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Memoria y justicia transicional

La memoria es un espacio para la construcción de paz y la búsqueda de la justicia. En este texto, el autor nos invita a pensar la memoria como un instrumento para transitar a una justicia sustancial en nuestra búsqueda por un país más pacífico.


Entendemos por justicia transicional el esfuerzo por construir la paz sostenible tras un periodo de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos, que acontece en países que dejan atrás periodos de gobiernos totalitarios y optan por procesos de justicia —jurisdiccionales o de otra índole—, con el fin de resolver esos crímenes, pues su sistema judicial resulta insuficiente para darles solución, aun bajo un régimen democrático.

La justicia transicional está compuesta por los procesos penales de depuración y de reparación que tienen lugar después de la transición de un régimen político a otro. Así pues, la justicia transicional se erige como el nuevo campo de estudios y experiencias en que el Derecho penal internacional, el Derecho constitucional y la ciencia política convergen para enfrentar problemas de justicia, de conformidad con el constitucionalismo democrático y con el Derecho internacional de los derechos humanos.

Al hablar de justicia transicional tradicionalmente se planteaban cuatro pilares que son su cimiento: verdad, justicia, reparación y no repetición. Las estrategias para procurar la justicia transicional deben ser holísticas y prestar una atención integrada a los procesos, las indemnizaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes; mejor aún, a una combinación adecuada de los elementos anteriores. 

La verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición constituyen una serie de áreas de acción interrelacionadas que pueden reforzarse mutuamente, en el proceso de subsanar las secuelas del abuso y la vulneración masivas de los derechos humanos, lo que significa dar efecto a las normas de derechos humanos que han sido sistemática o manifiestamente violadas.

Los cuatro elementos que componen la justicia transicional son los siguientes: i) los procesos penales contra los responsables de los crímenes; ii) los procesos de esclarecimiento de la verdad o las investigaciones sobre las violaciones a los derechos humanos por parte de órganos no judiciales; iii) la reparación individual, colectiva, material y simbólica, y iv) las reformas jurídicas e institucionales que podrían afectar a la policía, a la justicia y a los militares. 

La verdad es reconocida como un derecho de la sociedad en general, pero, sobre todo, de las víctimas de violaciones a derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad a conocer la verdad sobre los hechos, para lo cual han servido las figuras de las comisiones de la verdad o de investigación, como mecanismos de acceso a la información, para la desclasificación de documentos y la preservación de archivos que, como fin último, fomentan la rendición de cuentas, la preservación de pruebas, la identificación de responsables, así como la emisión de recomendaciones, indemnizaciones y reformas institucionales.

Ahora bien, es necesario aclarar que las comisiones de la verdad no pueden provenir del gobierno, pues de origen resultan amañadas por el discurso manipulador de quien detenta el poder. Necesaria e inexcusablemente deben provenir de una sociedad civil organizada que pretenda emanciparse; jamás de los poderes públicos.

La memoria da oportunidad para que la sociedad logre una identidad colectiva a través del recuerdo y del olvido, pues está indisolublemente conectada con la cuestión de la identidad y la historia de una comunidad. La memoria puede ser perpetuada a través de procesos como la memorialización y por medio de la construcción de monumentos nacionales y celebraciones conmemorativas, pues también sirve para que las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos comiencen su proceso de reparación simbólica y se dé comienzo a los procesos de reconciliación, a través del reconocimiento de grupos tradicionalmente oprimidos y olvidados. 

La memoria busca promover una cultura de la democratización mediante la creación de una cultura del “nunca más,” que requiere profesionales capacitados para poder integrar este concepto social en su labor diaria; en principio, porque se identifica con una actitud multidisciplinaria. Así pues, el trabajo de capacitación es urgente, porque, sin exagerar, la memoria hoy se necesita para cualquier actividad proyectiva dentro de un Estado democrático constitucional de derecho, porque no se entendería cómo un Estado puede diseñar, leyes, políticas públicas y sentencias, sin conocer el pasado inmediato.

