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Juicio político en México: análisis procesal

Recientemente, el ministro Alberto Pérez Dayán emitió un voto de calidad para invalidar la Ley de la Industria Eléctrica propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso en 2021. La representación de Morena en la Cámara de Diputados anunció un juicio político en contra del ministro.


Tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán, la representación de Morena en la Cámara de Diputados ha iniciado la preparación de una denuncia en contra de ese ministro con la finalidad de someterlo a juicio político. Asimismo, comenzaron con la redacción de una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que tiene como objeto eliminar la figura del voto de calidad como criterio de desempate en votaciones con el argumento de que la implementación de semejante figura implica una violación por parte de la SCJN a su propio estatuto jurídico/orgánico. 

Encuadrar la actuación del ministro Pérez Dayán en las causales que dan procedencia al juicio político requerirá una ardua labor argumentativa. A primera vista, resulta difícil deducir ataques a las instituciones democráticas, ataques a la forma de gobierno republicano, representativo y federal, o ataques a la libertad de sufragio, entre otras causas posibles. Aunque se habla mucho de esta figura, en realidad pocos entienden su funcionamiento y su regulación, por lo que a continuación esbozo un breve análisis procesal.

El juicio político es una figura que encuentra su reglamentación en el artículo 110 de nuestra Constitución y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. A diferencia de los procedimientos ordinarios que se dirimen en tribunales, para efectos del juicio político, está previsto que la Cámara de Diputados actúe como órgano de acusación, el servidor público como acusado, y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia. En relación con la facultad de realizar acusaciones, cabe mencionar que ésta no es exclusiva de la Cámara de Diputados en tanto que es compartida con cualquier particular, por lo que, llegado el caso, será éste quien deba presentar la denuncia ante la Cámara de Diputados. Una vez presentado y ratificado el escrito de denuncia en la Cámara de Diputados, éste será turnado a las subcomisiones de Justicia y Puntos Constitucionales para su desechamiento, o bien, para su declaratoria de procedencia. Una vez terminada esta etapa procesal, se turnará a la Cámara de Senadores, la cual iniciará su labor emplazando a las partes interesadas para que presenten sus alegatos; por último, concluida la fase argumentativa, en esa misma cámara se erigirá un jurado de sentencia, el cual deberá condenar y destituir del cargo al sujeto procesado, o bien, absolverlo, según sea el caso.

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