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Regulación de las criptomonedas

Existe un área de oportunidad en el mundo de la criptomonedas; particularmente, en lo relativo a las respuestas legales transfronterizas que se tienen que dar en la materia. Ismael Dionisio Valverde Ambriz señala los vacíos regulatorios producto de la carencia de un marco legal.


En la primavera de 2022, las debilidades idiosincrásicas y las condiciones macroeconómicas adversas se combinaron para precipitar una gran crisis en las criptomonedas. Pero esa crisis también ofreció una oportunidad. Si los reguladores y la industria de la criptografía cooperan y ponen orden en muchas jurisdicciones del sector, los equipos de criptomonedas podrán centrarse en la innovación en lugar de la especulación. Aún así, abundan los obstáculos para un crecimiento “sano” de esta industria financiera: desde problemas de anonimato y resistencia a la censura hasta criptomonedas que no incorporan reclamos legales sobre ninguna entidad.

En noviembre de 2021, la capitalización de mercado general de los criptoactivos superó los 2.9 billones de dólares. En agosto de 2022, se redujo a 1.2 billones de dólares. Esta dramática caída siguió en parte un patrón general de aversión al riesgo impulsado por el aumento de la inflación, una política monetaria más estricta (tal y como se analizó en el número pasado) y temores de recesión. El resto se debió a las debilidades de larga data del sector, que ya no se ocultan tras las entradas de capital nuevo.

Una parte de la propuesta de valor de las criptomonedas permanece vinculada a sistemas que permiten el anonimato de los participantes al tiempo que brindan resistencia a la censura.

Las prácticas fraudulentas, la mala gestión del riesgo y las estrategias de gobernanza inadecuadas precipitaron el fracaso de grandes proyectos y equipos, incluida una criptomoneda algorítmica llamada Terra 3, el criptoprestamista centralizado Celsius y el fondo de inversión Three Arrows Capital. A medida que la confianza en el ecosistema de las criptomonedas se desvanecía, los principales tokens (otra palabra para criptomoneda) como Bitcoin y Etherium perdieron más de la mitad de su valor. Si bien la peor parte de la crisis parece haber pasado, los precios de los activos no se han recuperado y la inversión en este tipo de activos se está desacelerando.

Entonces, la pregunta realmente importante es si ¿este el fin de las criptomonedas? No es necesario que lo sea, siempre que los reguladores y la industria encuentren una manera de trabajar juntos.

La ventana de oportunidad

La salida en bandada de los especuladores y el estallido de las burbujas financieras brindan a la industria de la criptografía la oportunidad de concentrarse en corregir sus errores y desarrollar una mejor tecnología, sin distracciones de rendimientos financieros exagerados. Este es el momento de la autodisciplina y un enfoque más definido en la seguridad, la descentralización y la escalabilidad. Muchos experimentos interesantes ya están en marcha. El ejemplo más llamativo es quizás el de las llamadas Capa. Este tipo de tecnología es una solución de infraestructura financiera y de información que mejoran la velocidad y reducen el costo de las transacciones basadas en blockchain o cadenas de bloque.1 Otras áreas de rápido crecimiento van desde la investigación sobre privacidad que preserva las pruebas de identidad criptográficas hasta productos de consumo como tokens no fungibles (NFT, por Non-Fungible Tokens) en los mercados de las artes y el entretenimiento.

Al mismo tiempo, el mundo de la criptografía finalmente se regulará de manera integral en muchas jurisdicciones, con instituciones internacionales como la Junta de Estabilidad Financiera que brindan un foro para la coordinación. La UE se encuentra en la etapa más avanzada, y se espera que la Regulación de Mercados en Criptoactivos (MiCAR, por Markets in Crypto Asset Regulation) entre en vigor dentro de este año. El Reino Unido anunció en abril de este año que presentará un paquete regulatorio como parte de un esfuerzo por convertir al país en un centro para la industria. Otros países, como Japón, Canadá, Australia y Corea del Sur, están implementando leyes criptográficas con un espíritu similar.

La innovación y la seguridad jurídica pueden ser los cimientos sobre los que florezca la industria de las criptomonedas. Para lograr los objetivos previstos por sus defensores: seguridad cibernética mejorada en todo el mundo digital, protección efectiva de los derechos de propiedad, innovación de productos y procesos en finanzas y otros sectores, reequilibrio de poder entre proveedores y usuarios de servicios digitales con el llamado modelo Web3, creación de oportunidades para grupos desfavorecidos, y más, se debe cumplir una condición importante y desafiante. Los reguladores y la industria deben cooperar de manera constructiva y creativa, para que las leyes no sean superadas por la tecnología o eludidas por jugadores de mala fe. Esto, sin lugar a duda, no va a ser fácil.

El anonimato financiero y de información plantea problemas más espinosos, pero aún se pueden encontrar soluciones si ambas partes están dispuestas a ceder algo de terreno.

Los retos por vencer

Existen varios obstáculos potenciales en el diálogo entre los reguladores y el sector privado. Los activos negociados en los mercados financieros tradicionales representan reclamos sobre entidades definidas e incorporan ciertos derechos legales. Este no siempre es el caso en los criptomercados, lo que puede crear un problema regulatorio. 

Una parte de la propuesta de valor de las criptomonedas permanece vinculada a sistemas que permiten el anonimato de los participantes al tiempo que brindan resistencia a la censura, es decir, la imposibilidad técnica de bloquear cualquier transacción en una cadena de bloques sin permiso. Los desarrolladores de criptomonedas generalmente prefieren un mayor grado de descentralización y automatización. Algunos incluso ven la falta de reglas como una puerta de entrada a la inclusión financiera y la movilidad social. Sin embargo, como se puede entender, estos rasgos no encajan bien con los marcos legales formales.

