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Curiosidades acerca de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos en la república mexicana

Amando Mastachi analiza la regulación de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos en México y hace énfasis en la legislación de diferentes entidades federativas y en sus particularidades. En el texto señala la necesidad de reformas y mejoras en la implementación de los cuidados paliativos.


La normatividad aplicable al documento de voluntad anticipada y a los cuidados paliativos en México se decanta a partir de la regulación internacional que deriva de los tratados suscritos por México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Atención Médica, el Código Penal Federal, las normas oficiales mexicanas, la regulación en legislaciones locales —incluida particularmente la Constitución Política de la Ciudad de México—, la Ley de Salud de la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada y el Código Penal de la Ciudad de México.

Desde la regulación inicial del 7 de enero de 2008 en la Ciudad de México, con la publicación de la Ley de Voluntad Anticipada (primera en el país, abrogada el 9 de agosto de 2021, en términos del artículo 4º transitorio del decreto que expidió la Ley de Salud de la Ciudad de México) ha avanzado además en 17 entidades federativas; sin embargo, aún existe reticencia para regularla en las entidades faltantes.

Hay que destacar que a pesar de que la ley fue abrogada, el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, publicado el 4 de abril de 2008, continúa vigente en lo que no se oponga a la Ley de Salud de la Ciudad de México, en tanto se expide la reglamentación correspondiente.

Las dos normas oficiales (nom-168-ssa 1-1998 y nom-011- ssa 3-2014) que se refieren, una, al consentimiento informado y, otra, a los criterios para la atención de enfermos en situación terminal, no fueron canceladas por el suplemento del programa nacional de infraestructura de la calidad 2023 (Diario Oficial de la Federación, 1° de junio de 2023).

En orden cronológico, después de la Ciudad de México, en las entidades federativas se publicaron las siguientes disposiciones en materia de voluntad anticipada: 1) Coahuila, la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, del 18 de julio de 2008; 2) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Aguascalientes, del 6 de abril de 2009; 3) la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal de San Luis Potosí, del 7 de julio de 2009; 4) la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado de Michoacán, del 21 de septiembre de 2009; 5) la Ley de Salud del Estado de Tabasco, decreto que adiciona y reforma disposiciones a través de las cuales se regula la voluntad anticipada, del 22 de mayo de 2010; 6) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Hidalgo, del 14 de febrero de 2011; 7) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, del 3 de junio de 2011; 8) la Ley 1173 de la Voluntad Anticipada para el Estado de Guerrero, del 20 de julio de 2012; 9) la Ley de Derechos de los Enfermos en Etapa Terminal para el Estado de Nayarit, del 19 de septiembre de 2012; 10) la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, del 3 de mayo de 2013; 11) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Colima, del 3 de agosto de 2013; 12) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca, del 9 de octubre de 2015; 13) la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Yucatán, del 18 de junio de 2016; 14) la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de Tlaxcala, del 27 de diciembre de 2016; 15) la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Zacatecas, del 7 de julio de 2018; 16) la Ley 782 de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del 16 de noviembre de 2018, y 17) la Ley 254 de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora, de 14 de mayo de 2021.

De esta manera, es posible destacar algunas particularidades: 1) existen 18 entidades federativas que establecen disposiciones en materia de voluntad anticipada y/o cuidados paliativos; 2) en todas se prohíbe la eutanasia y el suicidio médicamente asistido; 3) en cuanto a la aplicación o no de tratamientos curativos, en algunas se contempla la aplicación o no de cuidados paliativos, pero en otras solamente se contempla para cuidados paliativos aunque no prevé que se apliquen tratamientos curativos (Aguascalientes, Colima, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Zacatecas, Guanajuato —aunque hay una mención a la dualidad—); 4) costo: en Aguascalientes (se incluye en Jornadas Notariales), Nayarit y San Luis Potosí el otorgamiento es gratuito; para la enfermedad terminal se fija una temporalidad de seis meses; en Aguascalientes es de tres a seis meses; 5) denominación: como se observa, la denominación de las leyes y del documento es distinta en cada entidad federativa; 6) en Coahuila se denomina documento de disposiciones previsoras; se otorga en instrumento fuera de protocolo; requiere certificación médica de lucidez del otorgante;la única excepción es el caso de la mujer embarazada, quien no lo puede otorgar para proteger el producto de la concepción, a quien se considera de un valor superior; en el mismo tenor, en Yucatán no surte efectos hasta terminado el embarazo; 7) en Michoacán se denomina documento público de voluntad vital anticipada; El que se otorga ante la Secretaría de Salud Estatal carece de la palabra público; 8) en Guerrero se denomina manifiesto de voluntad anticipada; requiere un certificado médico previo, pues no puede otorgar el manifiesto quien no tiene una enfermedad terminal; no está previsto el otorgamiento ante instituciones de salud; 9) en Nayarit se denomina documento de declaración de voluntad, es gratuito y fuera de protocolo; 10) en San Luis Potosí se denomina documento de disposiciones pre mortem; 11) en Tlaxcala se denomina acta notarial de voluntad anticipada y el que se otorga ante la Secretaría de Salud se llama manifiesto de voluntad anticipada; 12) en Zacatecas se denomina escritura de voluntad anticipada; 13) en Colima es optativa la publicación de edictos para dar a conocer el inicio de tratamientos paliativos; 14) en el Estado de México la regulación de la donación de órganos está regulada en el Código Civil del Estado de México; 15) en la Ley del Notariado del Estado de Veracruz se establece como derecho de los notarios autorizar su propio testamento, sus poderes, sus declaraciones unilaterales y las modificaciones o la revocación que sobre los mismos sean procedentes, siempre que no intervenga alguna otra persona, de manera que su propio documento de voluntad anticipada pueden otorgarlo en su protocolo.

Cabe señalar que existe una anomia en la regulación en materia de seguros, cuando un asegurado decide recurrir a los cuidados paliativos. A pesar de esta legislación, estamos lejos de aplicar en la realidad lo que se regula en ella. En pocos lugares se cuenta con los recursos físicos (espacios), humanos (equipos multidisciplinarios) y materiales necesarios para la protección, la seguridad y la atención con calidad a los usuarios de los cuidados paliativos. Es urgente la realización de campañas en las instituciones de primer, segundo y tercer nivel de atención médica.

Es urgente una reforma para que los cuidados paliativos se apliquen a pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas y mortales, independientemente de la temporalidad del diagnóstico. De otra manera no se cumple con el fin para el que se estableció la voluntad anticipada.

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