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Corrupción basada en género

Ante las nuevas prácticas de inclusión de las mujeres en los entornos laborales, la violencia de género se ha escondido sutilmente en otras prácticas. Entre los retos que han surgido par su erradicación, están identificarlas y nombrarlas. Lucía Núñez Rebolledo identifica la corrupción basada en género.


El combate a la corrupción y a la desigualdad social, así como el enaltecimiento de la honestidad, han sido las banderas políticas de los gobiernos de izquierdas. Por ejemplo, en México, el gobierno de la Cuarta Transformación plantea esta problemática de manera reiterada, quejándose de la corrupción como problema estructural y sistemático del Estado y de las prácticas heredadas de un régimen de corrupción “pasado”.

La mayoría de los discursos sobre corrupción la entienden como el uso de recursos públicos para beneficios personales. Sin embargo, se pasa por alto un tipo de corrupción que es coextensiva a la primera y que abunda en los gobiernos, pues trasciende las posturas político-ideológicas.

A todo esto, hace más de 70 años el feminismo hizo su crítica a las posturas de “izquierdas” que entendían la opresión de las mujeres como un apéndice de la desigualdad de clase. Aleksandra Kolontái, entre otras, señaló la mirada sexista y machista de los militantes y los políticos de izquierdas en su insistencia en separar los temas de clase y género.

Cuando se habla de corrupción es necesario dejar de asumirla sólo en términos económicos o economicistas; a saber, las mujeres sufrimos actos de corrupción basados en el género y perpetrados generalmente por hombres, hechos que son ignorados o minimizados. Pocas personas se refieren a ellos o, cuando se denuncian, se enmarcan en un análisis individual, a veces caracterizados como actos de acoso sexual. No obstante, sobre este último punto, cuando se discute sobre corrupción, también es imprescindible evidenciar los casos que se pretenden justificar en términos de “autonomía” o de “consentimiento” por parte de las mujeres adultas que acceden o “consienten” tener una relación sexual con quienes, además, mantienen una relación jerárquica de poder en el seno de las estructuras gubernamentales. Es lo que denominamos quid pro quo.1 Por un lado, “ceder no es consentir”: una situación estructural y contextual en ambientes coactivos obliga a las mujeres a tomar determinadas decisiones, y, por otro, la corrupción tiene consecuencias, en términos de derechos humanos, más allá del ámbito individual, por lo que incluso si pudiera existir la posibilidad de un consentimiento al margen de la interacción individual, este tipo de actos constituye corrupción estatal (corrupción en el sector público).

La utilización de un puesto de poder, principalmente por parte de los hombres, para beneficiarse con intercambios sexuales, es una acción que mujeres y feministas identificamos y nombramos, desde la década de 1960, como hostigamiento sexual,2 el cual implica una relación jerárquica que antes exigía de acciones reiteradas para que se configurará; sin embargo, en la actualidad la jurisprudencia y las leyes mexicanas han negado esta necesidad. También es importante especificar que existe el acoso sexual laboral que ocurre entre pares.

En este ensayo me interesa analizar el hostigamiento sexual que ocurre en el ámbito laboral,3 donde existe una relación de suprasubordinación, para plantear, desde otro enfoque, que debe ser analizarlo como una acción directa entre particulares para exponer de esta manera su carácter estructural y las afectaciones a los derechos humanos de las mujeres.

No es mi intención victimizar a las mujeres adultas que “deciden” tener una relación sexual con sus superiores en el ámbito laboral; aunque reconozco que en ocasiones se puede tratar de estrategias ante la precarización que persiste en una sociedad jerarquizada y al uso de lo que se puede llamar “capital erótico-sexual”.4 Lo que quiero poner de relieve es el abuso invisibilizado al que tienen acceso los hombres poderosos en los gobiernos, como dije, tanto de izquierdas como de derechas, pues desafortunadamente no se trata de un problema aislado, sino estructural, sistemático y reiterado.5

En definitiva, es necesario ir más allá de la visión economicista de la corrupción que generalmente se asume en los gobiernos, para lo cual es indispensable abordarla con una perspectiva de derechos humanos que se centra en los amplios impactos victimizantes —individuales, colectivos y sociales— que tiene, como ha señalado el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).6 De no hacerlo, se invisibilizan otras conductas indebidas que también constituyen corrupción. En ese sentido, las personas funcionarias públicas que utilicen y abusen de su cargo para beneficiarse de relaciones sexuales con sus subordinadas o sus subordinados, incluso cuando hay “consentimiento”, a cambio de ciertos beneficios laborales, como la concesión de nombramientos en cargos directivos, cometen corrupción y vulneran los derechos humanos de las personas. Trascendiendo al acoso sexual, se trata de uso y abuso de poder, el cual, a nivel político y social, constituye una acción que tiene como fin obtener un beneficio en el marco de las relaciones desiguales de poder económico y de género.

Por consiguiente, se violentan los derechos humanos en tres niveles: 1) el personal (consecuencias personales), que en el contexto laboral se encuentra relacionado con los derechos laborales y el derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad y a una vida libre de violencia, pues muchas mujeres, para obtener y mantener un puesto de trabajo, se ven obligadas a aceptar este tipo de relaciones; 2) a nivel colectivo afecta a las mujeres en tanto sector de la sociedad, perpetuando la discriminación y la desigualdad social que padecen frente a los hombres y violentando sus derechos laborales y económicos, y 3) afecta a toda la sociedad, ya que este tipo de actos perjudica a toda la gente que requiere servicios públicos, los cuales verán menoscabada su cantidad y su calidad por estar a cargo de personas que no fueron nombradas por su idoneidad profesional.

