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La lógica en la argumentación jurídica

En este estudio, Sergio Esquerra aborda la importancia que juega la lógica dentro de la argumentación jurídica.


La lógica cuenta, sin lugar a ninguna duda, con un papel insustituible dentro de la argumentación jurídica.

Al respecto, Gerardo Ribeiro Toral explica:

La lógica formal tiene como objeto distinguir entre un razonamiento correcto de otro que no lo es, es decir, el razonamiento incorrecto. La lógica reconoce por razonamiento, al acto por medio del cual de una o más proposiciones se derivan otras proposiciones1.

Ahora bien, las proposiciones son premisas, de las que, mediante un proceso mental deductivo se arribará a una conclusión. Si la formulación de las proposiciones es cierta habrá deducciones correctas, por ende, válidas; por lo que, la resolución del argumento —juicio— será verdadero, en caso contrario, será falso.

El juicio se estructura como oración, donde la proposición será el sujeto y la conclusión el predicado.

La lógica identifica diversos tipos de juicios:

1. Juicio afirmativo: se da cuando existe una unión correcta entre las proposiciones y la conclusión.

2. Juicio negativo: se presenta cuando existe una desunión entre las proposiciones y la conclusión.

3. Juicio universal: señala todo el universo posible de la proposición.

4. Juicio singular: refiere solamente a una parte del universo de la proposición.

5. Juicio verdadero: acorde con la realidad.

6. Juicio falso: que no es acorde con la realidad.

Por su parte, las proposiciones se dividen en las categorías subsecuentes:

1. Contradictorias: difieren en cantidad y cualidad.

Ejemplo:

Todas las personas son mortales.

Alguna persona es inmortal.

2. Contrarias: iguales en cantidad universal, distintas en cualidad.

Ejemplo:

Todas las personas son mortales.

Todas las personas son inmortales.

3. Subcontrarias: iguales en cantidad particular, distintas en cualidad.

Ejemplo:

Alguna persona es mortal.

Alguna persona es inmortal.

4. Subalternas: distintas en cantidad, iguales en cualidad. Pueden ser afirmativas o negativas.

Ejemplo:

Todas las personas son mortales.

Alguna persona es mortal.

Es importante considerar que para formular dichas categorías correctamente existen reglas básicas de la lógica a observarse, de lo contrario no podrá arribarse a una conclusión acertada con base en nuestras proposiciones:

1. Las contradictorias: no pueden ser verdaderas y falsas simultáneamente.

2. Las contrarias: no pueden ser simultáneamente verdaderas.

3. Las subcontrarias: no pueden ser simultáneamente falsas.

4. Las subalternas:

a) De las afirmativas se deduce que, de la verdad de la proposición universal deriva la verdad de la proposición particular.

Ejemplo: si todas las personas son mortales, entonces una sola persona es mortal.

b) De las negativas se deduce que, de la falsedad de la proposición particular deriva la falsedad de la proposición universal.

Ejemplo: si una persona no es mortal, entonces no todas las personas son mortales.

Veamos ahora que puede ser materia de proposiciones en los argumentos jurídicos.

1. Hechos: ya sea en su carácter de verdad irrefutable, aceptados así por la comunidad, por ende, presentados en el discurso como algo que no puede ser controvertido. Ejemplo: la existencia de una ley. Y, también, en calidad de refutables, sujetos lógicamente a su debido acreditamiento en el proceso o procedimiento mediante las pruebas pertinentes.

2. Verdades: conclusiones concretas y ciertas, bien sean actos, hechos o del propio ordenamiento jurídico.

3. Presunciones: legales y humanas. Las primeras de valor pleno en derecho mientras que las segundas de valor relativo.

Un ejemplo de presunción legal en materia fiscal es la establecida en la primera parte del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación: Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales.

Por su lado, respecto de las presunciones humanas podemos señalar que se tratan de suposiciones sobre el carácter intencional y dirigido de los actos del hombre, de modo que, de un suceso conocido se infiera mediante la aplicación de la lógica otro diverso desconocido, dándosele el carácter de presunto.

4. Valores abstractos: naturaleza, significado, sentido, alcances y efectos que la comunidad atribuye a ciertos vocablos de la escala axiológica; tales como: verdad, libertad, justicia, derechos.

5. Valores concretos: naturaleza, significado, sentido, alcances y efectos que la comunidad atribuye a ciertos actos o sucesos específicos. Ejemplo: un pasaje histórico.

6. Jerarquías: establecimiento de valor entre proposiciones, permiten un claro entendimiento y aceptación de los alegatos que se presentan. Ejemplo: es del todo preferible la justicia a la injusticia, la certeza jurídica a la inseguridad jurídica.

7. Postulados: proposiciones de orden general que se admiten ciertas, compartidas por la comunidad y que sirven de base a otros razonamientos. Útiles a efecto de ubicar los valores y jerarquías planteadas por el que argumenta, de forma tal que incluso sirven para entender sus razones. Varían naturalmente por la materia de Derecho de que se trate, además de por la época y aspectos de cantidad, cualidad, orden, existencia o temporalidad. Ejemplo: la excepción hace la regla —postulado de variación estadística—.

