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Convenios de mediación ante tribunales

Víctor Manuel Fernández y Laura Enelly Castro nos comparten, desde su especialidad y experiencia como mediadores privados, a cómo los convenios alcanzados después de la mediación pueden hacerse valer ante los tribunales.


Se ha escrito mucho sobre los convenios de mediación, tanto en su cumplimiento voluntario como en la vía de apremio ante los tribunales competentes. ¿En realidad son eficaces? 

Víctor.  Claro que sí. Un convenio de mediación celebrado ante un mediador público o privado posee toda la fuerza vinculante necesaria para producir el efecto esperado por la firma del mismo, esto es, la solución de la controversia que dio origen al conflicto. Permíteme decirte que es una realidad muy halagadora que 90 por ciento de los convenios de mediación que se celebran ante el Centro de Justicia Alternativa o con medidores privados bajo la Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, son cumplidos íntegramente por las partes; es decir, sólo un porcentaje muy bajo llega a los tribunales para su ejecución en la vía de apremio. Por ese motivo me atrevería a decirte que según mi experiencia se trata de uno de los métodos alternativos de solución de controversias mas eficaces. 

Desde su punto de vista, ¿cuál sería la razón del porcentaje que llega a las instancias judiciales para hacer cumplir sus convenios de mediación? 

Laura. Según mi opinión, invariablemente la razón principal de esa situación es la falta de compromiso de quien acude a celebrar el convenio de mediación, puesto que los mediados gozan de plena libertad para plasmar los acuerdos que están dispuestos a honrar; claro, en un marco legal establecido. Por lo tanto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le dan forma y contenido al convenio de mediación son totalmente acordes con las condiciones que manifestaron los mediados. En este punto me gustaría comentar que Ley de Justicia Alternativa de la Ciudad de México cuenta con el proceso de re-mediación como forma efectiva de reabrir la comunicación y volver a tratar los acuerdos que se han incumplido, dando una nueva oportunidad a los mediados para abstenerse de ir a instancias jurisdiccionales.  

En ese contexto, ¿qué papel juega el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que se cumplan los convenios de mediación? 

Laura. Es importantísimo el papel que desempeña el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que los mediados puedan ejecutar sus convenios de mediación en caso de incumplimiento; primero, porque es el ente legitimado para resolver controversias que se susciten entre los particulares, y segundo, porque goza del poder para hacer valer sus resoluciones, inclusive con el uso de la fuerza pública. Ahora bien, si dichas funciones las aplicamos estrictamente al terreno de la vía de apremio, por incumplimiento del convenio de mediación, nos encontraremos que los referidos convenios, debidamente inscritos en el Centro de Justicia Alternativa, poseen la cualidad de estar a la par de una sentencia ejecutoriada, es decir, no admiten recurso alguno que pudiera decretar su nulidad, salvo excepciones muy específicas. Esto nos permite decir que la mediación exalta la máxima del Derecho respecto del acceso de los particulares a “una justicia pronta y expedita”, debido a que en la ejecución de un convenio de mediación en la vía de apremio prevalece la inmediatez. Ya no hay etapas procesales que agotar; por lo tanto, la maquinaria jurisdiccional resulta necesaria sólo para hacer cumplir las obligaciones plasmadas en los convenios de mediación, no para resolver si las partes tienen derecho o no a dicho cumplimiento. 

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¿Existen reticencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para actuar en la vía de apremio por incumplimiento de los convenios de mediación?

Víctor. Existe cierta cautela por parte de algunos jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para atender en la vía de apremio el incumplimiento de los convenios de mediación, debido a que los juzgadores son los garantes de la legalidad de los actos jurídico-procesales. Por ese motivo creo que en diversas ocasiones tienden a sentirse desplazados de su función primordial que es la impartición de justicia; sin embargo, considero que esto ha ido evolucionando, pues cada vez son más los jueces que entienden los alcances y las bondades de la mediación, aunado a la constante actualización por parte del Instituto de Estudios Judiciales del propio tribunal que abona al reconocimiento de la mediación como un derecho humano, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Considero que vamos por buen camino; cada vez es más claro que los mediadores coadyuvamos a la búsqueda de una sociedad más pacífica a través de los medios alternativos de solución de controversias. 

¿Pueden coexistir la mediación y los litigios que se llevan ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México? 

Laura. Creo, desde mi particular punto de vista, que los seres humanos, en general, y los abogados en particular, debemos dar un viraje para explorar y probar las bondades de la mediación. La mediación y los litigios no están confrontados; por el contrario, deben ser complementarios. Es necesario aprender a desahogar nuestras diferencias con métodos menos costosos en tiempo, dinero y emociones y acercarnos a dirimir las diferencias a través del diálogo franco y directo. Es innegable que «no todo puede ser mediable”; sin embargo, debemos buscar la forma de evitar la saturación de los tribunales, como sucede al día de hoy, con demandas frívolas e innecesarias que destinan recursos (económicos, materiales y personales) para dirimir controversias que son posibles de solucionar a través de medios alternativos como la mediación. En mi opinión, es necesario dignificar el trabajo de los impartidores de justicia y de los mediadores, tanto públicos como privados, cuidando la labor del Poder Judicial, debiendo ser la regla para solucionar conflictos la medición y la excepción el litigio. 

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