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La ciencia como un derecho humano

¿Qué comprende el derecho humano a la ciencia? ¿Qué debe tomarse en consideración para su positivización si se desea que sea ejercible? ¿Qué tiene que ver con la inclusión? Hugo S. Ramírez García comparte su opinión a la luz de la reciente iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación que propuso al Congreso el Ejecutivo federal.


El 13 de diciembre de 2022 dio inicio el procedimiento legislativo para renovar la infraestructura normativa de la ciencia en México mediante la iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnologías e Innovación (LGHTCI), postulada por el Ejecutivo federal.

Aún en estado de iniciativa, la LGHTCI ha provocado un diálogo público intenso. La mayoría de los comentarios que se han manifestado hasta ahora proponen una lectura política de la norma, subrayando la impronta ideológica del régimen que la impulsa. En esta oportunidad sugiero una aproximación diferente, enfocada en el reconocimiento del derecho a la ciencia postulado en la iniciativa con estos términos en su artículo 2: “Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar en el progreso científico y tecnológico de la humanidad, así como a acceder al conocimiento científico y gozar de sus beneficios sociales”.

El reconocimiento del derecho humano a la ciencia es la pieza central de la iniciativa si se tiene a la vista el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece el imperativo de conformar y alinear toda actividad que realiza el Estado mexicano con el contenido y las exigencias de los derechos humanos, incluida, por supuesto, la que llevará a cabo interpretando y aplicando las normas incluidas en la LGHTCI, cuando ésta llegue a aprobarse y entrar en vigor. 

La cuestión más importante entonces radica en saber cuál es el alcance del derecho humano a la ciencia. Este artículo sin duda insuficiente es para despejar todas las incógnitas asociadas a esa labor; no obstante, intentaré delinear unos primeros trazos basándome en la observación general 25 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicada a principios de 2020. En este documento se destaca una idea fundamental, que igualmente es recogida por la iniciativa de LGHTCI: la ciencia es una práctica social de alto valor en razón de los beneficios que puede generar, lo cual justifica su reconocimiento como contenido de un derecho que comprende aquellas libertades para participar en la práctica científica y garantías suficientes, al mismo tiempo que adecuadas para acceder a los bienes que tal práctica puede ofrecer.

La ciencia es una práctica social de alto valor en razón de los beneficios que puede generar, lo cual justifica su reconocimiento como contenido de un derecho.

Con el fin de obtener los frutos que se esperan del reconocimiento del derecho humano a la ciencia deben tenerse en cuenta su disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad como condiciones para su adecuado respeto y ejercicio.

d) ¿El uso de las TIC implica un acceso limitado a la justicia? Como se puede evidenciar, la infraestructura de internet en el país es limitada, pues no todos los ciudadanos cuentan ese servicio en el hogar o en un plan móvil, además de que no todas las personas conocen cómo utilizar estas herramientas, ni cómo interponer demandas, denuncias y conectarse a audiencias y a otros actos procesales a través de una página web o de una aplicación. Para la implementación de estas tecnologías debe atenderse también la situación de las personas que no tienen educación y/o instrumentos tecnológicos. 

e) ¿Qué beneficios tiene el uso de las TIC para la administración de la justicia? Sus beneficios son muchos, pero hay que destacar: la agilidad con la que un proceso se lleva a cabo mediante la virtualidad con todos sus actos procesales; la economía procesal (como uno de los principios que más favorece a las partes y a la administración de justicia en un proceso); el ahorro económico que ha experimentado la rama judicial y las partes de un proceso (como no tener una infraestructura física, la logística y el ahorro de exorbitantes sumas monetarias en papel que dañan el medio ambiente); el cumplimiento del principio de publicidad que la población ha experimentado con el uso de las plataformas digitales y las redes sociales que han dado a conocer las actuaciones judiciales en tiempo real.

Toda la comunidad científico-jurídica tiene el deber de aportar conocimiento a través de la doctrina referente a esta materia para que este avance pueda sostenerse en el tiempo y, así, consolidar un sistema judicial a la altura de los retos de la globalización y los avances tecnológicos que harán que éste sea un sistema de calidad y eficaz, para se cumplan todos los principios y los derechos fundamentales en las actuaciones judiciales. 

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