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La autonomía universitaria y la dignidad

A pesar de los intentos de intromisión en la vida interior de las universidades autónomas, la Constitución mexicana y la legislación emanada de ella es clara al fijar límites a los poderes político y económico que pretenden minar la autonomía universitaria.


El derecho humano a la educación

La dignidad y los derechos humanos se encuentran estrechamente ligados. Los derechos humanos se conciben como conexiones con la justicia y la solidaridad; asimismo, sólo es concebible la existencia de la dignidad humana si se tiene presente en todo momento a estas últimas.

La educación es detonadora del potencial interior del ser humano, el cual genera un mejoramiento individual que desemboca en el desarrollo de toda la sociedad de la que forma parte. De ahí la gran importancia de la educación como elevadora social por excelencia y factor imprescindible de formación del ser humano para poder convivir armónicamente con las demás personas. A su vez, ésta brinda las condiciones necesarias para que se pueda hablar de dignidad humana. Por lo tanto, la muy íntima relación entre los derechos humanos y la dignidad encuentra uno de sus cénits en el derecho humano a la educación.

La educación indudablemente es de especial relevancia en todo el catálogo de los derechos humanos, pues tal vez se trata, junto al derecho a la protección de la salud, del derecho en el que se cumple de manera más integral con los principios establecidos por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); a saber: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El derecho humano a la educación habilita al ser humano para tener la posibilidad de ejercer correctamente otros derechos y, con ello, promover no sólo el respeto a la dignidad humana sino su consecución.

La confirmación de que la educación es un derecho humano se puede encontrar en el artículo 3º de la CPEUM, el cual, además, establece para el Estado la obligatoriedad de garantizar su ejercicio pleno: “Toda persona tiene derecho a la educación […] La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”.

Asimismo, los artículos 1º y 5º de la Ley General de Educación (LGE) refuerzan la idea anterior y, además, no sólo califican a la educación como un derecho humano, sino también la asumen como un derecho fundamental social y un servicio público en el cual cada orden de gobierno debe participar e invertir recursos económicos para su prestación, también relacionándolo directamente con la dignidad humana.


Ley General de Educación

“Artículo 1º […] La distribución de la función social educativa del Estado se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación”.

“Artículo 5º. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes, que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Con el ejercicio de este derecho inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria […] Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana”.


Autonomía universitaria

Antes de hablar de la autonomía universitaria es preciso recordar que actualmente en México se imparten diversos tipos de educación dentro de las instituciones que forman parte del sistema educativo nacional (SEN).1 La Ley General de Eduación (LGE) determina, en su artículo 35, que éstos pueden ser básico, medio superior y superior. Así, en las instituciones de educación superior (IES) se puede encontrar que se imparte la educación de este tipo (y en algunas de ellas también la media superior).

Es importante subrayar que del universo total de las IES solamente a 40 el Estado mexicano ha tomado la decisión política fundamental de otorgarles autonomía; la conocida autonomía universitaria. Por lo tanto, la educación superior es parte imprescindible del concepto de educación, pues es específicamente en la primera en la que se concluyen los esfuerzos individuales, colectivos y nacionales que se traducen en un éxito dentro de los tres ámbitos y en un mejoramiento claro de la vida de las personas y de sus comunidades, acercando la dignidad humana a sus vidas.

La autonomía universitaria se encuentra reconocida por el artículo 3º de la CPEUM, en la fracción VII, que establece que “las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrarán su patrimonio”.

Como puede notarse, a pesar de ser este atributo aquel que se traduce en la existencia de instituciones con el máximo grado de autonomía existente dentro de la estructura institucional del Estado mexicano, su otorgamiento a aquellas 40 instituciones se debe a la legislación secundaria y no a la CPEUM, lo cual es paradójico si se compara con el grado de autonomía que tienen otras instituciones y que les fue otorgada por la CPEUM.

Con independencia de que se trate de una IES con autonomía o sin ella, como fines comunes a cada una de estas instituciones están el de educar, investigar y difundir la cultura, actividades para las cuales debe haber un respeto irrestricto a las libertades de cátedra, de investigación, de libre examen y de discusión de las ideas.

Resulta claro que, por lo que respecta a la educación superior en México, hoy se cuenta con una garantía que es la autonomía universitaria, cuya concretización se da en la figura del organismo descentralizado del Estado,2 naturaleza jurídica que funge como garantía institucional del derecho a la educación superior. Precisamente este entorno permite un amplio despliegue de capacidades institucionales y de libertades colectivas e individuales propias de sus comunidades, con lo cual se brindan las condiciones suficientes para que en las 40 se logre, más que en ninguna otra, promover, proteger y garantizar el derecho a la educación superior.

Actualmente, la autonomía universitaria es un concepto inamovible e irreductible que permite un correcto ejercicio del derecho a la educación superior y, con ello, el establecimiento de las condiciones indispensables que giran en torno de la dignidad humana.

