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Los contrapesos de la división de poderes

Recientemente ha sido notable la función limitativa de la división de poderes. El Poder Judicial se ha visto obligado a revisar e invalidar múltiples decisiones de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tras la lluvia de leyes y decretos que se han emitido el presente año. Carlos Emiliano Ruiz Macías analiza el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la luz de sus funciones constitucionales, como contrapeso en el sistema de gobierno mexicano.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el atinado ejercicio de sus deberes, se ha visto envuelta en controversias políticas por invalidar decretos y leyes concernientes a asuntos de primer orden como el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), el “Plan A” y el “Plan B” de la reforma electoral, el decreto mediante el cual se declaran con carácter de seguridad nacional obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y la Refinería de Dos Bocas. Tras estas determinaciones, que en esta ocasión han ido en contra de los intereses del Poder Ejecutivo, la SCJN ha sido atacada y criticada fuertemente, pues se ha intentado hacer ver como si sus determinaciones fueran meramente una oposición política y no decisiones estrictamente jurídicas llevadas a cabo en cumplimiento de su mandato constitucional. Es fundamental entender el quid y la función tanto de la división de poderes como de la SCJN para comprender cómo es que sus decisiones han sido tomadas en ese sentido.

Se debe recalcar que es deber de la SCJN la defensa del orden establecido por la Constitución política, lo cual implica una obligación de revisar y disponer, a través de diversos medios de control, sobre las acciones que tomen los otros poderes que puedan afectar el orden constitucional. La división de poderes tiene el fin de evitar la concentración del poder del Estado en un solo órgano o persona, evitando así abusos de autoridad que deriven en un régimen autoritario o tiránico.

Entendiendo lo anterior (la función de la SCJN y de la división de poderes) podemos comprender que las determinaciones que tome el Poder Judicial respecto de los otros poderes es el ejercicio de la función limitativa entre poderes. La función de la SCJN no es ratificar todas las intenciones y los proyectos del Poder Ejecutivo, sino juzgarlos según su viabilidad sin que contraríe a la Constitución o a los tratados internacionales. Para ello, idealmente los ministros deben ser apartidistas; prueba de esto son dos de los cuatro ministros que fueron designados durante el sexenio del gobierno actual, quienes han mostrado plena independencia de cualquier partido y han demostrado autonomía en sus votos, decidiendo lo que consideran mejor para el orden constitucional del país. 

Para buscar madurez e independencia en el ejercicio judicial, el artículo 95 constitucional establece requisitos objetivos para ser ministro de la SCJN, entre los que están: ser ciudadano mexicano mayor de 35 años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito, poseer como mínimo de 10 años de antigüedad un título de licenciado en Derecho y no haber ocupado cargos como secretario de Estado, fiscal general, senador, diputado federal o gobernador; además, establece expresamente que sólo serán nombradas “aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y propiedad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

En el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la prohibición para los ministros, magistrados, jueces y otros integrantes del Poder Judicial de ocupar cargos en la Federación o en las entidades federativas, así como la prohibición profesional dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro de actuar como abogados o representantes de cualquier proceso ante cualquier órgano del Poder Judicial para evitar conflictos de intereses.

El ejercicio del Poder Judicial a través de los medios de control ha resultado ser un evidente obstáculo para los intereses del gobierno actual. Ante ello se han incentivado críticas y ataques contra los ministros, y como medida para impedir que sean obstáculo, buscan promover una propuesta de reforma al artículo 96 constitucional sobre su nombramiento. El procedimiento vigente consta de una terna seleccionada por el presidente que es puesta a consideración del Senado y debe ser votada al menos por dos terceras partes de dicha cámara. La propuesta de reforma consiste en la elección de ministros de la SCJN y otros integrantes del Poder Judicial a través del voto directo en las urnas. 

Es fundamental, más que nunca, comprender e impulsar la autonomía y el conocimiento de las finalidades de la SCJN, por ser el contrapeso entre las decisiones hechas por el Ejecutivo y las leyes promulgadas por el Legislativo. La SCJN no fue fundada para ratificar ni para refutar o invalidar toda intención de los otros poderes, sino para juzgar su viabilidad y su apego a la Constitución y a los tratados internacionales. Si el ejercicio de la función judicial exige la invalidación o la ratificación de una ley, acción o sentencia, se tendrá que obedecer lo dispuesto por la SCJN. 

Las decisiones más recientes que ha tomado la SCJN en sentido opuesto a los intereses del Poder Ejecutivo son una muestra clara de la función limitativa de la división de poderes en su máxima expresión, así como de la autonomía de ese poder con respecto al gobierno de cualquier época. Los ataques recientes hacia la ministra presidenta han sido lamentablemente un intento de intimidación hacia la SCJN y los ministros por juzgar en sentido contrario a las intenciones del gobierno en un cumplimiento irrestricto de sus obligaciones constitucionales.

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