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La realidad del sufragio en México

Las elecciones del 6 de junio de 2021, en las que se votaron más de 20,000 cargos de elección popular, ofrecieron la oportunidad para reflexionar sobre una oscura faceta del proceso democrático de nuestro país: la violación al sufragio por parte de los representantes que, una vez elegidos, solicitaron licencia para ocupar nuevos cargos, incumpliendo así los compromisos legales, políticos y éticos que asumieron frente a los votantes.


Entender la democracia en México implica considerar diversos aspectos sociales e institucionales, entre los cuales encontramos, por ejemplo, el derecho electoral, el derecho parlamentario, el derecho al sufragio público, la ética institucional y las obligaciones éticas de tienen los servidores públicos.

Uno de esos aspectos, sobre el que trata este artículo, consiste en la violación al sufragio que ocurre cuando los candidatos a diputados o senadores, que luego se convierten en legisladores, incumplen los compromisos adquiridos en su periodo legislativo al dejar los cargos por los cuales fueron electos, tomando otros fuera de la esfera legislativa.

Derecho parlamentario

La función legislativa o el derecho parlamentario comprende, como señala Francisco Berlín Valenzuela, “el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas (parlamentos o congresos) de los Estados, en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran”.

Partiendo de esta definición, me gustaría centrar mi análisis en la función pública de aquellos diputados y senadores que, una vez que son electos, dejan sus funciones y solicitan licencias para asumir otros puestos fuera de la esfera legislativa —comúnmente denominados “chapulines”—, denigrando el valor del sufragio y la encomienda de los votantes y afectando, con ello, a la democracia mexicana.

Los derechos y las obligaciones de estos servidores públicos derivan de la idea de representación política que da sustento al cargo popular y “estriba en el hecho de que cierta clase política elegida, llamada representantes, actúa en nombre de la generalidad de los ciudadanos y les compromete con sus decisiones, sean de índole legislativa o ejecutiva”.

Por eso, admitiendo que el pueblo debe hacer prevalecer su voluntad mediante sus representantes, se cuida la actuación de los representantes con fórmulas como la “incompatibilidad parlamentaria”.

La incompatibilidad parlamentaria es precisamente una regla que establece el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto data de 1917 y que a la fecha ha tenido una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, referente al cambio de naturaleza jurídica del Distrito Federal a Ciudad de México, ahora contemplada como entidad federativa. Dicha regla establece dos principios: a) que durante el periodo en que hayan sido electos como diputados federales o senadores les está prohibido desempeñar comisiones o empleos, ya sea de la Federación o de las entidades federativas por los cuales reciben emolumentos, y b) que no podrán separarse del cargo, puesto que el mismo es irrenunciable, ni tampoco abandonar sus funciones si no hay previa licencia del mismo.

Esto implica, en consecuencia, que sí pueden aceptar otra función pública o separarse del cargo siempre y cuando les sea otorgada la licencia respectiva; de lo contrario, la sanción es la cesación o la pérdida definitiva del cargo. Pero, ¿qué es lo que trata de proteger la norma constitucional y cuáles son sus excepciones? Se afirma que los objetivos primordiales de la incompatibilidad parlamentaria son cuatro: 1) garantizar la división de poderes; 2) asegurar y preservar la independencia y el contrapeso político de control del Legislativo sobre el Ejecutivo, evitando que legisladores se conviertan en subalternos remunerados por el Ejecutivo; 3) evitar que los legisladores tengan ocupaciones ajenas a su cargo y que no lo desempeñen con la debida eficiencia; 4) reconocer la importancia del voto ciudadano emitido a su favor y que los llevó a protestar el cargo y su fiel desempeño.

Lo anterior busca evitar que el ejercicio del cargo de elección popular quede expuesto a prácticas irregulares, a intereses personales y a otros ajenos a la representación popular que incluso paralicen o puedan ocasionar falta de quórum o debida integración de las cámaras.

