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Regulación legal de la violencia vicaria en México

Nombrar a la diversidad de violencias que existen –como la violencia vicaria– no es suficiente para contrarrestarlas. Entre otras medidas, su inclusión en las estructuras jurídicas resulta trascendental. Erick Mena Moreno reflexiona sobre su inclusión en las legislaciones locales de México.


El 12 de diciembre de 2022 se publicó, en el número 999 bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se adiciona la fracción x al artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México1 con el fin de que se considere como un tipo de violencia contra las mujeres la violencia vicaria, definida como “la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, que ocasionen o puedan ocasionar un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, e incluso el suicidio a las madres y a sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de las hijas e hijos perpetrados por su progenitor”.

La adición de la fracción x al artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia vicaria puede cometerse también a través de familiares o personas con relación afectiva de quien comete este tipo de violencia y que es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y el acceso a la justicia, al no reconocerla, emiten determinaciones, resoluciones y sentencias sin perspectiva de género vulnerando los derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.

Algunas legislaciones otorgan medidas cautelares para inhibir las conductas de violencia vicaria, y algunas otras legislaciones, medidas de reparación, terapias y seguimiento a favor de las víctimas.

Diversas legisladoras del Congreso de la Ciudad de México señalaron que después de la adición de la fracción x al artículo 6º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México que incorpora la violencia vicaria, el siguiente paso será incorporar esa figura en el Código Civil del Distrito Federal como una modalidad de violencia familiar cometida específicamente en contra de las mujeres, y en el Código Penal del Distrito Federal como un delito, lo cual deseamos suceda en los próximos meses.2

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A nivel federal, la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el 8 de diciembre de 2022 el dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia vicaria, por lo que en las próximas semanas el pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar el dictamen, después de lo cual éste deberá ser aprobado en el Senado de la República y, finalmente, promulgado el decreto por el presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación para que sea una ley aplicable en todo el país.3

En algunos estados la figura de la violencia vicaria ya está contemplada en la ley, como sucede en Yucatán, donde desde el 7 de junio de 2022 el Congreso del estado aprobó diversas reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal.4

El 20 de octubre de 2022 el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

De acuerdo con información de Colectiva Amorosas Madres contra la Violencia Vicaria (CAM-CAI), en seis estados de nuestro país se reconoce la violencia vicaria en sus códigos penales y civiles (Puebla, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí e Hidalgo); además, en Quintana Roo su tipificación es mixta, pues puede ser cometida en contra de hombres y mujeres, lo cual es un error en su regulación pues hace nugatorio el principio de protección a las mujeres y de juzgar con perspectiva de género.

También con información de CAM-CAI, en nueve estados se reconoce la violencia vicaria en las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Aguascalientes, Colima, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Campeche).5

La violencia vicaria es una modalidad de violencia activa o pasiva que sólo exclusivamente puede ser cometida en contra de las mujeres por sus parejas, por terceros con quienes la mujer tenga una situación de afecto, así como por autoridades con la finalidad de causarle un daño físico, psicológico, económico, patrimonial o de cualquier tipo, utilizando como medio a sus hijos, familiares, mascotas o bienes de la mujer que sufre el daño, y que en algunos estados está tipificada como violencia civil, y en otros, como delito con penalidades promedio de cuatro a ocho años de prisión, por lo que se trataría de un delito grave que no alcanzaría fianza.

Asimismo, algunas legislaciones otorgan medidas cautelares para inhibir las conductas de violencia vicaria, y algunas otras legislaciones, medidas de reparación, terapias y seguimiento a favor de las víctimas.

Es fundamental que el marco normativo de las entidades federativas de nuestro país regule a la brevedad esta modalidad de violencia contra las mujeres.

  1. El decreto esta disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/26aebce87d247463653b7c1930484e2c.pdf.[]
  2. La nota puede consultarse en https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-comision-congreso-cdmx-reconoce-violencia-vicaria-ley-3935-1.html.[]
  3. Para más información, consúltese la nota de Comunicación Social de la Cámara de Diputados. Disponible en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comision-de-igualdad-de-genero-avala-dictamen-en-materia-de-violencia-vicaria.[]
  4. El decreto está disponible en https://congresoyucatan.gob.mx/storage/uploadCey/7a62cf_v.vicaria-minuta.pdf.[]
  5. El decreto está disponible en https://congresoyucatan.gob.mx/storage/uploadCey/7a62cf_v.vicaria-minuta.pdf.[]

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