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Inmuebles vacantes, abusos constantes

Los bienes vacantes son aquellos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido, señala el artículo 785 del Código Civil Federal. ¿Se debe considerar que un propietario no es “cierto y conocido” si no ha inscrito un inmueble en el Registro Público de la Propiedad? ¿Qué pasa si alguien se apropia de este tipo de bienes? ¿A qué abusos da lugar la disposición que señala que el “descubridor” de un bien vacante puede hacer la denuncia ante la autoridad para poder adquirirlo? De todo esto nos habla el autor.


Un principio elemental de justicia consiste en respetar la propiedad ajena. Sin embargo, muchas personas han sufrido la experiencia de perder un inmueble por haber sido invadido por extraños, o por no haber sido devuelto por la persona de confianza a quien el propietario le permitió vivir ahí gratuitamente, o por quien lo tenía en calidad de arrendatario. Los poseedores de inmuebles ajenos muchas veces se olvidan de ese principio o se engañan creyendo que han adquirido la propiedad de los inmuebles por el solo hecho de poseerlos durante varios años.

Los códigos civiles han fomentado esa falsa opinión por una regulación deficiente de la posesión, pero también por permitir la apropiación de los inmuebles llamados “vacantes”. Todos los códigos civiles que están en vigor en México tienen un capítulo con reglas sobre los “bienes vacantes”, esto es, sobre los inmuebles que no tienen dueño “cierto y conocido”. Disponen que quien tiene conocimiento de un inmueble vacante puede denunciarlo ante la autoridad del lugar, para que se haga un juicio y un juez adjudique el inmueble al gobierno, y le dé al denunciante una cantidad de dinero equivalente a la cuarta parte del valor catastral del inmueble, como premio por haber hecho la denuncia.

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Esa regla permite abusos, porque hay muchos casos en que el poseedor de buena fe de un inmueble no tiene registrada su propiedad, no es un dueño “cierto y conocido”, porque no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Es el caso del que heredó un terreno, pero no ha hecho el juicio sucesorio ni lo ha puesto a su nombre; o de quien compró un terreno o una casa, pero no ha hecho la escritura pública; o de quien recibió de su padre o su madre una casa o tierra en donación y no la ha puesto a su nombre. La regla de los códigos civiles permite que los gobiernos se hagan de terrenos sin tener que pagar indemnización, y que los denunciantes obtengan dinero por ser cómplices de esos atracos. En el código civil de Chiapas, el riesgo es más grave, porque dispone que el denunciante se quede con el terreno vacante, mediante el pago al gobierno de una cantidad de dinero equivalente a la mitad del valor catastral del inmueble, lo cual hace que la denuncia de inmuebles vacantes sea un medio de adquirir la propiedad de terrenos a un precio muy bajo.

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La denuncia de inmuebles vacantes se ha facilitado en los códigos civiles de Sonora y Tabasco que permiten la denuncia de inmuebles “abandonados”, esto es, inmuebles que pueden tener un dueño cierto y conocido, pero que en un plazo de cinco años no han sido cultivados, o ha dejado de funcionar la empresa que había sido instalada en ellos.

Algunos códigos, como el de Guanajuato, han corregido y ya no consideran vacantes los inmuebles que, aunque no tengan dueño cierto y conocido, tienen un poseedor registrado, o un poseedor que tenga justa causa para poseer, por ejemplo, por haberlo comprado o recibido en herencia, donación o pago.

Actualmente, cuando todos o casi todos los terrenos e inmuebles del territorio nacional ya tienen un propietario o poseedor legítimo, debería suprimirse esa categoría de bienes vacantes y la posibilidad de que alguien, el gobierno o un particular, se apodere de ellos. Eso ayudaría a que los ciudadanos comunes tengan más respeto por la propiedad ajena.

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