Frente a los retos que implica mantener el equilibrio entre obligaciones internacionales y el ejercicio soberano de políticas públicas, Montserrat Hernández López reflexiona sobre un derecho flexible que resuelva dilemas con visión sustantiva de justicia, democracia y sostenibilidad.
En el corazón de la cultura mesoamericana, el maíz ocupa un lugar central no solo como alimento, sino como símbolo fundacional. Originado en México hace unos 10,000 años, es eje de la milpa, de cosmovisiones indígenas y de la soberanía alimentaria nacional. Sin embargo, el siglo XXI ha traído un nuevo dilema para el Estado mexicano: ¿cómo equilibrar el derecho a decidir en materia agroalimentaria frente a las obligaciones del comercio internacional?
El decreto y la disputa internacional
El Decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 2020 estableció la prohibición progresiva del uso del glifosato y del maíz genéticamente modificado (MGMs) en territorio nacional, con base en el principio precautorio y con fundamento en la protección de la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biocultural. Este decreto fue reformado el 13 de febrero de 2023, endureciendo las restricciones, particularmente respecto al consumo humano.
Ante estas medidas, Estados Unidos y Canadá –socios comerciales de México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)– interpusieron un recurso bajo el Capítulo 31 del tratado (Solución de Controversias). El 20 de diciembre de 2024, el Panel emitió un fallo desfavorable a México, concluyendo que sus restricciones no estaban debidamente sustentadas en principios científicos internacionalmente aceptados, y que vulneraban disposiciones de los Capítulos 2 y 9 del T-MEC.
Pese a los meses de negociaciones entre los tres países, las autoridades mexicanas no lograron demostrar científicamente que el maíz genéticamente modificado dañe la salud humana, animal o vegetal. Tras este fallo, México se vio obligado a revertir las barreras a las importaciones de maíz transgénico para consumo humano. De no hacerlo, quedaría sujeto a sanciones comerciales por incumplir el tratado. “El panel del T-MEC estuvo de acuerdo con Estados Unidos en las siete reclamaciones legales, y concluyó que las medidas de México no se basan en la ciencia y socavan el acceso al mercado que México acordó proporcionar bajo los principios del tratado comercial”, declaró por escrito la representante comercial de Estados Unidos, Katherine Tai.
Con base en este laudo, el 5 de febrero de 2025 se publicó un Acuerdo que dejó sin efectos las disposiciones del decreto presidencial que prohibían la importación de maíz transgénico para consumo humano, argumentando su incompatibilidad con los compromisos comerciales de México.
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Reforma constitucional
En respuesta al fallo internacional, el Estado mexicano impulsó el reconocimiento constitucional de su soberanía alimentaria. El 17 de marzo de 2025 se reformaron los artículos 4º y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo, entre otros principios, que “el cultivo de maíz en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas”.
Este acto legislativo reconoce al maíz como elemento de identidad nacional y consagra su protección como patrimonio biocultural. Se trata de una declaración de principios con efectos jurídicos concretos, cuya tensión con los compromisos internacionales aún no se ha resuelto por completo.
La Ley de Bioseguridad y el principio precautorio
Si bien México cuenta con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), conocida comúnmente como Ley Monsanto, diversos colectivos han señalado que esta norma no protege de forma efectiva a campesinos ni consumidores frente a los riesgos asociados a los transgénicos. Ha sido criticada por permitir la liberación de semillas modificadas sin evaluar adecuadamente sus efectos a largo plazo.
Cabe destacar que muchos maíces transgénicos han sido modificados para resistir plagas y tolerar el herbicida glifosato, el cual ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud como «probable cancerígeno» (IARC, 2015). Aunque no se ha demostrado de manera concluyente que los transgénicos causen daño irreversible, tampoco se ha probado su completa inocuidad.
Postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 1023/2019, avalando la legalidad de una medida precautoria dictada en una acción colectiva que suspendió provisionalmente la emisión de permisos comerciales para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados de maíz. También restringió los permisos experimentales y piloto al uso de medidas de contención y a la supervisión judicial.
La medida se dictó en atención a la incertidumbre científica sobre los posibles riesgos ambientales. Para decretarla, la Corte sostuvo que bastaba advertir provisionalmente la posibilidad de riesgos irreversibles a la diversidad biológica, en aplicación del principio de precaución.
Impactos sociales, ambientales y culturales
Desde hace más de dos décadas, organizaciones campesinas, científicas y ambientales han advertido sobre los efectos negativos de los organismos genéticamente modificados (OGM). Greenpeace México ha documentado impactos en la salud humana, el medio ambiente y la soberanía alimentaria. Entre las principales consecuencias destacan:
- Riesgos para agricultores y pueblos indígenas, cuya economía depende del intercambio libre de semillas.
- Contaminación genética de las 59 razas de maíz nativo reconocidas en México, centro de origen y diversificación del maíz.
- Disminución del contenido nutricional: los maíces transgénicos presentan menor cantidad de proteínas, fibra y antioxidantes.
¿Qué debe ponderarse: la identidad cultural, el comercio o el avance científico?
La disputa sobre el maíz transgénico no es simplemente una controversia técnica. Es una expresión concreta de los conflictos que emergen cuando el derecho internacional económico entra en fricción con los derechos culturales, ambientales y sociales. México, como Estado soberano, tiene la facultad de establecer políticas públicas que salvaguarden su biodiversidad y salud pública.
En un contexto donde el conocimiento científico sigue siendo limitado respecto a los impactos del maíz transgénico en la salud y la biodiversidad, cobra relevancia el principio in dubio pro natura, como criterio hermenéutico para resolver las dudas a favor de la protección ambiental.
Reflexión final
El caso del maíz transgénico ilustra un desafío crucial para los Estados en el siglo XXI: mantener el equilibrio entre sus obligaciones internacionales y el ejercicio soberano de sus políticas públicas, especialmente cuando se trata de preservar la identidad cultural y el derecho a decidir sobre los bienes comunes.
El derecho, como herramienta dinámica y dialógica, debe responder a este tipo de dilemas complejos no solo desde una perspectiva formalista, sino también desde una visión sustantiva de justicia, democracia y sostenibilidad.