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El problema de la alimentación en los CEFERESO

¿Qué implica para el Estado garantizar el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión federales? Las salidas que encuentra Marco Antonio Abadía para combatir el problema en nuestro sistema, no parecen tan alentadoras.


Las cárceles federales en México a menudo enfrentan fuertes problemas de sobrepoblación, lo que puede generar condiciones de hacinamiento graves y afectar la calidad de vida de los reclusos, ya que promueve limitaciones en cuanto a espacio personal, acceso a servicios básicos y actividades recreativas, e incluso puede influir en el número y la periodicidad de las visitas familiares que reciben aquéllos, ya que el limitado espacio para que éstas se lleven a cabo puede generar conflictos a nivel personal, pues es bien sabido que, como se dice en el argot penitenciario, la visita familiar es sagrada; es decir, no se toca. 

La seguridad es una preocupación importante en las cárceles federales para mantener el orden y prevenir conflictos, por lo cual se implementan diversas medidas de seguridad como la vigilancia constante, la separación de reclusos peligrosos y la restricción de ciertos privilegios, como tener un televisor en la estancia. Sin embargo, la violencia y los enfrentamientos entre reclusos suelen ser muy recurrentes, dependiendo del tipo de orden y vigilancia que se desarrolle o se aplique en cada centro penitenciario y, sobre todo, del estado de ánimo y psicológico en el que se encuentren los internos.

Los reclusos en las cárceles federales mexicanas tienen derechos básicos que en todo momento deben ser respetados, protegidos y resarcidos, atendiendo al tipo de reclamo que sobre éstos haga el propio recluso o sus familiares. Entre esos reclamos se encuentran la atención médica, la alimentación adecuada y el acceso a condiciones de vida dignas que deben prevalecer durante toda la estancia de la persona privada de la libertad en el centro penitenciario. También tienen derecho a demandar la visita íntima, a comunicarse con el mundo exterior a través de correspondencia y llamadas telefónicas, a comunicarse con su defensa, así como con la autoridad que los está juzgando, no obstante que estas comunicaciones suelen estar sujetas a ciertas restricciones y, en algunos casos, a determinada supervisión.

Es importante tener en cuenta que las condiciones y la calidad de vida pueden variar de una cárcel a otra en México, pues resulta evidente que el tratamiento que se da en los centros federales de readaptación es totalmente diferente al que se proporciona en los centros locales de reinserción social, simplemente porque las condiciones que convergen en ambos son distintas. La corrupción es una muestra clara de eso. Algunas cárceles pueden tener mejores condiciones y ofrecer más programas y servicios que otras. Además, el comportamiento y la actitud del recluso también pueden influir en su experiencia en la cárcel.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo noveno, establece los derechos y las obligaciones de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario. Destaca el derecho a recibir un trato digno del personal penitenciario; a recibir asistencia médica preventiva y tratamiento para el cuidado de la salud; a recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad adecuada para la protección de la salud. En el caso de las mujeres privadas de la libertad, el artículo 10 de esa ley dispone que tienen derecho a la maternidad y a la lactancia; a recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino; a contar con instalaciones adecuadas y con los artículos necesarios para tener una estancia digna y segura; a conservar la guarda y custodia de su hijo o su hija menor de tres años; a recibir alimentación adecuada y saludable para sus hijas y sus hijos, acorde a su edad y a sus necesidades, y a recibir educación inicial para sus hijas y sus hijos, vestimenta acorde con su edad y su etapa de desarrollo, así como atención pediátrica.

Uno de los derechos más controvertidos a nivel federal en estos centros es la alimentación, ya que, conforme lo dispone la ley, debe ser nutritiva, suficiente y de calidad adecuada para la protección de la salud de las personas privadas de la libertad. Hace unos días, mientras realizaba una visita carcelaria a uno de mis representados en un centro de reinserción social federal en el Estado de México, éste me dijo que la comida que le proporcionan, en las cantidades y en las porciones que le brindan, no satisface su apetito; es decir, se queda con hambre.

En libertad él llevaba una dieta rica en mariscos, específicamente aguachiles, langostas y camarones, pues en el estado de donde es originario que, por cierto, no es difícil adivinar, estos alimentos son platillos típicos que en los últimos tiempos se han hecho virales gracias a las redes sociales, ya que constituyen parte de la alimentación normal de la región. Este personaje, dada la posición económica que ostentó en su momento en la organización criminal que dirigió, solía disfrutar cotidianamente de esos manjares.