Visto lo anterior, es apropiado entrar al modelo de la argumentación jurídica. Que tendrá como contenido esencial un alegato opuesto a la pretensión de la contraparte, y que, para llegar a ser conclusión debe partir del establecimiento de una serie de proposiciones concatenadas bajo las reglas de la lógica, de modo que sea inferida por el juzgador considerándola válida y verdadera —la conclusión—, fallando a favor de la causa que representamos.

El contenido de dichas proposiciones es muy variado, dado que pueden incluir, entre otros: hechos, pruebas, jurisprudencia, presunciones, postulados, principios generales del derecho y, por supuesto, la propia ley; cuya correcta interpretación será un elemento primordial para demostrar fundada nuestra pretensión e infundada la de la parte contraria.

La figura del silogismo, denominada en la ciencia del derecho Silogismo Jurídico, no es la única, pero si es la forma tradicional en todo sistema procesal para exponer las aludidas proposiciones y conclusión dentro de un alegato. En la práctica se revela como un razonamiento lógico deductivo que tiene por intención convencer al juzgador de una verdad, partiendo de dos premisas bien relacionadas entre sí mediante un nexo causal —material y normativo—.

Previo a entrar al estudio del silogismo jurídico veamos las reglas de todo silogismo, iniciando con un ejemplo:

• Premisa mayor: todas las personas son mortales.

• Premisa menor: Pedro es persona.

• Conclusión: Pedro es mortal.

1. Podemos observar que el silogismo se integra de tres partes: premisa mayor, premisa menor y conclusión. Donde la conclusión se construye con base a un argumento comparativo entre los términos y juicio de las premisas mayor y menor.

2. Por la estructura propia del silogismo no puede contener más de tres términos.

Enseguida un ejemplo de silogismo erróneo:

• Premisa mayor: todos los hombres son mortales.

• Premisa menor: las mujeres no son hombres.

• Conclusión: las mujeres son inmortales.

Desprendiéndose como términos aparentemente evidentes: hombres, mujeres y mortales. No obstante, se cae en un error de tipo lógico, dado que en la premisa mayor se utiliza la palabra hombre en su acepción de especie, mientras que en la premisa menor se le da distinto significado, de género. Es decir, se incluye un cuarto término que hace caer en una conclusión errónea —sofisma—.

3. Las premisas no pueden sobrepasar a la conclusión. Lo que es del todo lógico ya que la conclusión se obtiene en función de la comparación de las dos premisas.

4. El punto medio debe ser en calidad universal.

Aquí un ejemplo de punto medio presentado incorrectamente:

• Premisa mayor: los sinaloenses son norteños.

• Premisa menor: algunos mexicanos son sinaloenses.

• Conclusión: solo algunos norteños son mexicanos.

Según se aprecia el error se presenta por el hecho de que en la premisa menor no se otorga calidad universal a los mexicanos, luego puede ser comparada en partes particulares, prestándose así a la conclusión errónea.

5. Si las dos premisas son negativas o las dos premisas son particulares la conclusión se invalida.

6. De dos premisas afirmativas no puede obtenerse una conclusión negativa.

7. Si una premisa es particular la conclusión será también particular y si una premisa es negativa la conclusión debe ser negativa. Estos dos puntos se explican porque la conclusión siempre sigue a la parte débil de las premisas, siendo parte débil la negativa frente a la afirmativa y la particular de cara a la universal.

Aunque en posterior entrega analizaremos la elaboración de argumentos a través del silogismo jurídico, en esta ocasión entraremos a la figura comentando sus elementos, estructura y objeto.

Podemos describir sus elementos de la siguiente forma:

• Premisa mayor: contenido o interpretación de una norma.

• Premisa menor: caso concreto puesto a consideración del juzgador.

• Conclusión: razonamiento comparativo entre la premisa mayor y la premisa menor; deductivo, lógico y jurídico que tiene por finalidad esclarecer la verdad legal.

Si el silogismo jurídico proviene del juzgador necesariamente debe encontrarse fundado y motivado, así como, por supuesto, resolver las pretensiones opuestas a favor de una de las partes contendientes.

Siguiendo el orden de ideas acudimos ahora a uno de los más grandes filósofos de la antigua Grecia: Aristóteles2. Quien, a través de su obra nos presenta recomendaciones fundamentales para un discurso lógico, que, no obstante ser de hace casi tres mil años no han dejado de tener relevancia, por ende, son de interés a todo abogado(a) postulante, séase indistintamente los procesos o procedimientos en que participe de forma escrita u orales:

1. Es preciso interrogar valiéndose de la semejanza, porque esto puede ser suficiente para persuadir.

2. Algunas veces es bueno refutarse a sí mismo, así los que responden no desconfían.

3. Por más valioso o ventajoso que parezca no se debe demostrar demasiada pasión por uno de los argumentos propuestos, ya que el adversario resiste más cuando observa un vivo interés en cierto punto.

4. Hay que presentar la opinión en forma de comparación, porque se presta más a la aceptación del adversario en función de que está asintiendo a otra cosa y no a la propuesta directamente por su oponente.

