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La forma en la era digital

La evolución tecnológica de los últimos años, acelerada por la pandemia, ha implicado un proceso de adaptación en muchos ámbitos. El Derecho no ha sido ajeno a este fenómeno y desde luego no se ha quedado atrás. El notario Roberto Garzón Jiménez presenta la forma en la que esto ha influido en los actos jurídicos.


La evolución tecnológica ha impactado en el Derecho. Esto puede constatarse en las reformas que se han realizado a diversos ordenamientos legales, entre ellos, a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, con la finalidad de dar respuestas a las necesidades de la población en esta materia.

Recordemos que la teoría general del acto jurídico —concretamente en materia de exteriorización de la voluntad y del perfeccionamiento del consentimiento—, a diferencia de lo que puede pensarse por su antigüedad, tiene un marco regulatorio general en el cual sólo fueron necesarias unas pocas reformas para responder a las exigencias que supone la contratación digital. 

Además, los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología son precisamente eso: medios por los cuales se exteriorizan las voluntades en busca de un acuerdo. Si esas voluntades son concurrentes se perfeccionará el consentimiento; existirá, en consecuencia, un contrato a través del cual se alcanzarán las finalidades directas e indirectas pretendidas por las partes. 

Debemos evitar considerar a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como otra forma de exteriorizar la voluntad. En realidad, son el entorno en el que se manifiesta dicha voluntad. Esto lo comprendió así el legislador de 1928 al señalar que la voluntad se podía exteriorizar por medio del teléfono y del telégrafo, no como otros modos de manifestar la voluntad, sino como los medios por los cuales la voluntad podía expresarse verbalmente en el caso del teléfono y por escrito en el caso del telégrafo. 

La voluntad se puede exteriorizar de manera expresa o tácita. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, y será tácita la que resulta de actos o hechos que presupongan la voluntad o que autoricen a presumirla, con independencia de que esta exteriorización de la voluntad se realice de forma presencial o por medios electrónicos, ópticos, telefónicos, telegráficos o de cualquier otra tecnología. 

En el entorno digital, la voluntad se exterioriza expresa o tácitamente. Por ejemplo, estaremos en presencia de una manifestación escrita en el caso de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o cuando utilizamos el correo electrónico, pero también existen otras plataformas digitales por medio de las cuales la voluntad se puede exteriorizar de modo verbal, por signos inequívocos, y también se puede apreciar, mediante su uso, el acto o el hecho que constituye la voluntad tácita, como sería el caso de Facetime, Zoom, Google Meet, entre otras.

Ahora bien, cuando se trata de determinados actos o contratos no basta con exteriorizar la voluntad de alguna de los modos señalados en el marco general para que el contrato o el acto jurídico unilateral sean válidos, sino que esa manifestación debe hacerse respetando la forma que establece la ley para ese acto jurídico; por lo cual, si la forma que se establece es la de la escritura pública, se tiene que respetar esa formalidad para que el acto jurídico sea válido con independencia del entorno en el que se realice.

No debemos confundirnos: cuando la forma que debe revestir el acto o el contrato es la consensual, bastará con que el consentimiento se exteriorice de manera expresa o tácita, ya sea en un entorno físico o digital.

El 4 de agosto del presente año entrará en vigor la reforma a la Ley del Notariado para la Ciudad de México, la cual regula la actuación digital del notario y permite el otorgamiento de escrituras públicas digitales, entendidas como el instrumento público electrónico original que el notario redacta y que aloja en su protocolo digital para hacer constar uno o más actos jurídicos y que, firmado por los comparecientes con su firma electrónica para la actuación digital notarial, autoriza con su firma electrónica notarial.

Sólo el instrumento digital que se otorgue de esa manera será una escritura pública, de la misma forma que actualmente sólo son escrituras públicas las que se asienten en los folios del protocolo ordinario.

Es importante recalcar que una de las principales características de la escritura pública es que el notario es su autor; es él quien recibe la voluntad de las personas que acuden ante él, la interpreta, y redacta la escritura, la cual ,tratándose de un instrumento físico, se asienta en los folios que son las hojas que constituyen su papelería oficial y que conforman su protocolo ordinario y si se trata de un instrumento digital lo debe alojar en su protocolo digital; de lo contrario no se trataría de una escritura pública.

No debemos confundirnos: cuando la forma que debe revestir el acto o el contrato es la consensual, bastará con que el consentimiento se exteriorice de manera expresa o tácita, ya sea en un entorno físico o digital; por ejemplo, si dos personas llevan a cabo la compraventa de un automóvil verbalmente por medio de la plataforma Zoom el contrato es perfectamente válido; si la forma es por escrito y las partes de un contrato lo firman utilizando una aplicación, es válido; pero si la ley exige forma de escritura pública deberá otorgarse de esta manera y sólo así será válida. 

No constituye escritura pública un instrumento levantado con motivo de una fe de hechos en la que un notario aprecie sensorialmente un aparente acuerdo de voluntades o la celebración de un contrato. En esos casos la naturaleza del instrumento que el notario elabora no es la de una escritura pública, sino la de un acta notarial. En estos casos el notario sólo certifica la ocurrencia de hechos, mas no es el autor del contrato, ni tampoco se hace responsable de su legalidad. 

En la Ciudad de México, para evitar confusiones, la ley establece que el notario debe abstenerse de realizar una fe de hechos de la celebración de contratos que requieran forma de escritura pública, pues son inválidos.

En poco tiempo los notarios de la Ciudad de México podremos actuar en el protocolo digital y otorgar las escrituras públicas en ese entorno, lo cual permitirá a toda la población optar por ese medio de contratación con total seguridad jurídica, informática y, desde luego, en el seno del Estado de Derecho.

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