La dieta de las personas recluidas en los centros federales de reinserción en México está regulada por las autoridades correspondientes, quienes se encargan de proporcionar una alimentación adecuada y equilibrada a los internos, teniendo en cuenta sus necesidades nutricionales y respetando los estándares de salud establecidos.

Es importante destacar que la alimentación en estos centros puede variar, dependiendo de diferentes factores, como el estado de salud de la persona, sus requerimientos dietéticos especiales y las políticas específicas de cada institución penitenciaria.

Además, es importante mencionar que existen regulaciones y normativas específicas que establecen los estándares de calidad y de seguridad alimentarias en los centros penitenciarios federales. Estas regulaciones buscan asegurar que la comida proporcionada cumpla con los requisitos sanitarios y sea segura para el consumo de los internos.

El problema de tener hambre en las prisiones federales parece ser uno de los temas más recurrentes en las controversias judiciales que se promueven ante los jueces de ejecución, pues si analizamos las costumbres alimentarias de la mayoría de los internos identificaremos una variación considerable en cantidad, preparación, calidad y, sobre todo, porción, por lo que adaptarse a estos regímenes alimentarios es muy complicado para la mayor parte de los internos.

Es evidente que no todas las personas tienen las mismas necesidades de alimentación, pues en algunos casos, acorde a la talla, la altura y el peso, la alimentación debería ser más rica en carbohidratos y proteínas, por ejemplo. Así pues, nos encontramos frente a un problema con diversas aristas. La Ley Nacional de Ejecución es enfática cuando establece, en la fracción tercera de su artículo noveno, que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud, lo cual innegablemente conlleva la obligación de la autoridad penitenciaria de cubrir diversos tipos de necesidades de cada uno de los internos, respecto de quienes tiene el deber de proteger y cuidar, mediante su alimentación, con todos los gastos y las erogaciones que ello implica, pues en el caso de las dietas especiales, por ejemplo, hay presos a los que se les debe proporcionar dietas blandas, y otros a quienes debe evitárseles las purinas, la carne y los embutidos.

Aquí surge una interrogante sobre el asunto: ¿hay presupuesto suficiente que permita a estos centros atender de manera específica las necesidades de alimentación de cada una de las personas privadas de la libertad?

Las controversias judiciales denuncian principalmente violaciones a los derechos humanos en este rubro, pues los internos manifiestan, entre otras cosas, que los están “matando de hambre”, que les limitan la comida, que son víctimas de tratos crueles y degradantes y exigen más comida porque con la que les dan no se llenan y padecen hambre. La solución a esta problemática es más complicada de lo que parece, pues estos centros de reinserción social, en cumplimiento de este derecho, procuran alimentación acorde a un programa de nutrición que establece una cantidad proporcional y determinada de comida que cumple con la ingesta diaria recomendada para las personas adultas, pero tasando a todos los internos como si tuvieran las mismas necesidades y los mismos requerimientos nutricionales; no obstante, si bien es cierto que a través de una prescripción médica se le puede proporcionar una dieta específica a cada interno, para obtener esta atención se suma una nueva problemática: la atención a la salud, que sin lugar a dudas abordaremos en otra ocasión, pues genera el mismo impacto que el problema de la alimentación.

De modo que la cantidad y el tipo de alimentación que reciben los internos en los centros federales de adaptación, pese a que es continua y que nunca falta, en realidad es insuficiente: ¿hasta qué punto se puede mantener la obligación de proporcionar alimentos acordes a las necesidades específicas de cada uno de los internos en estos centros?, ¿en qué grado el Estado puede hacer un traje a la medida, tratándose de alimentación, a cada persona que se encuentra recluida?

Evidentemente es una tarea difícil y complicada, desde la perspectiva de la administración pública, pues se tendría que reeducar, en materia de alimentación, a las personas que en libertad formaban parte de las estadísticas, según las cuales en nuestro país la alimentación es un problema de salud pública importante que, por ejemplo, tiene en la obesidad la primera causa de muerte.

No obstante, el tema sigue a debate, ya que en algún momento los centros de reinserción social colapsarán ante la demanda de mejor alimentación, pues los recursos públicos federales que reciben son insuficientes para atender las exigencias nutricionales de todas las personas internas. Con ellos también colapsarán los juzgados de ejecución ante la demanda creciente de controversias judiciales que día con día se tramitan para atender estos y otros temas relacionados con la estancia y las condiciones de internamiento en las cárceles. Desgraciadamente sólo existen dos caminos por los cuales se puede optar: el del aumento de los recursos públicos destinados a la administración de las prisiones y el de la modificación de la ley. En ambos casos las previsiones son desafortunadas.

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