Derecho político

El candidato se presenta como alguien entregado totalmente al beneficio de la gente y como conocedor de los problemas reales de la sociedad, pero ¿esto es cierto?, ¿conocen los aspectos políticos y sociales de México?

Consideremos, como señala Luis Ponce de León Armenta, “que el dominio de los fundamentos del derecho político y del derecho electoral nos permite analizar en la parte segunda las virtudes y los vicios del sistema político electoral en México para su perfeccionamiento, pero también nos facilita su aplicación a casos concretos mediante la guía práctica de consulta y la compilación”.

El derecho político es la parte del derecho que se manifiesta como “un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural, con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica.”

Por lo tanto, al hablar de derecho político, de democracia, de derecho parlamentario y de la función propia de los servidores públicos, esencialmente de los de representación popular, hay que hablar de las llamadas licencias públicas de diputados y senadores. Así, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos determina que sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más, a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la cámara (artículo 14).

Por su parte, el párrafo 2 del artículo 12 del reglamento del Senado señala que “durante el tiempo de la licencia, los senadores cesarán en el ejercicio de sus funciones representativas y no gozarán, por tanto, de los derechos inherentes al cargo”.

Y el artículo 13, primer párrafo, plantea lo siguiente:

“Los senadores y las senadoras tienen derecho a solicitar y, en su caso, obtener licencia del pleno por las siguientes causas:

”I. Enfermedad que los incapacita temporalmente para el desempeño de la función.

”II. Hasta por tres meses por estado de gravidez o de posparto.

”III. Desempeñar empleo, cargo o comisión de carácter público por el que se perciba remuneración.

”IV. Postularse a otro cargo de elección popular cuando la licencia sea condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes o en la normativa interna del partido político de que se trate.

”V. Otras diversas a las señaladas en las fracciones anteriores”.

Esta última fracción ofrece mucho margen a ciertas arbitrariedades procedimentales para adquirir esas licencias con diversos fines, pues se otorga plena libertad al solicitante de expresarlas y al otorgante de valorarlas. ¿Pero acaso el desempeño de un cargo de elección popular puede estar sujeto a que lo decida libremente el elegido? ¿Pueden separarse temporalmente del cargo público de diputado y senador por causas no graves? ¿Qué valor se le está dando al sufragio emitido por los ciudadanos de ese distrito o entidad que han perdido temporalmente a su diputado o senador propietario porque a éste se le ocurrió pedir licencia por otras causas menores? ¿Cuál es el límite de lo razonable en estos casos? ¿Hasta dónde llega el derecho que tienen los legisladores de cambiar de cargo, inclusive en otro de los poderes de la Unión, una vez que ya fueron electos, y sin mayores miramientos, aceptar cualquier invitación, sin tomar en cuenta a los electores, para realizar otras funciones para las cuales no fueron electos y, más aún, por representación de todos los ciudadanos? ¿Hasta dónde se refleja una violación a los derechos humanos de los votantes por los legisladores que ya se encuentran trabajando en otros lugares que no son el Congreso de la Unión o cualquiera de las legislaturas locales? ¿Cuál es su ética de servicio ante estas vicisitudes de carácter representativo y laboral al no desempeñar el cargo el cual fueron votados?

La investigación sobre la violación al sufragio no debe considerarse una actitud sospechosa o infundada; pretende hacer ver el valor que tiene el derecho denominado sufragio y hacerlo vivir en toda su magnitud y eficacia.

Don Antonio Carrillo Flores señaló en su momento que en el futuro tal vez llegará a considerarse conveniente para la mejoría de nuestras prácticas democráticas una supervisión jurisdiccional de los procesos electorales. Sobre el particular, señaló: “Debería hacerse, como ocurre en otros países, a través de un tribunal especial y no de la Suprema Corte”, cosa que vemos al día de hoy, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con esto podemos darnos cuenta de que existe una correlación entre lo que son las obligaciones de los servidores públicos electos con sus representados, las excepciones a la regla en casos de solicitar licencias y la importancia de la participación de los tribunales electorales en los aspectos de la vida democrática del país.

