ejercen la función notarial, también es verdad que no se requieren reformas a la Ley del Notariado para la Ciudad de México y su reglamento, en materia de equidad de género, ya que ambas disposiciones ya cuentan con normas encaminadas a facilitar a las mujeres el acceso al ejercicio del notariado. En efecto, estos ordenamientos prevén la implementación de acciones afirmativas que favorezcan la equidad de género, que garanticen la inclusión de las mujeres y faciliten su acceso al ejercicio notarial en igualdad de condiciones.

El artículo 51 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México establece: “La preparación notarial y la difusión de la imparcialidad jurídica y de conocimientos en beneficio del medio jurídico está garantizada por esta ley, y para ello la carrera notarial proporciona condiciones de formación teórica y práctica; formación deontológica y personal suficientes para que, mediante exámenes públicos por jurados especialmente cualificados, el profesional del derecho idóneo para la función notarial pueda acceder a la misma en las mejores condiciones de servicio y de igualdad de acceso en bien de la ciudad y para la evolución positiva del notariado. La autoridad y el Colegio podrán instrumentar medidas afirmativas de equidad de género para garantizar el acceso de las mujeres a la carrera notarial en igualdad de condiciones y de inclusión a las mismas”.

Por su parte, el artículo 16 del reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México dispone: “Dentro de las medidas afirmativas de equidad de género a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de la ley, la autoridad y el Colegio, a través de la comisión correspondiente, deberán instrumentar cursos, talleres, conferencias y preceptorías dirigidas a la igualdad de género de todas las personas que se encuentren en formación de la carrera notarial. La comisión correspondiente también podrá proponer al consejo medidas afirmativas de equidad de género que garanticen a las mujeres su colaboración y participación en la función notarial”.

En consonancia con las normas citadas, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México cuenta con la Comisión de Igualdad y Equidad de Género, la cual ha implementado diversas acciones afirmativas encaminadas a facilitar a las mujeres el acceso a la función notarial, entre las que destacan las siguientes:

  • Reforma a la Ley del Notariado para la Ciudad de México en materia de equidad de género.
  • Curso de preparación para examen de aspirante dirigido a mujeres.
  • Simulacros de exámenes de aspirantes para quienes obtuvieron los mejores promedios en el curso de preparación para exámenes de aspirantes.
  • Firma de convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México en materia de igualdad que incluyó: a) Biblioteca digital en materia de equidad de género; b) Capacitación a notarios en materia de equidad de género, y c) Conversatorios.
  • Certificación a notarías en materia de igualdad, por el Instituto Nacional de las Mujeres. 8

Como consecuencia del trabajo emprendido por la Comisión de Igualdad y Equidad de Género, recientemente dos mujeres obtuvieron la patente de notario de la Ciudad de México. Lo anterior es clara muestra de que las acciones emprendidas por dicha comisión tienen un efecto benéfico para empoderar al género femenino, dotando a las mujeres de mejores herramientas para competir en igualdad de condiciones en los exámenes respectivos.

Conclusión

Por las razones que ya se han señalado, la iniciativa de reformas para adicionar la fracción X al artículo 54 y un párrafo a la fracción IV del artículo 56 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, presentada por la diputada Leonor Gómez Otegui, es notoriamente inconstitucional y violatoria de derechos humanos.

Sin embargo, sí es conveniente analizar la problemática que representa el reducido número de mujeres dentro del notariado de la Ciudad de México, sin que ello quiera decir que por ese simple hecho existe discriminación en la función notarial. Es preciso profundizar y analizar toda la información con la que se cuenta, 9 para identificar la causa o las causas raíz de este fenómeno, con el fin de estar en posibilidad de implementar los ajustes que faciliten a las mujeres el acceso a la función notarial, en igualdad de condiciones, sin dejar de considerar que conforme a la Constitución Política de la Ciudad de México la única vía de acceso al ejercicio del notariado es el examen de oposición, lo que obliga a seleccionar al mejor, sin importar su género.

  1. Francisco J. Laporta, “El principio de igualdad: introducción a su análisis”, Sistema. Revista de Ciencias Sociales, núm. 67, Sistema/Universidad Complutense de Madrid, Madrid 1985, pp. 3-31.[]
  2. Por ejemplo: necesidad (¿a qué grupo social le doy más vacuna o comida); mérito (hay plazas limitadas para la matrícula en una universidad, jueces o notarios, de modo que en este caso se selecciona al más capaz); atributos (convocatoria para selección de atletas, personal militar, piloto aviador, etcétera, que exige la selección de personas que cumplan con ciertas características, cualidades y capacidades físicas), y pertenencia (se invita sólo a los miembros de cierto grupo, como en el caso de los premios Oscar, Nobel, etcétera). []
  3. Es preciso señalar que si bien es cierto que la paridad de género tiene un contexto constitucional limitado, su interpretación judicial pudiera ser transversal, de manera que los jueces y los tribunales constitucionales le den un sentido más amplio, fuera de las esferas del ejercicio del poder en sentido estricto.[]
  4. Compendio sobre la igualdad y no discriminación. Estándares interamericanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019, p. 54.[]
  5. Francisco J. Laporta, op. cit.[]
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-04/84: “No todo tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”.[]
  7. El análisis de causa raíz (rca) es un proceso sistemático para identificar las “causas raíz” de problemas o eventos y un enfoque para responder a ellos. Este sistema se basa en la idea básica de que una gestión eficaz requiere más que simplemente “apagar incendios” para los problemas que se desarrollan, sino encontrar una manera de prevenirlos. Bjørn Andersen y Tom Fagerhaug, Root Cause Analysis, Simplified Tools and Techniques, 2ª ed., ASQ Quality Press, Noruega, 2006.[]
  8. Informes de actividades de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género, presentados por la presidenta de esa comisión, notaria Georgina Schila Olivera González, al Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México el 28 de noviembre de 2018 y el 2 de diciembre de 2019.[]
  9. En la actualidad existen 589 abogadas tituladas que laboran en notarías de la Ciudad de México, de las cuales 35 han presentado aviso de práctica notarial. Asimismo, existen 15 mujeres que ejercen la función notarial en la Ciudad de México y siete mujeres que cuentan con patente de aspirante de notario. Fuente: Colegio de Notarios de la Ciudad de México.[]

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