5. De ser posible no hay que formular directamente la proposición que se quiere sostener sino otra secundaría que sea su consecuencia —fruto de ésta—, de esa manera si el adversario concede la segunda, necesariamente estará aceptando la primera.

6. Es importante alargar la discusión, añadir a ella muchas cosas que no sean necesariamente útiles a la cuestión principal, porque cuando se presenta así el argumento no se sabe exactamente dónde está el fondo. Se trata pues de ocultar la proposición que se defiende, logrando la aceptación del oponente por medio de la división, confusión e inducción.

7. A efecto de aclarar la discusión debe uno apoyarse en ejemplos y comparaciones familiares para el auditorio al que nos dirigimos.

8. Se debe conducir al adversario a la aceptación de la proposición que se defiende en su aspecto universal, de tal forma que indefectiblemente tendrá que aceptar la individual.

9. Hay que refutar sobre la proposición en sí o sobre un homónimo morfológico de la proposición del adversario.

10. Si se refuta sobre un homónimo morfológico de la proposición del adversario es necesario hacer patente y de forma oportuna la homonimia.

11. Si se nos refuta sobre la cosa misma se requiere minimizar la parte atacada y sostener el resto de la proposición en carácter general.

12. Cuando se concluye con una reducción al absurdo, la conclusión debe ser sobradamente absurda, tanto que el adversario no pueda alegar que no lo es.

13. La conclusión debe presentarse como tal, nunca en forma de pregunta porque da pie a que se conteste con una respuesta en contrario.

14. Tenemos que persuadir al adversario, pero también habremos de dirigirnos al auditorio, de modo que si el adversario no acepta nuestra proposición el auditorio lo haga.

15. Debemos atender y dirigirnos a todas las objeciones que nos sean presentadas respondiendo puntualmente cada una de ellas.

16. No se debe sostener una proposición improbable, mucho menos imposible.

Estas recomendaciones son aplicables al debate o discurso frente a un foro, de suerte que en la argumentación jurídica presentada en procesos o procedimientos —escritos u orales—, por sus características propias y particulares, puede prescindirse de una o varias de ellas, habrá pues de valorarse su idoneidad en cada caso concreto.

Para finalizar este apartado, bajo la línea de pensamiento del tratadista Gerardo Ribeiro Toral3, destacaremos algunos puntos que se consideran de relevancia en torno del silogismo jurídico:

1. Según se vio, la premisa mayor, que es de donde arranca nuestro argumento, por regla casi general se debe tratar de la ley. Esto porque al provenir del proceso legislativo —iniciativa, discusión, aprobación, sanción, refrendo y publicación— resulta ser presuntivamente una verdad primigenia.

Sin embargo, es fundamental puntualizar que ello de ninguna manera implica que su contenido sea un absoluto que no admita posturas en contrario, dado que no es posible afirmar que la ley es constitucional y convencional por el solo hecho de ser ley; vamos, ni siquiera el que tenga un único significado, en tanto que las hipótesis legales se materializan mediante su aplicación, previa interpretación. Y claro que pueden las personas dar un alcance distinto a la norma, aun partiendo de idénticos hechos y principios de la lógica, pues, aunque la verdad sea una, finalmente cada parte tiene su propia versión de la misma; que, se deduce con base en pretensiones, ideas e intereses particulares, argumentos y razonamientos subjetivos, amén de los diversos métodos de interpretación, que por supuesto son válidos de utilizar en búsqueda de la sentencia a favor.

2. Como la contraria propondrá perspectivas diferentes de los hechos del caso y de los elementos probatorios con que se acrediten —parte del núcleo de la premisa menor—, las reglas de valoración de la prueba adquieren un papel fundamental para tener éxito en los asuntos que nos son encomendados.

3. Ya que la premisa mayor y la premisa menor tienen el propósito de ser verdad y revelarse así en la conclusión, el silogismo jurídico debe de tener coherencia de principio a fin, en lo general y en lo particular. Es decir, partiendo desde los hechos, pasando por las pruebas —adminiculadas en su totalidad y también de forma individual—, exposición argumentativa, métodos de interpretación de la ley, hasta la pretensión final que se persigue. Esto último es de suma importancia puesto que aun y cuando resulten válidas nuestras premisas y conclusión a criterio del juzgador, no significa que indefectiblemente se obtendrá la pretensión final de la parte que representamos, si, por ejemplo, no se pide de forma correcta o completa, ni se diga ya si no resulta ser legal o materialmente posible. Nunca tan oportuno aquel viejo adagio que dice: “en el buen pedir está el buen dar”.

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  1. Ribeiro Toral Gerardo (2003). Teoría de la argumentación jurídica. Editorial Universidad Iberoamericana & Plaza y Valdés Editores: Ciudad de México. P. 137.[]
  2. Aristóteles. Tratados de lógica. P. 118. Editorial Porrúa: Ciudad de México. 1993.[]
  3. Ribeiro Toral Gerardo, óp. cit., páginas números 149 a la 153.[]

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