Los candidatos electos deben tener mayor respeto al sufragio público y mayor calidad moral para mantenerse en el cargo por el cual fueron electos legítimamente y no solicitar licencias para aceptar otros cargos y puestos gubernamentales de trabajo, en muchas ocasiones diferentes a los del Poder Legislativo para el cual fueron elegidos.

El tema de este artículo lo hemos abordado con base en ciertos datos e ideas de algunos autores que han opinado sobre democracia y criterios parlamentarios, todo para mejorar la verdadera efectividad del voto público (sufragio efectivo) y poder hacerla valer por los conductos legales adecuados, con el objetivo de mejorar la democracia mexicana en estos tiempos modernos y tecnológicos.

Debemos pugnar por que el aparato jurídico vigente funcione apropiadamente, pues nos garantiza la legalidad, certeza y certidumbre jurídica de nuestros derechos humanos en todas sus formas y manifestaciones, con el fin de avanzar en la consolidación de una democracia participativa y convincente (y no por otras invitaciones a ocupar otros cargos), en estos tiempos contemporáneos y globalizados en los que debe transparentarse la credibilidad entre gobernantes y justiciables.

El artículo 62 de nuestra Constitución señala: “Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador”.

Asimismo, el artículo 125 constitucional indica: “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”.

La realidad de las cosas es que no se reconoce la importancia de que los votantes hicieron posible la elección transparente de un candidato a diputado o senador, y a éste no le interesa en los más mínimo este acto de derecho público —esto es, el sufragio— y sin más acepta otros cargos. Y no vela por los intereses de sus votantes, por lo cual cabe preguntarse: ¿cuál es el valor del voto público (sufragio) en la conciencia de nuestros representantes sociales? ¿Hasta dónde les interesa realmente el voto ciudadano? ¿Cuál es la función constitucional en defensa de estos derechos inherentes al derecho al voto público? ¿Será ya letra muerta en el tiempo y en el espacio?

Finalmente, debemos señalar que la ciudadanía debe hacer una gran reflexión acerca de este tipo de participación de los candidatos electos en la contienda electoral, es decir, que los legisladores, una vez que obtuvieron el triunfo y el cargo correspondiente, no lo dejen hasta hacerlo efectivo. En la praxis electoral en México ése es el valor del derecho al voto público.

No hay que permitir este tipo de prácticas de “trampolín”, mediante las cuales los legisladores pretenden alcanzar nuevos cargos atendiendo a sus intereses personales, porque atentan en contra de la consolidación de la democracia mexicana.

Debemos ser coherentes con nuestro actual sistema de partidos y de democracia institucional, social, política y legalmente establecida para garantizar que nuestro Estado de derecho sea justo y honesto.

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Bibliografía:

  • Berlín Valenzuela, Francisco (1993). Derecho parlamentario, México, Fondo de Cultura Económica.
  • Carrillo Flores, Antonio (1987). La Constitución, la Suprema Corte y los derechos humanos, México, Porrúa.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Fernández de Cevallos y Torres, José (2016), “Los costos de la corrupción”, Foro Jurídico, núm. 148, enero.
  • González Oropeza, Manuel (2009). “Un prefacio de la justicia electoral en México”, Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, vol. 5, núm. 9, julio-diciembre.
  • Molina Piñeiro, Luis J., José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y Ruperto Patiño Manfer (coords.) (2011). ¿Constitucionalizar democratiza? A 200 años de la Independencia nacional y a 100 años de la Revolución mexicana. Reconocimiento en su XX aniversario al Instituto Federal Electoral por su labor democratizadora, México, Porrúa/UNAM-Facultad de Derecho.
  • Ponce de León Armenta, Luis (1997). Derecho político electoral: doctrina de consulta y compilación de la nueva legislación, México, Porrúa.
  • Reglamento del Senado de la República.
  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Rincón Gallardo, Gilberto (1982). Derecho electoral mexicano: la formación de las corrientes electorales y las alianzas políticas, México, Serie Perfiles Jurídicos.

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