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¿Existe el derecho a la felicidad en México?

Diego Saucedo Portillo se pregunta si existe el derecho humano a la felicidad en el marco juridico mexicano, y responde a la cuestión situándose en un marco filosófico e histórico.


En el presente artículo se aborda un tópico del cual ya se ha escrito previamente desde una perspectiva iusfilosófica o axiológica; no obstante, el enfoque con el que se pretende abordar el tema pretende demostrar la factibilidad de la existencia del derecho humano a la felicidad en nuestro país.

Para esa tarea nos valdremos de un breve pero sustancial marco filosófico e histórico, remitiéndonos a algunos de los más grandes pensadores de la humanidad, así como a ciertos antecedentes jurídicos que hacen mención de la felicidad y de su concepto en el ámbito tanto coloquial como formal, así como a experiencias en otras latitudes del mundo, a reminiscencias de nuestro devenir legislativo, a análisis y estudios internacionales sobre el grado de felicidad de diversos pueblos del orbe, para finalizar con un ejercicio hermenéutico que nos permita vislumbrar la existencia y la vigencia de ese concepto en el marco jurídico mexicano.

Al referirnos a la felicidad, sin lugar a dudas nos enfrentamos a un concepto multívoco que, lejos de permitirnos llegar a un punto de confluencia, terminará por alejarnos y dividirnos sobre su contenido y su verdadero significado. A guisa de ejemplo, si a alguna persona se le cuestionara sobre qué entiende por felicidad, en primera instancia no nos brindaría la definición de un concepto, sino que describiría aquello que le gustaría tener para sentirse bien, esto es, para “sentirse feliz”. Muy probablemente respondería: “La felicidad es estar sana, estar con mis seres amados, estar tranquila y que no me falte nada…” No obstante, desde un ángulo negativo y antisocial, se podría afirmar que a un asesino matar le llena de felicidad, y a un torturador, disponer del cuerpo y los sentimientos de otra persona…

Aristóteles, en su obra Ética nicomáquea, sostiene que “bien vivir” y “bien estar” son sinónimos de “ser feliz”. Señala que perseguimos un bien supremo que es suficiente en sí y por sí, que la felicidad es buscada por sí misma y no por otras cosas. Al contrario de lo que sucede con los honores, el placer y la inteligencia, que tendemos a elegirlas por el afán de alcanzar la felicidad de manera indirecta, suponiendo que de ese modo nos sentiremos satisfechos. Enseguida sostiene que la felicidad es una cosa completa e independiente, ya que constituye el fin de la acción, y concluye la felicidad es el ejercicio de las actividades del alma, de acuerdo con la excelencia y la virtud.

Por su parte Kant, uno de los más grandes pensadores de la historia, con profunda trascendencia en el derecho, en una de sus más célebres obras, Crítica de la razón práctica, define la felicidad como “el estado de un ente racional en el mundo, a quien todo le va según su deseo y voluntad en el conjunto de su existencia”.

Desde otra perspectiva, en el Diccionario de la Real Academia Española identificamos tres distintas maneras de concebir la felicidad:

1. Estado de grata satisfacción espiritual y física.

2. Persona, situación, objeto o conjunto de ellos que contribuyen a ser feliz.

3. Ausencia de inconvenientes o tropiezos.

En estas definiciones hay elementos comunes tanto de las concepciones populares como de las concepciones filosóficas.

En nuestra tarea de descubrir una primera mención de la felicidad en un texto legal, nos remontaremos a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, que data de 1776, donde, entre los diversos objetivos de los insurgentes, tras liberarse del dominio británico, estaba reformar o abolir cualquier forma de gobierno que destruyera los principios sociales y organizar los poderes de manera que les ofreciera las mayores posibilidades de alcanzar la seguridad y la felicidad. Estamos ante una de las primeras declaraciones de derechos humanos, pues se reconoce a las personas la igualdad y se les garantizan derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Como vemos, esta última era concebida como una meta que habría de alcanzarse mediante la intervención de un gobierno emanado de la voluntad del pueblo.Las ideas revolucionarias americanas trascendieron las fronteras hasta llegar al otro lado del océano, al Viejo Mundo, y tuvieron eco en el pueblo francés, harto de atropellos y del absolutismo sin límites. Por ello, tras la Revolución de 1789, surge otro texto de suma relevancia; esto es, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que pugna por derechos naturales, inalienables y sagrados. En el prefacio de ese documento encontramos que toda reclamación de los ciudadanos deberá redundar en el mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. Si se considera este sustantivo en un sentido muy amplio, podemos entenderlo como referido a todos los seres humanos y no a entes individuales.

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