Este paradigma se funda en el constante recuerdo de los acontecimientos y en otros métodos de educación para la paz, por lo que la evidencia procesal y la documentación recogida por las comisiones de la verdad es esencial para su trabajo. Las historias orales y los testimonios de las víctimas pueden tener un impacto en la construcción que de la memoria hacen museos y memoriales, que buscan realizar una reconstrucción simbólica del pasado y en esa medida se ocupan de subsanar la violencia cultural y contribuir a la construcción de una cultura de paz. El papel de los memoriales en la construcción de una nueva sociedad es esencial, pero su función transicional es muy limitada en el corto plazo, aunque en el largo plazo adquiera una connotación diferente, pues teniendo en cuenta que los memoriales presentan simbólicamente a aquella comunidad que se quiere imaginar, es natural que su construcción esté plena de debates y emociones.

Hace un par de años, el relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, Fabián Salvioli, presentó un reporte ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. El reporte representa un punto de inflexión. Reconoce la memoria (memorialization) como un quinto pilar autónomo y transversal en los procesos de justicia transicional. El nuevo pilar se suma a los cuatro pilares paradigmáticos que reconocía la disciplina al menos por lo que toca al Sistema Universal y al trabajo programático de la ONU: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

En esencia, el reporte parte de una premisa: sin memoria, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición son ilusorios. La memoria, pues, se erige como una herramienta vital para “salir de la lógica del odio y el conflicto e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz”, reconociendo su asidero en normas convencionales y de soft law. 

Los componentes de la memoria son los siguientes: i) límites; los procesos de memoria nunca deben generar revictimización a las víctimas de violaciones a derechos humanos o al derecho internacional humanitario, desconociendo o relativizando los hechos sufridos por las mismas; ii) la memoria debe buscar establecer una “verdad dialógica”, esto es, crear las condiciones para que se desarrolle un debate en el seno de la sociedad sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los crímenes; iii) diferentes narrativas son parte de una sociedad democrática y permiten la reconstrucción social con miras al futuro, sin caer en el relativismo o en el pensamiento único, y iv) ámbitos de incidencia temporal: a) arrojar luz sobre violaciones ocurridas en el pasado; b) abordar desafíos del presente (reconocer, honrar y conmemorar la memoria de las víctimas y permitir la expresión de sus relatos), y c) preparar el futuro (prevenir la violencia mediante la educación).

Así pues, la memoria es un elemento fundamental para la construcción de la paz en un país como el nuestro, en el que, si bien no hemos cursado por un conflicto armado o bélico, la sistemática violación de derechos humanos merced a los abusos de las fuerzas armadas y las policías, la corrupción enquistada en las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicias, los niveles de inestabilidad social provocados por el crimen organizado, la ineficacia y la ineficiencia del Ejecutivo federal, hacen imperativo que la sociedad civil emprenda procesos de justicia transicional. 

Hablar de memoria es aceptar la existencia de un pasado, bueno o malo. Infortunadamente, la historia de la sociedad ha estado marcada por un sinnúmero de conflictos y guerras que dejan huellas de dolor que polarizan y se oponen a la posibilidad de vivir reconciliados, lo que es igual a negar el derecho a vivir en paz.  

Junto a la memoria está el olvido, no como una forma de borrar lo sucedido, sino como una manera de apartar las interpretaciones sesgadas, amañadas o convenientes a los acontecimientos o a los protagonistas; en todo caso, el olvido puede aparecer en la ruta de la reconciliación porque ayuda a superar lo vivido en cuanto sugiere dar paso a un futuro más esperanzador. Entonces, el olvido se convierte en un elemento de transformación; por un lado, para combatir los dogmas históricos impuestos; por otro lado, porque permite desaprender para reconstruir la historia desde una óptica distinta, probablemente más positiva. Por todo esto, es necesario entender que lograr una verdadera memoria es casi un ideal, pues siempre existirán subjetividades, exageraciones y versiones acomodaticias de quienes detentan el poder con discursos demagógicos y populistas.

Debemos hacer memoria para hacer justicia.

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