Además, los recursos financieros y económicos se ven afectados por la corrupción, pues no se destinan a los fines para los cuales fueron creados sino para un beneficio personal; en este caso, la obtención de ganancias sexuales. Otro aspecto se refiere a los efectos que tienen estas acciones en la disminución de la credibilidad de las y los ciudadanos en la democracia y en el Estado de derecho. Al resquebrajarse la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático, éste ya es en sí mismo un efecto negativo que afecta a toda la sociedad.

Así se explican los efectos dañinos, en términos de derechos humanos, de lo que he denominado corrupción basada en género: una vieja práctica recurrente en el servicio público, en las empresas y en los partidos políticos, que ha sido normalizada y muchas veces ocultada no sólo por quienes la cometen, sino también por quienes son sus víctimas. Esto último, debido a varias razones, entre las cuales destacan los factores económicos y la frecuente revictimización institucional y social que padecen las mujeres cuando finalmente deciden denunciar.

Así ocurre, por ejemplo, en otras conductas tipificadas y conexas a las que describo, como el hostigamiento y el aprovechamiento sexual, dado lo difícil de acreditar este tipo de delitos y los altos niveles de impunidad existentes. Las estadísticas así lo demuestran. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2022 hubo 2,781 carpetas de investigación por hostigamiento sexual en las procuradurías de justicia y en las fiscalías de las 32 entidades federativas del país; sin embargo, si contrastamos esta información con la última actualización  del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales(21 de junio de 2022), el número de sentenciados registrados por los tribunales de enjuiciamiento o juzgados de juicio oral del Poder Judicial en el sistema penal acusatorio y tradicional fue sólo de cuatro en 2021.

Aunque los procedimientos penales son lentos y es complicado que las carpetas de investigación iniciadas deriven ese mismo año en una sentencia, los datos que comparo permiten tener una idea del grado de impunidad que permea a la sociedad..

Por esto es necesario trascender la concepción del hostigamiento y el aprovechamiento sexual —sobre todo en el servicio público— como una afectación meramente penal e individual y pasar a analizarlos en términos de afectaciones negativas a los derechos humanos en sus dimensiones sociales y colectivas, de modo que el perpetrador —es decir, el servidor público que haga uso de su posición de poder y de recursos públicos para obtener favores sexuales de su subordinadas, ya sea con “consentimiento” o sin él— pueda ser sancionado en términos laborales y administrativos.También es preciso establecer medidas de prevención, como: 1) transparencia en los criterios de designación de los cargos públicos (tanto de mujeres como de hombres), 2) correspondencia equitativa en cuanto a profesionalización y salarios asignados y 3) apertura de posibilidades para que las mujeres con el perfil profesional adecuado puedan obtener puestos de toma de decisiones, de manera que no sólo se les ubique en espacios subordinados en relación con los varones.

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  1. Se trata de un tipo de acoso sexual en el que una persona ofrece algún tipo de beneficio a cambio de algún tipo de favor sexual. En latín, el término quid pro quo significa “esto por aquello”. Por lo general, este acoso quid pro quo ocurre entre un superior y un subordinado porque el superior tiene el poder de proporcionar una recompensa o de crear una acción adversa, dependiendo de cómo la otra persona reciba sus avances sexuales.[]
  2. Lo debemos, sobre todo, a las feministas radicales. La abogada estadounidense, feminista y marxista, Catherine Makinnon (1979) ha desempeñado un papel muy importante en la introducción del término acoso sexual en las leyes de su país, cambios que también han tenido influencia en el nuestro, aunque sólo hasta la década de 1990.[]
  3. Ocurre también en el ámbito escolar.[]
  4. Catherine Hakim, Capital erótico. El poder de fascinar a los demás, México, Penguin Random House, 2014. Esta autora explica lo que denominó “capital erótico”, el cual está relacionado con el uso de la belleza, el atractivo sexual y el cuidado de la imagen para obtener beneficios económicos; sin embargo, yo postulo que si bien poseer esos atributos vuelve más sencillo acceder a ciertos beneficios, en una relación de desigualdad de género las mujeres utilizan primordialmente su sexualidad y su juventud ante hombres notoriamente mayores, quienes son los que frecuentemente ocupan los cargos más remunerados, para obtener beneficios económicos y laborales. Por este motivo he añadido el término “sexual” al capital erótico explicado por Hakim.[]
  5. Por ejemplo, el conocido caso del político priísta Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quien fue acusado por el delito de trata con fines de explotación sexual. Desde mi punto de vista, de acuerdo con mi explicación, el político cometió un acto de corrupción más que un delito de trata. Acerca de los constantes escándalos mediáticos sobre redes de prostitución que operan en el Poder Legislativo, véase https://youtu.be/rZD_3TkrMyQ?si=-2O9kRQojIywR2Ha. Desafortunadamente todavía no contamos con la figura jurídica de corrupción basada en género.[]
  6. Así se hizo en el Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, ONU, Consejo de Derechos Humanos, 2015.[]

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