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Los desafíos del Estado moderno para garantizar el bien común en el siglo XXI

Lorena Alfaro Sologaistoa presenta los aspectos que deben considerar los programas de cumplimiento normativo para afrontar el fenómeno delictivo de la prostitución infantil, si el Estado busca cumplir con su finalidad de garantizar el bien común.


Desde una perspectiva histórica, el fin del Estado es lograr el bien común de los gobernados; conforme la sociedad ha ido evolucionando, la tecnología también lo ha hecho, por lo que surgen nuevos desafíos y nuevos problemas que el Estado debe afrontar para poder garantizar el bien común de esta sociedad evolucionada.

Uno de esos problemas es que este avance de la tecnología se materializa en las plataformas digitales, ya que contenido de índole pornográfico infantil se está divulgando a través de las redes, situación que a todas luces perjudica la dignidad humana de los menores y de sus derechos. 

La pornografía infantil es la producción, la distribución y la posesión de material sexualmente explícito que involucra a menores de edad y constituye un delito que tipificado en el artículo 202 del Código Penal Federal.

Ahora bien, el 22 de abril de 2002 se publicó, en la primera sección del Diario Oficial de la Federación el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía”, por medio del cual el Estado mexicano se comprometió a adoptar leyes y medidas que impidan la utilización de niños en la pornografía.

En ese sentido el nuestro país debe adoptar medidas que creen las condiciones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores, a través de regulaciones normativas que aseguren que los menores se encuentren protegidos. 

Una de las herramientas más importantes con las que cuenta el Estado mexicano para ese propósito se halla en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocido como principio pro persona.

Este principio garantiza la interpretación y la aplicación de los derechos humanos a favor de la persona de la manera más amplia y efectiva posible. No obstante que el principio referido es principio interpretativo, va más allá de ser sólo eso, puesto que parte de la base del concepto de bien común, que desempeña un papel indispensable en la construcción y el funcionamiento de un Estado.

El principio pro persona no sólo debe ser un principio interpretativo sino también debe considerarse un principio orientador aplicable al Poder Legislativo y las demás entidades gubernamentales del gobierno mexicano.

De ahí que, en cumplimiento del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía”, México debe emitir una norma que cuente con un programa de cumplimiento normativo aplicable a las plataformas digitales con el fin de garantizar la mayor protección de los derechos humanos en beneficio de los menores de edad.

Partiendo del principio pro persona se logrará esta protección amplia y efectiva a favor de los niños, siempre y cuando el Estado mexicano cuente con una norma que incluya un programa de cumplimiento normativo que prevea los siguientes aspectos:

i) Políticas claras y explícitas que establezcan las expectativas de las plataformas digitales que presten el servicio de redes y medios sociales, donde se contemplen procedimientos para prevenir la divulgación de pornografía infantil.

ii) Verificación de la edad, a través de un sistema efectivo que garantice que los usuarios sean mayores de edad.

iii) Denuncias y reportes que prevengan revisiones a sus procedimientos internos, regulando expresamente el reporte y la denuncia a través de canales de comunicación seguros y confidenciales por medio de los cuales se denuncie la eventual divulgación de pornografía infantil.

iv) Revisión de contenido que monitoree el contenido “subido” por los usuarios para identificar cualquier contenido ilegal.

v) Eliminación inmediata. Política encaminada a “bajar” el contenido de la plataforma que confirme la divulgación de pornografía infantil.

vi) Auditorías y pruebas 

vii) Sanciones y consecuencias en caso de que no se cumpla con las políticas y los procedimientos correspondientes. 

Como se desprende del protocolo referido, es urgente que nuestro país cumpla con su obligación, en el marco internacional, de crear una norma que regule los parámetros para evitar la divulgación de pornografía infantil en las plataformas digitales, partiendo del principio pro persona como principio orientador, con el fin de salvaguardar los derechos humanos de los menores que pueden ser víctimas de la divulgación de contenido de índole pornográfico el que ellos aparecen.

Finalmente, el Estado moderno tiene retos complejos en relación con la promoción del bien común, debido a los avances tecnológicos. México debe abordar el desafío de la pornografía infantil en las plataformas digitales de manera efectiva a través de políticas y regulaciones que logren un equilibrio con la innovación tecnológica y los derechos humanos.

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