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Batalla legal entre los agentes del futbol y la FIFA

El futbol, más que un deporte, es un espacio donde se construyen importantes vínculos políticos y comerciales. En este sentido, la forma en que las relaciones se llevan a cabo en el futbol trasciende al entretenimiento y determina una serie de valores que se tienen que proteger. Por eso conviene asomarnos detrás del telón del espectáculo para descubrir cómo se están conformando esas relaciones.


Mediante el presente análisis se discurrirá brevemente sobre la contienda jurídica que actualmente existe entre los agentes del futbol y la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA)1 en lo que se refiere al cuerpo normativo que deberá regular a esos agentes cuando presten sus servicios de intermediación en el futbol mundial.

Al respecto, conviene comenzar por definir quién es un agente, intermediario o promotor en el ámbito del futbol internacional, así como por destacar sus principales funciones en la referida industria. El agente, intermediario o promotor en el futbol internacional2 es aquella persona que está autorizada para actuar en nombre y por cuenta de un jugador/entrenador y/o club de futbol, a efecto de llevar a cabo cualquier tipo de actividad a su favor, lo cual puede ir desde la organización de la agenda de un jugador/entrenador, hasta ejercer la facultad de cerrar cualquier tipo de acto jurídico y/o transacción en nombre y por cuenta de su representado.

Asimismo, conviene atender el origen de estos personajes en deporte más seguido en el ámbito internacional. Si bien es cierto que en un inicio los principales y únicos actores en el futbol eran los clubes y los jugadores, en la medida en que el futbol se fue profesionalizando surgieron inquietudes, tanto por parte de los clubes, para lograr un buen reclutamiento deportivo, como por parte de los jugadores, para poder enfocarse única y exclusivamente en cuestiones deportivas; de ahí surgió la figura del intermediario en el futbol.

La profesionalización del balompié y la expansión del mercado de transferencias de jugadores como un negocio, generó que la práctica de la intermediación en el futbol fuera cada vez más común en esa industria.

No obstante, la práctica de la intermediación ya era una realidad en el futbol, no obstante que no fue formalmente aceptada por los órganos rectores y reguladores de este deporte sino hasta 1991, cuando la FIFA se vio en la necesidad de reglamentar la representación de los jugadores y los clubes, con el objetivo de aportar transparencia, responsabilidad y normas legales y éticas a la profesión de agente.

Una vez reconocidos los agentes por la FIFA, y resuelto el caso judicial más emblemático en el futbol (Caso Bosman, 1995),3 gracias al cual el mercado laboral del futbol fue liberado y los jugadores adquirieron libertad para moverse a otros equipos al finalizar la vigencia de sus contratos laborales sin que los clubes tuvieran que recibir pago alguno a cambio de su libertad, es que los agentes adquirieron mayor reconocimiento y credibilidad por parte de la industria. Lo anterior, aunado al fenómeno global de este deporte que, a partir del siglo XXI, después de haber sido por muchos años una disciplina común y corriente, cuya relevancia implicaba únicamente la cuestión deportiva, se convirtió en un aparato comercial, legal, financiero, cultural y deportivo de gran relevancia, lo cual, a su vez, ayudó al fortalecimiento de la figura de los intermediarios dentro del futbol.

Como ejemplo de lo anterior citaré a los superagentes que han administrado las carreras futbolísticas de los mejores jugadores de balompié de la historia, como Jorge Cysterzpiler, Manuel García Quilón, Jorge Mendes, Mino Raiola, Pini Zahavi, Volker Struth y Jonathan Barnett, los cuales, a su vez, han logrado el cierre de los acuerdos más relevantes en la referida industria.

Ahora bien, no obstante que es una realidad que el surgimiento y la consolidación de los agentes dentro de la familia del futbol ha resultado de gran utilidad para este deporte, concretamente para los clubes y los jugadores, lo cierto es que estos personajes no han sido ajenos a fuertes críticas, entre otros motivos, por: i) sus elevados honorarios; ii) por incentivar la inestabilidad contractual de los jugadores; iii) por incurrir en conflictos de intereses; iv) por su falta de ética en el ejercicio de sus funciones, y v) su exorbitante influencia en mundo del futbol.

