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Derechos humanos de víctimas de delitos sexuales

La garantía y la ejecución de los derechos de mujeres y niñas a tener un espacio libre de violencia ha sido uno de los principales retos de los sistemas de protección de los derechos humanos. Este artículo expone las medidas que se han adoptado en nuestro país para garantizar la seguridad, la prevención, la sanción y la reparación de los actos violentos en contra de niñas y mujeres, y cuestiona si existe un acceso real y oportuno a la justicia o, por el contrario, se está propiciando la revictimización y la impunidad en este tipo de delitos.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 ha mostrado en diferentes oportunidades la importancia que presenta la buena difusión de información para la erradicación de la violencia contra las mujeres; sin embargo, a pesar de este pronunciamiento, la información y los recursos judiciales dirigidos a las mujeres víctimas de estos delitos en muchas ocasiones no permiten un acceso real y oportuno para ellas. Por el contrario, lo que se promueve es la revictimización y la deficiencia en la investigación, lo cual da pie a la impunidad.

En México, en 1969 se creó la Ley sobre Auxilio a las Víctimas que obligaba a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a salvaguardar, reparar y proporcionar ayuda gratuita. A principios de 1990 se creó, a nivel federal, la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar, la cual tenía como objetivo perseguir y castigar los delitos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad cometidos en contra de mujeres y contra la trata de personas

En 1993 los derechos de las víctimas de estos delitos alcanzaron rango constitucional y con ello se fomentó el beneficio a la asesoría jurídica y a la atención médica de urgencia. Todos estos nuevos derechos se incrementaron gracias a las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008. En este último año se llevó a cabo una reforma al artículo 20 constitucional para adicionar el apartado C sobre los derechos de las víctimas. Así, tanto a la víctima como a los ofendidos se les garantizaba el derecho a ser asistidos por un asesor jurídico, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir ayuda psicológica y médica y a que se les reparara el daño.2 Todo lo anterior, tratándose de menores de edad, trata de personas, víctimas delito de violación y secuestro, etcétera; también se mencionaba el derecho a solicitar medidas cautelares para la protección y la restitución de sus derechos. 

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Cabe señalar que los derechos de las víctimas están consolidados en la reforma a los derechos humanos, publicada en 2011. Durante este año se creó la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos,3 la cual presentó irregularidades y deficiencias en las investigaciones de los casos de violencia y de las actuaciones de los funcionarios. Como consecuencia de este problema se efectuó un importante movimiento emanado de las víctimas y los familiares de las mismas, que dio pie para la creación de la Ley General de Víctimas (LGV) en enero de 2013 y que establecía un marco normativo de derechos de las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos.

Los derechos humanos de las víctimas de estos delitos están protegidos por un amplio marco normativo, como lo sostiene la LGV en su artículo 10: “Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad y a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito. Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado.4 Otro ejemplo es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que en su artículo 3° sostiene que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, el artículo 4° de la misma ley señala que “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida y el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.5

La Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 3°, dice que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.6 Toda esta labor normativa, desarrollada a través de los años, ha significado un gran esfuerzo para combatir estos severos problemas y, muy especialmente, el de la violencia sexual. Si bien es cierto que se han logrado cambios normativos muy significativos, solamente se reafirma que el acceso a este tipo de información y, en consecuencia, a la protección judicial, es un enorme paso para la erradicación de este problema tan preocupante que representa la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, debemos recordar las razones por las cuales muchas veces las mujeres no denuncian estos casos de violencia; por ejemplo, por miedo al agresor, por falta de apoyo familiar, por ausencia de información, por vergüenza, falta de recursos económicos, entre otros. Por lo anterior, este problema social afecta a toda clase de mujeres, en cualquier faceta de su vida; por ello, no puede ser causa de más impunidades sistemáticas por parte de los organismos jurisdiccionales. En la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021 se atribuyen las siguientes razones por las cuales las víctimas de delitos sexuales no realizan una denuncia formal:

En relación a las respuestas de los encuestados podemos notar que el sistema jurídico mexicano ha sembrado en las víctimas la desconfianza, por causa de lo cual es muy probable que la sociedad recurra a hacer justicia por su propia mano, tema que no abordaremos en este texto pero que sin duda alguna es muy alarmante. La desconfianza de las víctimas para llevar a cabo una denuncia formal ante los órganos competentes ha ocasionado que en diversos medios de comunicación se asegure que los casos de violencia en contra de niñas y mujeres han tenido un descenso considerable cuando la realidad es que las cifras han disminuido por causa de la no denuncia.

No hay que olvidar el trabajo que ha realizado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de Programa de Atención a Víctimas del Delito (Províctima), creado en el año 2000 por el gobierno de México y que ha tenido como labor fundamental la orientación jurídica a víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos, atención psicológica y difusión de información sobre el tema. A pesar de que existe un reconocimiento formal y jurídico en la mayor parte de las entidades federativas sobre la violencia contra niñas y mujeres, constituyéndola como un desafío prioritario, la violencia sexual que tiene lugar en las instituciones educativas y de salud no ha sido abordada por los estados como un problema de singular gravedad, pues la violencia sexual en estos espacios, como ya lo mencionamos, tiende a no ser denunciada y queda en el silencio. La difusión de información al alcance de todas las mujeres es de suma importancia, como lo establece el artículo 114, fracción IV, de la LGV: “Realizar, a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y con el apoyo de las comisiones de las entidades federativas, y de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten”.7

Para dar continuidad a esta fracción se elaboró un proyecto de campaña de difusión en radio denominado “Províctima”, creado por medio de un decreto del gobierno de México, cuyos objetivos son la orientación jurídica y psicológica y el acompañamiento a través de las comisiones ejecutivas de víctimas federal y de las entidades federativas, y en ausencia de éstas, a través de las secretarías de Gobierno. A continuación se listan los servicios victimológicos que proporciona este programa:

  • Atención psicológica (en casos de urgencia y/o terapia breve).
  • Atención jurídica.
  • Canalización de la víctima a las instituciones correspondientes.
  • Información y orientación sobre los derechos y los procedimientos previstos en el orden jurídico mexicano en materia de procuración y administración de justicia.
  • Seguimiento del caso y obligación de mantener informada a la víctima.
  • Acompañamiento de la víctima.
  • Promoción de una justicia pronta y expedita.8

En conclusión, gracias a estas acciones podemos darnos cuenta de la participación de las niñas y las mujeres en la asistencia de estos delitos y de las violaciones a los derechos humanos, ya que se ha proporcionado y difundido información que sin duda alguna es significativa, así como de las instituciones que existen para la protección y la defensa de tales derechos. Todos estos componentes, ejecutados por los estados con la debida diligencia, comprenden una garantía efectiva y satisfactoria del acceso a la justicia. No obstante, hay que subrayar que este acceso no solamente se concreta con la difusión de recursos judiciales, sino que éstos deben ser idóneos para realizar una investigación impecable, una sanción justa y una reparación oportuna a los derechos humanos de niñas y mujeres.

  1. Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y la protección de los derechos humanos en el continente americano.[]
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[]
  3. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 6 septiembre de 2011. Se trasformó en enero de 2014 en Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), de carácter federal, instancia facultada para proporcionar asesoría jurídica y que cuenta con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.[]
  4. Ley General de Víctimas.[]
  5. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.[]
  6. Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.[]
  7. Artículo 114, fracción IV, de la Ley General de Víctimas.[]
  8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Atención a Víctimas del Delito.[]

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