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El principio de buena fe contractual y los deberes de información y diligencia

Los sujetos A y B celebran un contrato de compraventa respecto de un inmueble, siendo A el vendedor y B el comprador, pero el título de propiedad respecto del inmueble del sujeto A se obtuvo de forma ilícita. ¿Tiene el sujeto A el deber de informar al sujeto B sobre dicha ilicitud de su título de propiedad? ¿Tiene el sujeto B el deber de analizar la licitud del título de propiedad del sujeto A? El autor de este texto analiza el principio de buena fe contractual que rige tanto la celebración de un contrato como sus tratos previos y su ejecución, así como de dos deberes de conducta que dimanan de él: el deber de información y el deber de diligencia.


El cumplimiento de los deberes de información —atinente a la parte que cuente con conocimientos sobre los elementos del contrato— y de diligencia —referente a la parte que no cuente con dichos conocimientos— permite el pleno uso de la libertad contractual, pues facilita decidir sobre la conveniencia de un negocio jurídico, prevenir los riesgos inherentes a él, determinar el alcance de los derechos y las obligaciones que emanan de un contrato, así como evitar la comisión de hechos ilícitos.

El principio de buena fe contractual

En la legislación civil de la Ciudad de México el principio de buena fe contractual se encuentra previsto en el artículo 1796, primer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México): “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley”.

Si bien el Código Civil citado no define expresamente el contenido del principio que se analiza, el mismo ha sido determinado por medio de precedentes judiciales del Poder Judicial de la Federación. Así, se ha determinado que el principio de buena fe contractual encuentra su soporte en las máximas jurídicas consistentes en vivir honestamente, dar a cada quien lo suyo y no dañar a terceros; implica que en todo momento los sujetos deben ejercer una conducta deseable y actuar conforme a derecho, leal y honesto, que excluya toda intención dolosa; es la honestidad llevada al terreno de lo jurídico.1 De la misma forma, el principio en comento implica una conducta de cooperación y generación de confianza entre los contratantes en las propias manifestaciones de la voluntad, es decir, una conducta de lealtad contractual que deriva en que las partes en un contrato no puedan esperar de su contraparte una conducta lesiva de sus intereses.2

Asimismo, el principio de buena fe contractual dispone que un contratante no debe apartarse de la conducta debida y pactada, en protección de los principios de confianza contractual y seguridad jurídica,3 por lo que, en el mismo sentido, generar apariencias jurídicas para obtener intencionalmente un beneficio indebido constituye un hecho ilícito violatorio del principio en cuestión.4

En otras palabras, la buena fe legalmente contractual se constituye en un límite tendiente a evitar el dolo en ciertos actos de ejercicio de un derecho o de maquinaciones tendientes a provocar daños a través del uso desviado de medios legales, inicialmente legítimos si se les considera de manera aislada.5

Finalmente, debe considerarse que el principio de buena fe contractual rige tanto en la celebración del contrato como en su negociación y tratos previos, así como en la ejecución de su contenido obligacional.6

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El deber de información

Conforme a lo analizado con anterioridad, se desprende que el principio de buena fe contractual se traduce en un deber de información de las partes sobre todos los aspectos esenciales del contrato por celebrarse.7

Anteriormente, la exigencia de información relativa a los aspectos esenciales y relevantes de una relación contractual era una cuestión que se trataba con superficialidad, pues los negocios jurídicos parecían no requerirlo. Sin embargo, en la actualidad, con negocios jurídicos cada vez más complejos, ha quedado manifiesto que el deber de información es de suma importancia en una relación contractual, al grado de que esto influye en la validez del contrato y en el contenido y alcance de las obligaciones derivadas del mismo.

La obligación de informar encuentra su razón en dos supuestos. Primero, en la desigualdad de conocimientos entre las partes contratantes, cuyo cumplimiento tiende a lograr el restablecimiento material de la igualdad entre las mismas, evitando un ejercicio abusivo de las partes dominantes. Segundo, la formación adecuada del consentimiento de los contratantes.

En el primero de los fundamentos, el deber de información encuentra su razón de ser en un desequilibrio de conocimiento entre los contratantes, ya sea por la forma en que se construyó el contrato o por las circunstancias que lo rodean. En ambos casos, la información versa sobre los sujetos contratantes, el objeto del contrato, los vicios del consentimiento, los vicios de la cosa, el contenido del contrato y los efectos del mismo. Así, este desequilibrio genera en la parte enterada la obligación de informar sobre todas aquellas circunstancias que rodean el negocio a la parte ignorante y que tiene un interés en conocer, pero que ignora legítimamente.

