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¿Qué dicen hoy los tribunales?

La directora de recursos humanos de una dependencia es considerada responsable por pagos a trabajadores inexistentes, por no cumplir con su obligación de control y coordinación. En materia fiscal, analizamos un criterio sobre empresas fantasma y otro sobre las opiniones de cumplimiento emitidas por el Sistema de Administración Tributaria. En derechos humanos, los tribunales se pronunciaron sobre el hecho de juzgar con perspectiva de género y acerca de la protección a menores de edad y a migrantes.


ADMINISTRATIVO

Responsabilidades de servidores públicos

En un conjunto de tesis, un tribunal colegiado analizó los tipos de responsabilidad en que puede incurrir un funcionario:

Sistema constitucional. La Constitución federal establece cuatro tipos de responsabilidad: política, penal, administrativa disciplinaria y administrativa resarcitoria. El servidor público puede incurrir en más de un tipo por la misma conducta, porque son independientes entre sí. Registro: 2025013.

Tipos de responsabilidad. A partir de los fines por los que se sanciona a los servidores públicos se pueden clasificar en objetiva (resarcitoria), que busca subsanar la afectación patrimonial que se causó al Estado, y subjetiva (punitiva), que se centra en sancionar la conducta. Registros: 2025014 y 2025015.

Principios de coordinación y control. Sirven para determinar si hubo un mal manejo administrativo, ya sea por falta de coordinación o por falta de control o supervisión. Registro: 2025012.

Caso concreto. La directora de recursos humanos de la Secretaría de Educación de Durango fue omisa en coordinar y controlar debidamente los pagos; como consecuencia, se pagaron sueldos a trabajadores inexistentes. El tribunal confirmó que sí era responsable y que debía cubrir los recursos que fueron mal utilizados. Registro: 2025011.

Pago de derechos con depósito interbancario

El Registro Público de la Propiedad de Nayarit no reconoció el pago por derechos de inscripción que realizó un particular. El Pleno de Circuito determinó que el único medio para acreditar la transferencia es el comprobante CEP que se genera desde la página del Banco de México. [Jurisprudencia.] Registro: 2024913.

Falta de pago en contrato de obra pública 

Antes de acudir al juicio contencioso administrativo por falta de pago de un contrato de obra pública, el acreedor debe solicitar a la dependencia el monto adeudado. Es necesario que la dependencia emita una resolución, o bien que se configure la negativa ficta, para poder acudir a juicio. Registros: 2024920 y 2024918

Amparos por falta de atención médica

En los juicios de amparo promovidos por la falta de medicamentos o de la prestación de atención médica es necesario que se dicte sentencia de fondo. No será posible sobreseer en el juicio bajo el argumento de que la autoridad ya otorgó la atención médica en cumplimiento de la suspensión. Sólo en la sentencia se podrá restituir al quejoso en la violación de su derecho a la salud. Registro: 2024909

FISCAL

Listas del 69-B y materialidad

El Sistema de Administración Tributaria podrá exigir a un contribuyente que acredite la materialidad de las operaciones que se hicieron constar en diversos CFDI, no obstante que la persona que emitió dichos CFDI fue eliminada de las listas del 69-B y ya no es considerada como empresa fantasma. En este caso no puede argumentarse que existe cosa juzgada refleja. Registro: 2024988.

Suspensión provisional y opinión de cumplimiento

Un tribunal resolvió que no procede la suspensión provisional en amparo en contra de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Sistema de Administración Tributaria en sentido negativo. Lo anterior, porque dicho documento sólo es declarativo respecto de la situación fiscal del contribuyente. Registro: Registro: 2025019

AMPARO

Suspensión contra cancelación de seguro médico

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral entre un trabajador y la institución pública Bancomext fue cancelada la prestación del servicio médico. En amparo se otorgó la suspensión de plano para que el trabajador y su esposa mantuvieran el servicio médico por padecer una enfermedad grave que ponía en riesgo su vida y su salud. Registro: 2024980.

Firma electrónica en actuaciones en juicio

Si se advierte que el acta que se levantó en la audiencia constitucional fue firmada de manera electrónica por el juez y el secretario, con fecha posterior a la celebración de la audiencia, ésta será inválida y tendrá que reponerse el procedimiento. Registro: 2024941.

CIVIL

Compraventa de auto robado en la Ciudad de México

El comprador de un auto robado demandó la nulidad de la compraventa. Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que, aun cuando el comprador firmó una carta responsiva en la que aceptó las condiciones del auto, eso no implica aceptar sus vicios ocultos, por lo que la compra es nula de pleno derecho. Registro: 2024944.

LABORAL

Renuncia de trabajadora con violencia y carga de la prueba

Una trabajadora que prestaba sus servicios en una institución pública demandó a su patrón por despido injustificado, señalando que se le había obligado a firmar su renuncia mediante el uso de violencia física y moral. En este supuesto, el tribunal resolvió que corresponde al patrón probar que no hubo violencia, con el fin de juzgar con perspectiva de género. Registro: 2025010

Nuevo supuesto para accidente de trabajo 

En este caso, un policía federal sufrió un percance en el trayecto a su trabajo, pero el inicio del viaje fue desde un lugar distinto a su domicilio. Al demostrarse que por su trabajo se encontraba a disposición de su patrón las 24 horas del día, el tribunal resolvió que sí se trataba de un accidente de trabajo. Registro: 2024981.

CONSTITUCIONAL

Prohibición de subarrendar autos de transporte

Uber impugnó un artículo de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí que prohíbe el subarrendamiento de vehículos para el servicio de transporte a través de esa aplicación. Un tribunal determinó, con base en un asunto similar resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Colima, que esa prohibición es constitucional y protege la seguridad de los usuarios de transporte. Registro: 2025017.

Protección de niños en caravanas migrantes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que las autoridades migratorias han sido omisas en cumplir con su obligación de emitir políticas para asegurar la protección de los niños que llegan al país en las caravanas migrantes. Registro: 2024912

MERCANTIL

Caducidad de la instancia en fase oral

En el juicio oral mercantil, el juez es quien debe dar impulso a la tramitación de la fase oral. Por lo tanto, no se puede actualizar la caducidad por falta de actividad de las partes; así lo resolvió un Pleno de Circuito. Registro: 2024985

PENAL

Juzgar con perspectiva de género

La abuela y la tía de una niña fueron condenadas por el delito de omisión de cuidado de la menor aun cuando no ejercían su patria potestad. Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió lo siguiente:

La obligación de cuidado prevista en el Código Penal para el Distrito Federal no se limita a quienes ejercen la patria potestad; también incluye a las personas que tienen su guarda y custodia. Registro: 2024937.

Se considera abandono de una menor de edad cuando se le deja en desamparo con la intención de no garantizar sus derechos. Registro: 2024938.

Los jueces deben juzgar con perspectiva de género sin importar que las agresoras sean mujeres; lo relevante es acreditar un contexto de violencia y relaciones de poder en contra de la víctima mujer menor de edad. Registro: 2024967.

Medidas de protección a menores de edad 

Una niña acusó a su madre por violencia familiar y el Ministerio Público aceptó como medida de precaución dejarla bajo el cuidado de su padre. Un Tribunal Colegiado de Circuito interpretó que esa medida sí es procedente, a pesar de que no está prevista expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo al principio de interés superior del menor. Registro: 2024964.

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