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Sumak kawsay: Derechos de la naturaleza

En la Constitución del Ecuador se han incluido, junto con los derechos humanos, los derechos de la naturaleza. Esto responde al diálogo que se ha tenido con las cosmovisiones locales y a su inclusión en el ordenamiento jurídico, replanteando la forma en la que las personas y las empresas se relacionan con su entorno. María Emilia Vásquez Coronel argumenta que esta transformación del presente, a la luz del buen vivir, es necesaria para posibilitar un futuro habitable.


El medio ambiente, entendido como el contexto en el que se encuentran las especies animales (incluido el ser humano) y vegetales, además de otros recursos naturales, es un entorno biodiverso del cual las personas se han beneficiado desde épocas remotas. Sin embargo, este aprovechamiento es, hoy en día, uno de los principales problemas ambientales, pues el ser humano no sólo ha tomado del entorno natural aquellos elementos que le han permitido subsistir, sino que los ha sobreexplotado en beneficio económico, deteriorando gran parte de sus riquezas.

Y es que desde hace mucho tiempo diversos pensadores han contrapuesto dos visiones fundamentales que la filosofía tradujo como comportamientos propios del ser humano. Por una parte, el aprovechamiento de la naturaleza para el bienestar del individuo, quien se convierte en el actor principal de esta relación. Esta perspectiva, conocida como antropocéntrica, que concibe al hombre como centro del mundo y a la naturaleza como proveedora de servicios, se mantuvo durante muchos años. 

No obstante, varios investigadores comenzaron a considerar las consecuencias del llamado aprovechamiento de la naturaleza y plantearon una perspectiva biocéntrica, según la cual todos los individuos son iguales —tanto seres humanos como plantas y animales—, por lo que son merecedores de respeto, consideración y protección. Justamente con base en esta nueva forma de percibir el medio ambiente, éste comienza a concebirse como un entorno que requiere protección y, por ende, el establecimiento de límites a los seres humanos cuando interactúan con éste. 

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Tal es la situación, que a nivel mundial se incluyen en las constituciones artículos suficientemente claros para enmendar la falta de atención al derecho de la naturaleza y leyes para su defensa y su conservación, además de sanciones para los infractores, lo cual conlleva nuevas políticas para una gestión adecuada de los recursos naturales, limitando de esta forma aquellas prácticas invasivas y abusivas que dan lugar a una transición de derechos humanos a derechos de la naturaleza y fortalecen la categoría de derechos fundamentales.

Ecuador ha dado pasos muy grandes en torno de la conservación del medio ambiente, incluso limitando las zonas de intervención para la extracción de petróleo, precautelando la seguridad de las comunidades nativas en la Amazonia que se encuentran aisladas, así como de aquellas que no, para la preservación de sus tradiciones y de su cultura.

La Constitución del Ecuador de 2008 ha sido una de las pioneras en este tema, pues se fundamenta en principios ancestrales, cuya importancia e influencia en las comunidades nativas ha marcado su comportamiento de respeto, conservación y veneración a la naturaleza. Por lo anterior, se reconoce que la filosofía andina, en relación con el buen vivir o sumak kawsay, es la opción más viable para concientizar al hombre a formar parte de la naturaleza como un todo, entendiendo que la Pachamama es un espacio y un tiempo dentro de los cuales nace y existe todo.

Ecuador ha dado pasos muy grandes en torno de la conservación del medio ambiente, incluso limitando las zonas de intervención para la extracción de petróleo, precautelando la seguridad de las comunidades nativas en la Amazonia que se encuentran aisladas, así como de aquellas que no, para la preservación de sus tradiciones y de su cultura, e incluso estableciendo prácticas empresariales amigables con el medio ambiente, lo que ha implicado que las industrias más grandes del país posean sistemas de control de desechos; plantas de recolección de químicos, aceites u otros componentes tóxicos, así como programas de reciclaje y, en algunos casos, hasta vinculación con la comunidad para capacitarla y trabajar de manera conjunta a favor de la preservación del medio ambiente.

Desde una perspectiva humanista, es preciso que el Derecho, contextualizado en la naturaleza, sea concebido como una práctica necesaria de las personas cuya orientación no sea dada por la legalidad de las disposiciones que se plantean y las sanciones que se emiten por su incumplimiento, sino porque es justo y necesario precautelar el medio ambiente para que las generaciones actuales y futuras puedan gozar de las bondades de la naturaleza y aseguren su existencia y la de todas las especies que habitan el planeta.

Es justo y necesario precautelar el medio ambiente para que las generaciones actuales y futuras puedan gozar de las bondades de la naturaleza y aseguren su existencia y la de todas las especies que habitan el planeta.

En este sentido, el pensamiento andino, específicamente el buen vivir, sugiere un desarrollo armónico entre el derecho de los seres humanos y de la naturaleza, integrando necesariamente aspectos como la diversidad y las particularidades de cada uno, para construir tanto un presente como un futuro social, además de un Estado basado en las tradiciones, la cultura, las lenguas y la práctica del poder en las naciones que fundan su progreso en la comunidad. 

Finalmente, es posible asegurar que la potencialidad de un futuro mejor se encuentra en la reinvención del presente, con base en los principios sociológicos de ausencia y emergencia. Es decir, se requiere traducir las prácticas y sus componentes para propiciar las condiciones necesarias de una verdadera justicia global. Sólo por medio de la capacidad de agregar nuevos saberes a nuestra comprensión del mundo será posible la construcción de una contrahegemonía. Esto es lo que representa realmente el buen vivir: nuevas alternativas para organizarse en la vida y nuevas formas de concebir el desarrollo, el cual requiere que se expandan las capacidades tanto de cada individuo como de la sociedad en general.

Destacar la impronta constitucional de los derechos de la naturaleza en la Constitución del Ecuador como parte de un proceso que, pese a que puede resultar insatisfactorio desde el punto de vista cronológico, pero de gran valía por la notoriedad que proyecta tras la filosofía del buen vivir, es valioso como un aporte a la construcción de una sociedad donde el Derecho no flaquee y se convierta en un verdadero instrumento emancipatorio.


Fuentes de consulta

Acosta, Alberto, “Los grandes cambios requieren de esfuerzos audaces”, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (comps.), Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2009, p. 17.

Alimoda, Héctor, “Los derechos de la naturaleza en la constitución ecuatoriana de 2008”, en http://sustentator.com/blog-es/blog/2010/12/20/los-derechos-de-la-naturaleza-en-la-constitucin-ecuatoriana-de-2008/. Consultado el 24 de enero de 2015.

Ávila, Ramiro, “El derecho de la naturaleza: fundamentos”, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (comps.), Naturaleza con derechos: de la filosofía a la política, Edicione Abya-Yala, Quito, 2011, p. 200.

Boaventura de Sousa, Santos, “Hacia una concepción multicultural de los derechos humanos”, El Otro Derecho, núm. 28, Bogotá, julio de 2012, p. 60.

Constitución de la República del Ecuador, artículo 10, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.

Martínez, Andrés, Tutela de los derechos de la naturaleza y el ambiente sano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Colegio de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito, Quito, 2021.Pacari, Nina, “Naturaleza y territorio desde la mirada de los pueblos indígenas”, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (comps.), Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2009, p. 35

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