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La mediación privada como estrategia de protección de negocios

En nuestro país, la cultura de protección ante cualquier riesgo es muy escasa. Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2018, apenas uno de cuatro mexicanos (20 por ciento) contrata algún tipo de aseguramiento, y en algunos rubros, como el de seguro para inmuebles, esa cifra apenas es mayor a 4 por ciento.

Frente a este escenario no es sorprendente que la cultura de la prevención, al celebrar actos jurídicos en general, sea poco usual. Esto suele ser grave y puede redundar en pérdidas incluso catastróficas, si consideramos que la gran mayoría de las empresas en nuestro país se estratifican como micro, pequeñas y medianas. Es decir, los esfuerzos de emprendimiento y de producción pueden ser mermados o incluso destruidos si no se incluyen escenarios preventivos ante contingencias legales, como el incumplimiento o el cumplimiento parcial de derechos y obligaciones.  

Por eso es recomendable incorporar en las transacciones comerciales y civiles la mediación preventiva como una herramienta estratégica que permitirá incentivar el cumplimiento de los acuerdos y anticipar los escenarios adversos, haciendo previsibles los costos asociados y dotando a las partes de escenarios amigables para sobrellevar y concluir —a veces, incluso, renovar— tratos comerciales que de otro modo les llevarían a escenarios puramente litigiosos.

Anticipar no es precipitar

Al permitir la mediación privada para que las personas diseñen directamente el sentido y el alcance de sus derechos y sus obligaciones, así como las consecuencias en caso de contingencias y el modo en que éstas pueden ser resueltas, desde el momento de su naciente relación comercial, encontramos que dicho mecanismo presenta múltiples ventajas para ambas partes en actos jurídicos tan diversos y de cualquier tipo de complejidad como los siguientes: apertura de créditos (simple o con interés), arrendamientos (simple o financiero), fideicomisos, títulos de crédito y, en general, todos aquellos que lícitamente persigan un interés económico; entre los cuales podemos destacar: 1. Cooperación que mantienen las partes, por ser los redactores directos de sus compromisos comerciales. 2. Reducción de plazos y costos (dinero, recursos materiales y capital humano) 3. Alto porcentaje del cumplimiento de convenios de mediación (superior a 90 por ciento), 4. Predicción de los resultados esperados en los escenarios de default, tanto en el resultado económico esperado, como frente a lo impredecible que resulta conocer el resultado de un juicio. 5. Los escenarios diseñados entre las partes como consecuencia del incumplimiento no son resultados deseados, sino condiciones anticipadas que las partes han previsto porque así lo convinieron mutuamente. 6. Incremento de la seguridad jurídica contractual, gracias a la  celebración del convenio con fedatario público y por tener ese pacto el efecto de cosa juzgada.

Con lo anterior, en las actividades comerciales se puede reducir sensiblemente el riesgo probable; por ejemplo, en operaciones de crédito, al reducir el índice de morosidad —y, por lo tanto, al ofrecer menores tasas de interés—, o bien al aminorar las pérdidas económicas asociadas al arrendamiento en quebranto, lo que permite la recuperación de inmuebles o activos de manera mucho más rápida que al acudir al proceso jurisdiccional (tres o cuatro meses en transacciones con mediación contra hasta 36 meses en los procesos ordinarios).  

En conclusión, podemos afirmar que la mediación privada puede resultar esencial en los procesos de planeación y ejecución de estrategias comerciales de cualquier índole, ya que, además de ser asequible, es inmediata y susceptible de ser ajustada al interés concreto de los contratantes, por lo que, desde el punto de vista social, incluso tiene un componente educativo, ya que facilita que la población sea más consciente de sus derechos y sus deberes, desmitifica la labor judicial y la aproxima a la comunidad.

Así, siempre será recomendable acompañar cualquier actividad económica con la herramienta dúctil y de un nivel de dignidad idéntico al de la labor judicial, como es la mediación privada. ¡Acércate a un mediador!

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