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¿Dónde está la soberanía nacional? Una discusión vigente

Ante la reciente discusión pública que ha surgido en torno de la legitimidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la forma en la que son elegidos, Zulma Lara explora el origen de esa legitimidad para rechazar la idea de que, por no ser elegidos por medio de voto popular, carecen totalmente de ésta.


Vamos a ponernos en el contexto de los distintos ataques a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a sus integrantes, cuyas decisiones tomadas en el pleno o en sus salas no han resultado muy populares. En este escenario, ha vuelto a la discusión pública el cuestionamiento de las facultades del Poder Judicial para revisar y, en su caso, expulsar del orden jurídico las normas creadas por el Poder Legislativo.

Resurge esta idea, aparentemente superada, de que el Poder Legislativo es el que en realidad representa los intereses del pueblo mexicano por integrarse de personas elegidas por la vía de democracia directa, contraria a la forma en que se integra nuestro Poder Judicial. Así, la lógica de quienes apoyan los ataques a la Suprema Corte es que sus integrantes no cuentan con la legitimación necesaria para eliminar o dejar sin efectos las decisiones tomadas por la mayoría.

La discusión acerca del lugar donde reside la soberanía nacional y, con ello, el funcionamiento de la división de poderes, no es nueva, pero había perdido vigencia. Hay que recordar que con las revoluciones liberales se pretendió (en términos generales) limitar el poder o la soberanía de una sola persona o grupo a través de la ley, para otorgar ese poder o esa soberanía al pueblo como conjunto. De esta manera se expandieron los sistemas democráticos y se pretendió poner en la ley todo aquello que debiera regular la conducta humana. 

Luigi Ferrajoli definió a este Estado como un Estado legislativo de derecho, en el cual toda ley que cumpliera con las formalidades para su creación era considerada justa. De ahí que era posible convertir en normas jurídicas cualquier situación promovida por las mayorías, sin límites claros. Una de las peores representaciones de este modelo es el evento histórico por todos conocido como el Holocausto, cuyas atrocidades se cometieron en el marco de un sistema de leyes.

Un problema central de este modelo fue precisamente que, con la intención de limitar el poder absoluto de los monarcas, se dio forma al poder absoluto del pueblo a través de sus representantes. Por eso la propuesta para contrarrestar tal inestabilidad estatal fue la construcción de un Estado constitucional —en sentido estricto— de derecho, en el cual existieran principios y valores fundamentales protegidos en un texto que va a contener la soberanía de una nación.

Tras esta evolución histórica nos encontramos hoy en un Estado regido bajo el principio de supremacía constitucional; es decir que la ley está subordinada a la Constitución y, por ende, es el límite que debe respetar el Poder Legislativo.

Ahora bien, el artículo 39 de nuestra Constitución mexicana, que conserva su texto desde 1917, indica: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. 

No obstante, el artículo 41 de la Norma Fundamental señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los términos establecidos en la Constitución. Por su parte, el artículo 116 indica que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y precisa que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación —ni depositarse el Legislativo en un solo individuo—. 

Es decir, aunque material y formalmente la soberanía del Estado mexicano reside “esencial y originalmente” en el pueblo, ese poder soberano se ejerce a través de los poderes de la Unión, que a su vez están limitados por el marco constitucional vigente. Entonces, ¿ dónde está la soberanía nacional? Precisamente, en nuestro país se halla en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Pues bien, de acuerdo con nuestro sistema de división de poderes, los tres cuentan con la misma legitimación en tanto que encuentran el fundamento de su existencia y sus funciones en la misma Constitución. Si bien los integrantes del Poder Legislativo —en ambas cámaras— son elegidos mediante un proceso de elección popular, hay una regulación clara y profundamente democrática en la elección de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pertenecientes al Poder Judicial.

La encomienda del Poder Judicial no es la de representar los intereses populares —per se—; más bien, tiene la tarea de defender el texto constitucional en el que fue depositada la soberanía del Estado mexicano. Por eso su principal función es vigilar que las leyes (y los actos) de las autoridades se apeguen a la Constitución, evitando que se legisle cualquier tipo de cosa con la excusa de que eso quieren las mayorías. 

Bajo esa misma lógica la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pretende tomar decisiones populares, sino constitucionales y protectoras de aquellos principios y valores universales que deben ser los límites a la ley y garantía de la división de poderes. Ésa es la valiosa función del Poder Judicial dentro de nuestro sistema democrático, para no regresar a un Estado legislativo de derecho y a un poder absoluto en la creación normativa.

Quizá el contexto actual deberían llevarnos a cuestionar si la actividad legislativa está desbordando los límites que le fueron impuestos.

Aunque el lugar en el que reside la soberanía sea una discusión vigente, no quiere decir que deba llevarnos a una conclusión distinta a la propia evolución histórica de los Estados constitucionales. 

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Fuentes de consulta

Fioravanti, Maurizio, Constitución, de la Antigüedad hasta nuestros días, trad. Manuel Martínez Neira, Trotta, Madrid, 2011, pp. 132-142. 

Guastini Riccardo, “Sobre el concepto de constitución”, en Miguel Carbonell (coord. y trad.), Neoconstitucionalismo, Centro de Estudios Carbonell, México, 2017, pp. 29-39.

Ferrajoli, Luigi, La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político, trad. Perfecto Andrés Ibáñez, Trotta, Madrid, 2014, pp. 17-35.

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