Por lo anterior, los órganos del futbol, tanto a nivel internacional, como a nivel nacional, se han visto en la necesidad de expedir diversos cuerpos normativos en los últimos años,4 con el único propósito de tratar de regular de manera actualizada el actuar de estos personajes en la esfera del balompié. No obstante lo anterior, aunque si bien la FIFA y, por ende, sus federaciones miembros han realizado esfuerzos considerables para regular de manera apropiada la actuación de esos personajes, al día de hoy no se ha logrado ese cometido.

Muestra de lo anterior es que el 9 de enero de 2023 la FIFA publicó el Reglamento de Agentes de Futbol 2022, el cual debía comenzar a aplicarse en todo el mundo el pasado 1° de octubre de 2023, ya que tiene como objetivo principal aumentar la transparencia y proteger la integridad del sistema de transferencias en el futbol. Ese reglamento es considerado uno de los cambios más relevantes en el sistema legal de este deporte en los últimos años.5

En el referido cuerpo normativo la FIFA propone un cambio de ciento ochenta grados respecto de lo que sugería el reglamento de 2015, principalmente en lo que se refiere al fin último de esos reglamentos. Es decir, mientras que el Reglamento sobre las Relaciones de Intermediarios de 2015 tenía como objetivo simplemente regular la actividad propia de los agentes, no así su acreditación como parte de la familia FIFA, ahora el Reglamento de Agentes de Futbol 2022 pretende regular el licenciamiento de estos, a efecto de garantizar que se conduzcan con transparencia, legalidad e integridad al momento de prestar sus servicios.

Entre los principales cambios que propone la FIFA se encuentran los siguientes:

i) Recuperación del sistema de licencias obligatorias para los agentes.

Contrariamente a lo establecido en el Reglamento sobre las Relaciones de Intermediarios de 2015, el Reglamento de Agentes de Futbol 2022, vuelve a considerar a los intermediarios como parte de la familia de la FIFA. Es decir, este nuevo reglamento prevé la necesidad de que los intermediarios se encuentren debidamente licenciados ante la FIFA , a efecto de poder prestar sus servicios de intermediación dentro del futbol. En pocas palabras, para que un intermediario pueda proporcionar servicios de intermediación en el futbol mundial necesariamente deberá contar con una licencia expedida por la propia FIFA.6

Para que los agentes obtengan esa licencia deberán, entre otras cosas: a) presentar una solicitud de licencia a través de la nueva plataforma de agentes de la FIFA y cumplir con los requisitos de elegibilidad; a saber: 1) no contar con antecedentes penales graves y tener una buena reputación, y 2) no ser empleado ni formar parte de la familia del futbol; b) aprobar un examen que versa sobre los cuerpos normativos expedidos por la propia FIFA;7 c) abonar la cuota anual de la licencia de intermediario, y d) actualizarse en cuanto a la formación profesional de intermediario y cumplir en todo momento con los requisitos de elegibilidad antes referidos.

ii) Límite en los honorarios que puede exigir un agente por la prestación de sus servicios de intermediación

Sin lugar a dudas, la modificación más polémica de la reforma normativa de referencia versa sobre la imposición de ciertos límites a las comisiones que los intermediarios podrán percibir en función de la prestación de sus servicios asociados a una transacción, que van de 3 a 10 por ciento del valor de una transacción,  dependiendo de: 1) el carácter del cliente que contrata dichos servicios (esto es un jugador, un club de destino, un club de destino y un jugador —representación dual—, o un club de origen), y 2) de la remuneración anual del jugador/entrenador de que se trate.

iii) Erradicación de la representación múltiple en las transacciones por parte de los intermediarios

A efecto de evitar eventuales conflictos de interés, la FIFA optó por prohibir de manera tajante que un intermediario pueda representar a dos o más partes en una misma transacción. Lo anterior, con la excepción de un club de destino y un jugador, siempre que exista el consentimiento previo y por escrito de ambas partes.8

iv) Duración de los contratos de representación y representación de menores

Contrariamente a lo previsto en el Reglamento sobre las Relaciones de Intermediarios de 2015, el nuevo Reglamento de Agentes de Futbol 2022 retoma un límite en cuanto a la vigencia de los contratos de representación entre un jugador/entrenador y un agente, que consiste en dos años, mientras que los contratos de representación que suscriba un agente y un club no se encuentran limitados en cuanto a la duración de su vigencia.