Se puede llegar a un grado de compromiso en muchas facetas de estos problemas, especialmente si se aprovecha todo el potencial de los “sandboxes regulatorios”2 y los centros de innovación. En esos espacios protegidos, que ya están activos en muchas jurisdicciones, las autoridades y la industria pueden aprender el “idioma” de los demás y conjurar soluciones que preserven el estado de derecho sin desviarse drásticamente del “espíritu” de las criptomonedas. 

Por ejemplo, la descentralización no significa necesariamente falta de responsabilidad legal. Si bien, aunque algunos actores criptográficos están interesados ​​​​en la “no gobernanza”, bien se puede deducir que la automatización completa e inmutable de los protocolos de las criptomonedas están gobernados en última instancia por alguien. A este tipo de actores se les denomina Fintech como Organización autónoma descentralizada (DAO, por Decentralised autonomous organization). Legislar un DAO puede ser la clave para equilibrar los intereses en este sector, además de que proporcionaría más claridad sobre los reclamos legales incorporados en algunos tokens.

El anonimato financiero y de información plantea problemas más espinosos, pero aún se pueden encontrar soluciones si ambas partes están dispuestas a ceder algo de terreno. Por ejemplo, los reguladores podrían fomentar el uso de tecnologías de identificación que reduzcan al mínimo las fugas de información. Dichas tecnologías permitirían el anonimato de las partes interesadas con respecto a cualquier persona, excepto a las autoridades, sin necesidad de proporcionar información personal a los intercambios ni a ninguna otra empresa. 

La resistencia a la censura es el problema más difícil de resolver. Es un correlato esencial de la falta de confianza, uno de los objetivos clave de las criptomonedas en el momento de su creación. Bitcoin nació originalmente para permitir transacciones seguras entre pares, sin necesidad de depender de un intermediario “confiable”. La integridad de las transacciones debía garantizarse únicamente mediante un algoritmo transparente, de modo que se pudiera descartar cualquier abuso. Permitir que una tercera entidad “interfiera” en las transacciones socava profundamente este concepto. Por otro lado, la resistencia a la censura en toda regla impide que los Estados controlen el acceso a la infraestructura financiera para la proyección de poder interno y externo, una prerrogativa esencial incluso en las jurisdicciones más liberales.

Este tema está cada vez más en el ojo público. En el verano de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por Office of Foreign Assets Control) de los Estados Unidos impuso sanciones a un conjunto de contratos inteligentes que disminuyen la trazabilidad de algunos criptoactivos. El problema fue que piratas informáticos de Corea del Norte habían utilizado los contratos para lavar fondos ilícitos. Este fue un movimiento sin precedentes, ya que las sanciones generalmente se dirigen a personas o empresas nombradas, no a un “código”. 

Las sanciones son un instrumento muy poderoso que expone a cualquiera que interactúe o utilice este código al riesgo de encarcelamiento durante décadas. La decisión de la OFAC abrió un feroz debate que recuerda a los debates sobre encriptación que se libraron en los tribunales estadounidenses en la década de 1990.

Autoridades como el Fondo Monetario Internacional ya abogan por la creación de un solo marco regulatorio que sea aplicable para todas las operaciones financieras elaboradas en tecnología blockchain.

Faltan opciones para abordar las desventajas de la resistencia a la censura. Los reguladores podrían cargar sus propios contratos inteligentes en las cadenas de bloques (blockchain) más utilizadas, con el objetivo de rastrear operaciones sospechosas, pero este enfoque no es equivalente a poder bloquear una transacción. Es una opción que preserva la integridad del ecosistema, a costa de lentos pasos en los tribunales en caso de que se encuentre algo adverso.

Una alternativa exigiría que los desarrolladores incorporen ciertos controles en los protocolos de información, cuando la cadena de bloques (blockchain) se encuentra en la etapa incipiente aún centralizada, de la misma manera que muchos fundadores de protocolos ya incluyen algunas direcciones en la lista negra de forma voluntaria. Además, la actualización de los controles tendría que ser realizada directamente por las autoridades, pero las acciones que se les permitiría hacer podrían restringirse desde el principio de manera transparente para evitar abusos por parte de la autoridad. Esto permitiría una aplicación más rápida de la regulación, pero estaría profundamente en desacuerdo con los valores criptográficos que pregonan la descentralización.

Autoridades como el Fondo Monetario Internacional ya abogan por la creación de un solo marco regulatorio que sea aplicable para todas las operaciones financieras elaboradas en tecnología blockchain. Si se crea un marco legal coordinado se podrán evitar vacíos regulatorios y facilitar las respuestas legales transfronterizas. Como se puede ver hay un gran campo de oportunidad para la teoría jurídica en el mundo Fintech y de las criptomonedas.

  1. Seguramente se ha preguntado qué es “blockchain”; pues bien, se refiere a una red de registro de información, en donde todos los que se conectan a esa red, tienen una copia de toda la información. La información a su vez se almacena en nodos que pasan la información de un bloque a otro de forma encriptada pero transparente, de tal manera que todos pueden “verla”, pero nadie puede modificarla. Por esa razón el blockchain es utilizada en las operaciones financieras criptográficas pues, en esencia, los criptoactivos son simplemente códigos que se almacenan en esta red de registro o bloques, en  donde los agentes involucrados tienen total transparencia de sus operaciones, pero no pueden alterar nada, de tal forma que hay un gran esquema de seguridad en las transacciones.[]
  2. El término “sandbox regulatorio” es relativamente nuevo y es utilizado en el mundo de las Fintech. Se refiere a la creación de campos de prueba para modelos de negocio que habitan en un “ecosistema” aún no regulado ni protegido por ninguna legislación.[]

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