En el segundo supuesto, el deber de información encuentra su razón de ser en la necesidad del robustecimiento del consentimiento, lo cual implica no sólo comprender la operación de la celebración contractual, sino que abarca hasta la plena comprensión del contenido de los derechos y las obligaciones que emanen del contrato, así como la valoración de los riesgos inherentes al mismo.

Adicionalmente, el principio de buena fe contractual obliga a dar cumplimiento al deber de información de manera sustancial y no meramente formal, suministrando información de forma clara, oportuna y transparente, a efecto de lograr un equilibro material real entre las partes y fomentar la verdadera formación del consentimiento, tomando en cuenta las condiciones que sean favorables y protectoras de ambas partes. Para ello, la parte enterada debe evitar un lenguaje vago y ambiguo que no pueda ser comprendido a cabalidad por la contraparte (claridad). Asimismo, la información deberá ser transmitida en el momento en que produzca efectos benéficos en quien la recibe (oportunidad). Y deberá ser de tal calidad que permita a la parte ignorante efectuar una elección razonable y consciente (transparencia, suficiencia y exactitud).8

Finalmente, debe señalarse que las cualidades de los sujetos contratantes son determinantes para establecer el alcance y la forma de suministrar la información. Por ejemplo, es diferente compartir información entre profesionistas que hacerlo entre un profesionista y un lego de la materia. Asimismo, se debe atender a las condiciones sociales, económicas, educativas e intelectuales de la parte ignorante, para dar cabal cumplimiento al deber de informar.

El deber de diligencia

Conforme a lo analizado en relación con el principio de buena fe contractual, se desprende también el deber de diligencia que tiene aquella parte que en un contrato no goza del conocimiento respecto de los elementos del mismo.

Dicho deber de diligencia se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 3009 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México): “[…] Los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho de su otorgante o de titulares anteriores en virtud de título no inscrito aún siendo válido o por causas que no resulten claramente del mismo registro”.

En dicho artículo el deber de diligencia se circunscribe al contrato de compraventa, pero por analogía y sistemática jurídica dicho deber se debe aplicar a todos los actos contractuales. Asimismo, si bien en ese numeral no se contempla una definición precisa del deber, por precedentes judiciales del Poder Judicial de la Federación se puede entender como un deber de informarse, en la medida de lo material y jurídicamente posible, de las circunstancias que rodean el contrato (antecedentes, partes, objeto, obligaciones, derechos), tanto en registros públicos dependientes del gobierno, como de la propia contraparte en el contrato y de terceros, para que se pueda considerar válidamente que se ha celebrado el contrato con buena fe.9

Conclusión

En respuesta a las interrogantes planteadas en la introducción del presente escrito, y en atención a las ideas desarrolladas y fundamentadas con anterioridad, se puede responder que el sujeto A sí tiene un deber de informar al sujeto B sobre las condiciones y circunstancias que rodean el contrato. Pero a su vez el sujeto B tiene el deber de informarse de las mismas, tanto en registros públicos dependientes del gobierno, como a través de terceros y de su propia contraparte en el contrato.

  1. Tesis I.5o.C.46 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1699: principio de buena fe contractual. sus implicaciones.[]
  2. Tesis I.5o.C.51 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1698: principio de buena fe contractual. implica una conducta de cooperación y de generación de confianza entre los contratantes.[]
  3. Tesis I.5o.C.48 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1696: principio de buena fe contractual. apartarse de la conducta debida se traduce en un hecho ilícito.[]
  4. Tesis I.5o.C.47 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1696: principio contractual de buena fe. el generar una apariencia jurídica atenta en su contra.[]
  5. Tesis I.5o.C.49 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1697: principio de buena fe contractual. es útil para colmar lagunas legislativas.[]
  6. Tesis I.5o.C.52 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1699: principio de buena fe. su utilidad para encauzar el proceder de quien lo infringe.[]
  7. Tesis I.5o.C.50 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013, tomo 3, p. 1698: principio de buena fe contractual. es vinculante para quienes intervienen en la celebración de un acto jurídico.[]
  8. Carlos Alberto Chinilla Imbett, “El deber de información contractual y sus límites”, en Revista de Derecho Privado, núm. 21, Bogotá, julio-diciembre de 2011.[]
  9. Tesis de la octava época, Semanario Judicial de la Federación, tomo III, segunda parte-2, enero-junio de 1989, p. 821: terceros causahabientes de quien no es legítimo propietario.[]

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