En lo que se refiere a la representación de menores, el Reglamento de Agentes de Futbol 2022 contempla un cambio muy significativo que consiste en que la FIFA ahora acepta el pago de comisiones a los agentes por la prestación de sus servicios de intermediación a favor de un menor de edad; lo anterior, siempre y cuando el jugador menor de edad ya hubiere firmado su primer contrato profesional conforme a lo previsto en la legislación nacional aplicable del país o el territorio en el que vaya a trabajar.9

v) Jurisdicción y competencia para conocer de las disputas con agentes

También contrariamente a lo establecido en el último reglamento de agentes y como consecuencia de la inclusión de los agentes como parte de la familia del futbol, la FIFA instauró un nuevo órgano jurisdiccional específico para conocer disputas relacionadas con los intermediarios, denominada Cámara de Agentes del Tribunal de Futbol. Ahora si un agente desea iniciar una acción judicial en contra de su representado, o éste quiere hacerlo en contra de aquél, esa cámara cuenta con jurisdicción para resolver cualquier disputa entre agentes y representados en especial en el ámbito internacional.

Ahora bien, una vez expuestas las principales modificaciones a las regulaciones de las funciones de los agentes, conviene mencionar la reacción de éstos a la reforma. Si bien desde 2019 la FIFA anunció su intención de expedir esta nueva regulación para los intermediarios, colaborando de manera conjunta con distintos grupos de interés (incluidos a los agentes) para lograr un consenso y perjudicar lo menos posible a esos grupos, una vez expedido el referido reglamento esos grupos de interés, concretamente los agentes, manifestaron su desacuerdo con el contenido del nuevo reglamento y desplegaron varias acciones para desacreditar su legitimidad e incluso iniciaron acciones formales de impugnación a ese cuerpo normativo, principalmente en Europa.

A raíz de esas impugnaciones, distintos tribunales, entre ellos el tribunal de distrito de Dortmund, Alemania, el 24 de mayo de 2023 concedió una medida cautelar contra la FIFA y contra la Federación Alemana de Futbol, a efecto de que no se implemente el Reglamento de Agentes de Futbol 2022, hasta que el Tribunal de Justicia Europea se pronuncie respecto de si el referido reglamento cumple o no con la legislación de la Unión Europea.

Lo anterior ocasionó que el 8 de septiembre de 2023 la FIFA publicara un comunicado en virtud del cual acordaba dejar sin efectos en Alemania varias disposiciones del Reglamento de Agentes de Futbol 2022, señalando que su objetivo era evitar cualquier ambigüedad o incertidumbre legal a los grupos de interés del futbol en todo el mundo. Una situación similar ocurrió en Inglaterra, donde la Asociación Inglesa de Futbol determinó que la implementación del reglamento nacional sobre agentes, con base en el Reglamento de Agentes de Futbol 2022, no se efectuaría hasta que las impugnaciones correspondientes se resuelvan, debiéndose aplicar en ese país el Reglamento sobre las Relaciones de Intermediarios de 2015 y el Reglamento de Agentes de Futbol 2022 en el resto del mundo.

En términos generales, los agentes argumentan que existen cuestiones del Reglamento de Agentes de Futbol 2022 que son incoherentes y contradictorias en relación con el derecho europeo y, por ende, deberían considerarse inválidas e inaplicables. Los intermediarios señalan que con la expedición del referido reglamento se ha violado la Ley de Competencia Europea, ya que fomenta una industria anticompetitiva ya que impide a los agentes prestar sus servicios de manera justa frente a otros agentes. Lo anterior, al grado de que los agentes y las agencias pequeñas no podrían mantenerse financieramente frente a las agencias de mayor tamaño y la industria del futbol quedaría monopolizada por unas pocas agencias de gran relevancia. Lo anterior, aunado a que el reglamento podría constituir una restricción ilegal del comercio y una limitación al potencial de ingreso de los agentes.

No obstante todo lo anterior, derivado de una nueva impugnación al Reglamento de Agentes de Futbol 2022, presentada por la Asociación de Agentes de Futbol Profesional (AAFP), el 24 de julio de 2023, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD)10 confirmó la legalidad, la validez y la proporcionalidad de esa norma, desestimando categóricamente los argumentos de la AAFP.

