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Una taza de café para disrumpir las cárceles

“Taza de café”, de Sylvia Arvizu —escritora y comunicóloga privada de la libertad en un centro de reinserción social en Sonora—, narra experiencias que invitan a la reflexión crítica sobre la cultura del ius puniendi del Estado y la pena privativa de la libertad.


En 2017 Sylvia Arvizu fue galardonada con el premio al Concurso del Libro Sonorense por su libro de crónicas Las celdas rosas. En su texto “Taza de café”,1 la autora narra el día en que un juez decidirá si le otorga o no la libertad anticipada, figura prevista en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Aquel día “teñido de matices naranjas” la rabia apareció en la autora cuando, resguardada bajo la sombra de un árbol de limón en la cárcel, donde tomaba una taza de café, leyó en un periódico la sentencia de un juez: “Sin penetración no hay violación”, fallo a favor de uno de los Porkys, quien acababa de ser absuelto después de haber sido acusado por el delito de pederastia. El sistema de justicia desamparó a una menor de edad víctima de violación para protegerlo a él: “Es hombre y a los hombres las leyes los acarician”.2

Esta afirmación que la había indignado se actualizó más tarde cuando, en el juzgado ante el cual solicitó que se le diera libertad anticipada por haber cumplido con los requisitos establecidos en la LNEP para alcanzarla, escuchó la sentencia del juez que también se encargaría de su caso, en relación con la situación del sujeto que se encontraba junto a ella, un reincidente que había sido sentenciado a 10 años de privación de la libertad por violación agravada, que se sentía con la tranquilidad de saberse amparado por el sistema de justicia: “Juan David ha mostrado un profundo arrepentimiento; merece irse después de compurgar sólo dos años de prisión”.3

Momentos después, con una actitud indiferente, el mismo juez negó la solicitud presentada por la escritora, a pesar de su buena conducta, de su destacada actividad literaria y de haber cumplido con los requisitos establecidos por la LNEP, argumentando que “su alto coeficiente intelectual es un inequívoco indicador de su alto nivel de peligrosidad”;4 decisión que nos devuelve, conforme seguimos la lectura, la rabia que nos invadió al inicio de la narración, pero ahora con la misma intensidad que a ella la envuelve la desesperanza.

Conforme avanza la crónica, la madre de Sylvia Arvizu, quien también hace de madre frente a su nieta, le platica a través de una llamada telefónica las burlas y el desprecio que sufre, bajo cualquier pretexto, la pequeña Sylvana, de cuarto grado de primaria, por la situación en la que se encuentra su madre.

Entre los diversos géneros literarios que existen, la crónica nos puede acercar a acontecimientos relevantes para la reflexión sobre los derechos y las libertades de las personas, y puede ser instrumentalizada por el sistema jurídico para replantear sus normas y sus instituciones.

En la narración no sólo el Estado está incumpliendo su obligación de garantizar el derecho a la reinserción, sino también la sociedad: se ilustra la falta de interés y la carencia de asunción, por parte de la sociedad (en particular la profesora de su hija), en el proceso de reinserción social, y la imposibilidad material, de ahí derivada, de que las personas se reintegren a los grupos sociales y laborales a los que pertenecían antes de ser sujetas a un procedimiento penal.

Los estados modernos optan por el encierro para sustituir las ejecuciones públicas como forma de castigo, con la excusa de salvaguardar la dignidad humana, como lo sostiene Herlinda Enríquez Rubio Hernández en su texto “La prisión. Reseña histórica y conceptual”.5 Crean centros de encierro que tienen como fin rehabilitar para reinsertar a la sociedad. Esto es un gran engaño, pues las cárceles son un dispositivo de marcación; aunque se salga de ellas, no se vuelve a ser la misma persona. Los estados modernos ya no queman brujas: ahora dictan sentencias que consideran peligroso el alto coeficiente intelectual de una mujer.

El problema de las cárceles

El Estado —como cualquier institución— actúa con el fin último de proteger sus intereses; con este objeto controla a la sociedad, haciendo uso de la violencia con cada uno de sus aparatos, incluyendo su brazo más represivo, el derecho penal, el cual se encarga de establecer consecuencias jurídicas (suspensión de derechos, internamiento psiquiátrico, privación de la libertad) para las personas que actúan en contra de las normas, es decir, en contra de los intereses estatales.

En el contexto de la América Latina moderna son conocidos los múltiples ataques a la dignidad y a la integridad de las personas que están privadas de la libertad. El Estado, encargado de protegerlas, es el primero en posicionarlas en situación de vulnerabilidad. Se necesita cumplir con ciertas características para que el Estado garantice la protección de las personas y no vulnere su integridad. En los países que han sido producto de los procesos de colonización, dichas características exigen ser varón, blanco, heterosexual, propietario, sin discapacidades. Así lo ha señalado María Lugones en “Colonialidad y género”.6

A pesar de que en México existen organizaciones de la sociedad civil que han luchado por los derechos de las personas privadas de la libertad y han coadyuvado con las finalidades del sistema penitenciario (en particular con la reinserción social), el problema de las cárceles persiste porque se encuentra en la raíz del sistema. Identificamos como problemas generales de la justicia penal: la no imparcialidad material de las decisiones judiciales, el encarcelamiento selectivo (que se ilustra en el caso de Arvizu), la tortura en la prisión y las ejecuciones policiales. Podemos dar cuenta del problema al ver la recomendación general 10 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la práctica de la tortura; la recomendación general 12 de la CNDH sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre México de 2015 y 2018.

