abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

El resurgimiento del autoritarismo en México

Cuando se pensaba que los regímenes autoritarios y dictatoriales ya eran cosa del pasado en México, nos encontramos tristemente con manifestaciones concretas de ese resurgimiento. De una de ellas nos habla el autor.


Formalmente, nuestra Ley Suprema, en su artículo 49, establece la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; no obstante, al Ejecutivo federal se le ha olvidado y con una actitud prepotente intenta utilizar todo su poder en contra de Juan Pablo Gómez Fierro, un valiente y capaz juez de distrito especializado en competencia económica, que con argumentos jurídicos serios y apuntalados en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó la suspensión definitiva a dos empresas en contra de la Ley Eléctrica, haciendo extensivos sus efectos de manera general.

Esa ley ha sido cuestionada por los expertos en materia energética, quienes han señalado que privilegia el monopolio de la Comisión Federal de Electricidad en contra de las energías limpias, que son menos contaminantes y más económicas.

Los asesores del presidente de la República tal vez no le informaron —o éste no quiso escucharlos— que nuestro sistema constitucional no descansa en la voluntad de una persona y que cualquier ley puede ser calificada de inconstitucional porque —entre otras razones— violenta el texto de nuestra Carta Magna o porque transgrede los derechos humanos de los gobernados.

Es importante recordarle al señor presidente el contenido del artículo 133 constitucional, así como las responsabilidades en que puede incurrir el Estado mexicano por incumplir los tratados del libre comercio suscritos por nuestro país.

Con una actitud autoritaria el Ejecutivo federal le ordenó al Legislativo “que no le cambiara ni una coma a su proyecto”. Los legisladores de Morena, que son la mayoría, de manera sumisa y vergonzosa lo aprobaron en sus términos originales.

Los diputados y los senadores de ese grupo parlamentario actuaron como subordinados del Ejecutivo y no han comprendido que su responsabilidad es con todos los mexicanos. Deben recordar, tanto ellos como el presidente, que protestaron guardar la Constitución. 1 Son poderes constituidos y representantes de todo el pueblo mexicano.

No se debe presentar una iniciativa de ley, ni mucho menos aprobarse, cuando su contenido violenta principios constitucionales y derechos fundamentales, como el cuidado y la conservación del medio ambiente, la libertad económica y la libre competencia, contemplados en los artículos 1º, 4º, 5º, y 25 constitucionales. 2

Afortunadamente, nuestro ordenamiento constitucional faculta al Poder Judicial a proteger a los particulares contra las arbitrariedades de los otros poderes, a través del amparo. 3

El hecho de que un juez de distrito resolviera —conforme a derecho— en contra de las ideas del presidente fue motivo suficiente para atacarlo y para que se “recomendara” al Consejo de la Judicatura Federal que se le investigara. 4 De ese modo el primer mandatario pretendía amedrentar al Poder Judicial.

Ante esa actitud beligerante, varios ilustres juristas y colegios de abogados levantaron la voz para exigir al presidente de la República que respetara la Constitución, no sólo en cuanto a la división de poderes, sino también en cuanto a la importancia del amparo como un mecanismo eficaz para salvaguardar los derechos humanos. 5

El actuar intolerante y poco respetuoso en torno de las opiniones contrarias a su manera pensar hizo declarar al primer mandatario que si los jueces resolvían a favor de la inconstitucionalidad de la Ley Eléctrica reformaría la Constitución.

El presidente se ha autoproclamado como el soberano que puede hacer y deshacer las leyes como quiera y cuando quiera. Retoma el pensamiento de Thomas Hobbes, quien para justificar el absolutismo sostenía: “El soberano es el único legislador […] El soberano de un Estado […] no está sujeto a las leyes civiles”. 6

El Ejecutivo de la Unión quiere ostentarse como el Juez Supremo que determina el criterio que debe prevalecer. El paralelismo de su pensamiento con las tesis de Hobbes es impresionante: “Es inherente a la soberanía el ser juez acerca de qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz”. 7

Es importante recordarle al señor presidente el contenido del artículo 133 constitucional, 8 así como las responsabilidades en que puede incurrir el Estado mexicano por incumplir los tratados del libre comercio suscritos por nuestro país, además de las consecuencias económicas que puede acarrear tanto en la inversión extranjera como en la nacional.

Adicionalmente, provocará un mayor estancamiento económico del que ya estamos padeciendo por sus políticas públicas poco viables y costosas, como la cancelación del aeropuerto de Texcoco y la construcción del Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, así como el rescate de Petróleos Mexicanos, entre otras.

Sus decisiones autoritarias siguen ocasionando desempleo e inseguridad y un preocupante incremento de la pobreza en México.

  1. Artículo 128 constitucional.[]
  2. “Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

    “Artículo 4°. […] Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar […] El daño y el deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”.

    “Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.

    “Artículo 25. […] La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad”.[]

  3. Artículos 103 y 107 constitucionales.[]
  4. El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal: […] X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra […] La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento”. (Las cursivas son mías.) []
  5. Entre otros, José Ramón Cossío, Elisur Arteaga, Max Kaiser, Miguel Carbonell, Ricardo Silva y el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldivar.[]
  6. Thomas Hobbes, Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, trad. de Juan Carlos Garcia Borrón, Sarpe, Madrid, 984, p. 270.[]
  7. Ibid., p. 185.[]
  8. “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma […] serán la Ley Suprema de toda la Unión”.[]

Miguel Carbonell: Presente y futuro del periodismo judicial

En esta conversación entre Erica Mora y Miguel Carbonell sobre el periodismo judicial, se abordan desafíos en la comunicación jurídica, como simplificar el lenguaje legal y contar historias, y se destaca la importancia de colaborar entre periodistas jurídicos y...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.