En ese sentido, a pesar de las diversas impugnaciones iniciadas por el conglomerado de intermediarios, la verdad es que, derivado de la expedición del Reglamento de Agentes de Futbol 2022 por parte de la FIFA y su confirmación mediante la emisión del laudo arbitral del TAD, pareciera que la familia del futbol (con excepción de Alemania e Inglaterra) deberá atender y cumplir con lo dispuesto en ese reglamento a partir del 1° de octubre de 2023. Lo anterior, en el entendido de que, si bien el laudo arbitral del TAD favorece claramente a la FIFA, en la actualidad existen diversos procesos legales pendientes iniciados en contra de la legalidad del Reglamento de Agentes de Futbol 2022, por cual queda por ver si la Corte Europea de Justicia optará por atender lo dispuesto por el propio TAD en su laudo arbitral, o si decidirá de manera distinta esa impugnación a favor de los agentes.

En conclusión, si bien es cierto que el Reglamento de Agentes de Futbol 2022 ya está vigente, surtiendo todos sus efectos legales desde el 1° de octubre de 2023, con la validación del mayor órgano jurisdiccional del deporte, también es verdad que la batalla legal en torno de la legalidad de la regulación de los intermediarios en el futbol está lejos de concluir, pues permanecen pendientes diversas decisiones que pudieren cambiar el rumbo de la referida normativa. En consecuencia, la FIFA no puede cantar victoria aún respecto de la legalidad y la aplicabilidad definitivas de ese cuerpo normativo.

Finalmente, en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento de Agentes de Futbol 2022 en México, el Comité Ejecutivo de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido reglamento, el 25 de abril de 2023 aprobó el Reglamento Nacional sobre Agentes de Futbol, que entró en vigor a partir del 1° de octubre de 2023.

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  1. La Federación Internacional de Futbol Asociación es el órgano internacional rector del futbol que agrupa a 211 asociaciones y/o federaciones de distintos países.[]
  2. Al respecto, cabe destacar que si bien a lo largo del tiempo los conceptos agentes, intermediarios y promotores han evolucionado y han sido utilizados de manera distintas en diversos reglamentos, en el presente análisis se utilizan de manera indistinta.[]
  3. El caso Bosman es el caso más relevante en la historia del derecho comunitario europeo, en el cual Jean-Marc Bosman, un futbolista belga, demandó a su club, entre otras cosas, la libertad de acción al finalizar su contrato, forzando a la Unión Europea de Asociaciones de Futbol a cambiar varias de sus normas y sus reglamentos.[]
  4. i) el Reglamento de Agentes de Jugadores de 1994; ii) el Reglamento de Agentes de Jugadores de 2001; iii) el Reglamento de Agentes de Jugadores de 2008, y iv) el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios de 2015.[]
  5. Al respecto, es importante señalar que las distintas federaciones miembros de la FIFA (por ejemplo, la Federación Mexicana de Futbol Asociación) deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes antes del 30 de septiembre de 2023, respetando en todo momento lo dispuesto en el propio Reglamento de Agentes de Futbol 2022.[]
  6. Cabe mencionar que la obligación de los jugadores/entrenadores y de los clubes de contratar sólo a un agente con licencia FIFA para la prestación de servicios de intermediación vinculados a una transacción se hizo efectiva para todas las transacciones a partir del 1° de octubre de 2023.[]
  7. Al respecto, cabe señalar que desde la aprobación (16 de diciembre de 2022) y la entrada en vigor (1° de octubre de 2023) del Reglamento sobre Agentes 2022, la FIFA ha aplicado los exámenes para la obtención de licencias para agentes.[]
  8. Para mayor detalle respecto del posible conflicto de intereses en las transacciones en que se actualiza una representación dual por parte de un intermediario, se sugiere atender lo expuesto por el autor en la siguiente obra: Mario San Román, Pablo Torras Martínez, Guía de expertos para ser agente FIFA, Colex, 2023.[]
  9. Si se toma en consideración que, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los menores de edad, a partir de los 15 años, pueden prestar libremente sus servicios profesionales (con autorización de sus padres), en México los agentes podrán percibir comisiones por la prestación de sus servicios a menores de edad, siempre y cuando: i) el jugador hubiere firmado su primer contrato profesional y ii) tenga la edad de 15 años.[]
  10.  El Tribunal Arbitral del Deporte es la máxima instancia arbitral de solución de conflictos relacionados con el deporte a nivel mundial con sede en Lausana, Suiza.[]

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