El artículo 2º de la Ley General de Educación Superior (LGES), publicada en abril de 2021, señala algunos principios que ayudan a entender mejor la envergadura de la garantía de la que se habla: “Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomíacontarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las disposiciones de la presente ley.Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas en todo momento respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como administrar su patrimonio. Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3º constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

Ataques a la autonomía universitaria

Son extraordinarios, por su intensidad y por los foros desde los que se realizan, los cuestionamientos que en la actualidad se están haciendo, en diversas latitudes y en distintas condiciones, al quehacer cotidiano de diversas IES en México, pudiéndose encontrar entre las que han sido objeto de ataques a algunas que cuentan con autonomía y a otras que no.

Entre las descalificaciones que se han formulado en contra de las IES se pueden encontrar aquellas relacionadas con la supuesta preferencia que se ha dado a algunas tendencias ideológicas sobre otras.

De igual manera, en otros casos se ha intentado polemizar sobre su estructura organizacional interna, sobre sus requisitos de acceso, sobre sus planes y programas de estudio, etcétera. Sin embargo, es importante destacar que en muchas ocasiones este tipo de aspectos se encuentran relacionados estrechamente con la facultad y la obligación de estas instituciones de autogobernarse, hecho que obviamente es oponible a cualquiera y que, además, es un aspecto fundamental de la irreductible autonomía universitaria.

En lo que se refiere al primero de los cuestionamientos señalados líneas arriba, una característica fundamental de la universidad consiste precisamente en buscar dar cabida a las distintas visiones que existan en los campos del saber humano, por lo que las afirmaciones sin sustento que se han podido ver en los últimos meses no deben hacer perder el enfoque en estas instituciones de lograr (en un ambiente de tolerancia e inclusión) discutir las ideas que desde las distintas ideologías puedan existir y propugnar para que en sus comunidades se ejerza con plena libertad el derecho a la educación, adscribiéndose a las tendencias ideológicas que mejor le parezca a cada una de las personas que las integran.

En este momento se puede afirmar y reiterar que las universidades (públicas) a las que se les ha otorgado autonomía han demostrado, con el paso del tiempo, haber cumplido su tarea no solamente al contribuir al desarrollo regional y nacional, sino al generar las condiciones para que sus comunidades y las personas que las integran aspiren de manera factible a reforzar su dignidad humana. Lo anterior lo han logrado desde el momento en que en su interior se promueven de manera permanente valores como la solidaridad y la justicia, que, como ya se ha dicho, son valores indispensables para poder hablar de la posibilidad de la presencia de la dignidad humana.

Como muestra de la importancia de la autonomía universitaria en este tipo de instituciones públicas, hasta el ciclo escolar 2020 estas 40 instituciones han prestado el servicio público de educación superior a alrededor de dos y medio millones de personas y en su estructura se encuentran adscritas aproximadamente 18,000 personas que son parte del Sistema Nacional de Investigadores, algunos de los hechos por los cuales es destacable la potencia institucional con que cuentan estos entes públicos.

Por muchas razones, la autonomía universitaria es una realidad hoy en México desde hace más de 100 años, en los que se han producido conquistas paulatinas en 31 entidades federativas (con la notable excepción de Quintana Roo) que cuentan con universidades públicas autónomas. El hecho de que en múltiples ocasiones se hayan presentado pretensiones, desde el poder político o desde el poder económico, de capturarlas y buscar hacerlas, de facto o de iure, parte de proyectos de grupo, ha requerido respuestas claras en el sentido de que se trata de un terreno que no se debe invadir, no sólo por el bien de sus comunidades universitarias, sino por los resultados positivos que, de acuerdo con la evidencia histórica, han brindado en beneficio del país.

Se debe tener el pleno convencimiento de que, a pesar de que pueda haber intentos de intromisiones en la vida interior de las universidades autónomas, la CPEUM y la legislación emanada de ella es clara al establecer garantías suficientes para fijar límites claros a los poderes político y económico y a los diversos factores reales de poder que desde la primera mitad del siglo pasado se han encontrado tentados a hacerlo, siendo los resultados y la legitimidad de estas instituciones una respuesta irrebatible a esos arrebatos.

La autonomía universitaria es una decisión política fundamental del Estado mexicano que brinda a las IES que cuentan con ella las mejores condiciones para que se pueda dar un ejercicio pleno del derecho humano a la educación y, con ello, para que se manifieste, de manera también plena, aquella cualidad esencial y originaria de la persona conocida como dignidad humana.

Al igual que la autonomía universitaria contribuye a que la persona pueda manifestar plenamente su dignidad humana, la mejor manera de ser recíprocos con la primera es que la persona y la sociedad en ejercicio de esa misma dignidad la protejan y la exijan al poder público, que debería ser el primer promotor de su protección jurídica.

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  1. Es definido por el artículo 31 de la Ley General de Eduacación como el “conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado”.[]
  2. La cual se trata de una naturaleza jurídica creada por la normatividad aplicable a la universidad nacional y que se ha visto replicada en buena parte de las IES con autonomía. Y aunque en algunas de ellas no se hable del organismo descentralizado del Estado, al analizar sus características se puede notar que éstas son propias de esta naturaleza jurídica.[]

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