Esto representa una continuidad del colonialismo: el exterminio de las personas que cumplen una pena, así como la marginación y la explotación sexual de las mujeres. En su texto “El color de la cárcel en América Latina”, Rita Laura Segato7 señala que la justicia es selectiva. Primero selecciona qué bienes se van a proteger y qué comportamientos en contra de estos bienes serán castigados, y después, a qué individuos se estigmatizará.

En México, el 35 por ciento de la población en reclusión no tiene sentencia y el grupo con mayor afectación es el de las mujeres, pues 44 por ciento de sus casos aún está en proceso.

El crimen es distribuido desigualmente. La criminalidad es un invento social y cultural que se asocia a cuerpos no hegemónicos, es decir, que no cumplen con las características de un ciudadano de bien que previamente mencionamos. El Estado inventa esa criminalidad para meter a los cuerpos racializados en las cárceles. La prisión sirve para mantener el orden mundial, que es racista y patriarcal. “Si todos los hurtos, todos los adulterios, todos los abortos, todas las defraudaciones, todas las falsedades, todos los sobornos, todas las lesiones, todas las amenazas, etc., fueran concretamente criminalizados, prácticamente no habría habitante que no fuera, en repetidas ocasiones, criminalizado […] Frente a la absurda suposición —no deseada por nadie— de criminalizar reiteradamente a toda la población, se vuelve obvio que el sistema penal está estructuralmente montado para que la legalidad procesal no opere y, sí, para que ejerza su poder con altísimo grado de arbitrariedad selectiva dirigida, naturalmente, a los sectores vulnerables.”8

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), en el reporte “Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal de México”,9 la presencia femenina en las cárceles aumentó de 2010 a 2015. Los registros administrativos indican que su tasa de crecimiento fue mayor que la registrada en relación con los hombres.

Como manifiesta Angela Davis en La democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia,10 las cárceles son un dispositivo de la producción de género, pues están divididas en términos binarios y en su seno se reproduce una masculinidad viril y hegemónica de lo que significa ser varón.

Al mismo tiempo, dentro de los centros penitenciarios existen mafias de prostitución forzada de los hijos y las hijas de las mujeres privadas de la libertad, como lo evidencia el “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes”, de la organización Reinserta.11

Repensar las penas, eliminar las cárceles

Cuando se enuncia la propuesta de abolir las cárceles, se procede inmediatamente a calificarla de imposible. La idea de la no pena parece tan lejana de la realidad (realidad que hace posible que el sufrimiento y la muerte de determinados cuerpos sea una costumbre) que se generan infinidad de dudas en torno del particular. ¿Pueden, fuera del texto académico, eliminarse las cárceles?

Existen alternativas de justicia en mundos no modernos, no occidentalizados; alternativas más restaurativas, enfocadas en la víctima y en la reparación. El Estado no sólo no voltea a ver estas alternativas para repensar sus instituciones judiciales, sino que, por el contrario, las criminaliza.

El 14 de diciembre de 1990, a través de su resolución 45/110, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad” (Reglas de Tokio), que tienen como objetivo principal disminuir las penas de prisión. Asimismo, existen otros documentos legales enfocados en los principios mínimos para el tratamiento y la protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención, como las Reglas Nelson Mandela, las Reglas Bangkok que se refieren específicamente a las mujeres privadas de la libertad, las Directrices Riad para la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas Beijing para la administración de justicia de menores.

La Ley de Amnistía que se promulgó en México en 2020, si bien responde al contexto general de la pandemia, en su exposición de motivos prevé la libertad de ciertos sectores sociales, con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2019, y «da cuenta de la relación entre pobreza e injusticia, entre marginación y denegación de justicia, así como de los excesos a que conduce la aplicación de una justicia que ignora la lacerante miseria que aún padecen, por desgracia, millones de compatriotas”.12

Necesariamente, el ejercicio de pensar en la posibilidad de eliminar las cárceles debe hacerse a la luz de las experiencias compartidas (como la de Sylvia Arvizu y muchas otras mujeres, y como las de las comunidades indígenas y las de las juventudes en situación de calle o de pobreza) y de las enseñanzas que nos han dejado quienes piensan en la liberación con base en la poscolonialidad, el género y la construcción de paz.

La situación de violencia que existe en el mundo debe ser atendida, no sólo separando a los sujetos criminalizados del resto del conjunto social. Los centros de reclusión parecen permitir graves violaciones a los derechos. Si estas no son válidas en la civilización, ¿por qué permitimos que en estos territorios apartados de la sociedad, sí?

Con una prosa sencilla, clara y poética, la crónica “Taza de café” nos sitúa en la posición de las personas que están en la cárcel por la aplicación arbitraria y patriarcal de las normas del derecho penal.

Cristóbal Mariscal. La sobrerregulación: limitante al desarrollo de la industria del consumo

Con trayectoria de más de 40 años, en la que ha desempeñado puestos como director general jurídico y de relaciones institucionales de José Cuervo y director jurídico y de relaciones gubernamentales de Eli Lilly, Cristóbal Mariscal Estrada tiene una...

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