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Entre la ley y la promesa: el desafío de la PPO a los tratados internacionales

A partir de la prisión preventiva oficiosa, Héctor David Alegría Piña se acerca críticamente a la «ineptitud» de los órganos jurisdiccionales y la «incapacidad» de la seguridad pública.


La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que tiene como objetivo encarcelar a personas que tienen relación o responsabilidad con los delitos graves; estos delitos son exactos, es decir, son de suma importancia y se encuentran enumerados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para muchas personas, la prisión preventiva oficiosa es una medida que priva la libertad, derechos y garantías judiciales de la persona; sin embargo, para otras, fortalece la seguridad de las personas en delitos como feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores y tráfico de menores. Pero este enfoque se ha perdido.

De manera que la prisión preventiva se ha utilizado de manera inexacta, generando vulnerabilidad a los derechos individuales que respalda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que México ha firmado. La prisión preventiva oficiosa se ha utilizado para justificar la ineptitud del sistema jurídico, incluyendo el sistema penal acusatorio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha preocupado por los intereses de las personas y ha resuelto casos que promueven y defienden los derechos humanos. En el caso de García Rodríguez y otro vs. México, declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que va en contra de los derechos que establece la Convención Americana en su artículo siete.

El incumplimiento de los tratados internacionales cada vez es más notorio, pues las autoridades evitan las normas, es decir, ya no resuelven conforme a la normatividad que existe. Las y los mexicanos tenemos derecho al debido proceso; las juezas y los jueces deben resolver ampliando las normas existentes. La prisión preventiva oficiosa ya no debe justificar la ineptitud de los órganos jurisdiccionales y la incapacidad de la seguridad pública.

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