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La complejidad de la función jurisdiccional

La función jurisdiccional y su objetivo cambian dependiendo el tiempo y el lugar; su entorno es su guía y su molde; la amplitud de los contextos y la temporalidad suelen, con frecuencia, variar los propósitos. Rodrigo Uri García nos comparte esta reflexión sobre la complejidad de la función jurisdiccional.


¿Cuál es el objetivo y los retos de la función jurisdiccional? ¿Hacia dónde va nuestra justicia? Antes de encarar el cuestionamiento anterior es preciso realizar una radiografía de nuestra época con el fin de esbozar, aunque sea someramente, un límite difuso, donde transiten las ideas y se instale alguna reflexión.

Hoy en día, cuando pretendemos realizar un análisis debemos optar por una nueva epistemología encaminada a no encerrarnos en ideas reduccionistas de mera causa y efecto (bajo una lógica newtoniana). Esto podría conducirnos a no observar la diversidad de capas o subcapas de información o, incluso, hechos que se pensarían aislados. Por ello los problemas que involucran a la sociedad deben partir del enfoque de complejidad a partir del cual se puede entender una porción mayor de la realidad.

En ese sentido, el contexto mexicano es resultado de la coincidencia de miles y miles de sucesos simultáneos y anteriores. Por esa razón no podemos hablar de la función jurisdiccional sin atender, por ejemplo, los índices de violencia, corrupción, desigualdad, discriminación e impunidad, entre otros elementos.

Con el fin de disipar escepticismos del escenario nacional si los hubiera vale la pena mencionar lo siguiente:

1. Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en septiembre de 2022 se registraron 20,722 homicidios dolosos, lo que equivale a 85 homicidios diarios.

2. Prevalece un alto índice de corrupción en México, pues de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país sigue siendo el peor evaluado en esos términos, de conformidad con la edición 2021 del Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional.

3. Subsiste la desigualdad, ya que el Reporte Mundial de la Desigualdad 2022 muestra que sólo 10 por ciento de la población mexicana acapara 79 por ciento de la riqueza.

No podemos hablar de la función jurisdiccional y sus retos sin mencionar que ésta se disuelve en un contexto vertiginoso y espeso que, sin duda, dificulta su actuación gravemente.

Por otra parte, la función jurisdiccional de manera formal se puede entender según Caravantes como “la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley, o sea, la facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia”.

En esa misma línea, el profesor Eduardo García Máynez mencionó que “la función jurisdiccional es la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los particulares y puede hacerse efectiva contra su voluntad”.

Podemos rescatar el carácter de ministrar justicia a través de una fuerza coercitiva sobre la que reposa el Estado; sin embargo, esta concepción resulta añeja frente a la luz del nuevo paradigma de derechos humanos. En ese tenor, esta función ya no puede concebirse de la manera tradicional y, en atención al contexto actual, el actuar judicial debe tomar un nuevo protagonismo por una cuestión fundamental: no debe dirimir conflictos de particulares únicamente, sino que ahora su labor se traduce en un enfrentamiento con la clase política, con otros órganos de poder soberano, corrientes económicas y fisuras del tejido social.

El juez entonces ostenta un papel fundamental en la consolidación de un Estado de Derecho Democrático, que ahora debe transitar a uno de carácter social. La tarea debe ser entender la función jurisdiccional como una acción holística, ya que la persona juzgadora tiene que ser intérprete no sólo del sistema legal vigente sino de su época. A través de esta titánica misión, es su obligación desarrollar un nutrido diálogo con su realidad, la cual está integrada por la individualidad de cada una de las personas que conforman el cuerpo social y por la pluralidad que surge de la interacción de las múltiples individualidades y eventos.

Por lo anterior, presento los principales objetivos de la función jurisdiccional al son de la actualidad:

1. Cerrar la brecha entre el Derecho y la sociedad.

2. Proteger los derechos fundamentales dentro del régimen democrático.

3. Frenar la politización progresiva.

4. Salvaguardar el pluralismo ideológico.

4. Atender la singularidad de las coyunturas, además de mantener su independencia de intereses y poderes.

5. La constante reflexión del Derecho a través de la ciencia, la tecnología y la filosofía en un entramado multidisciplinario.

Para cumplir con esos objetivos las y los juzgadores tienen como regla plantearse complejas preguntas policéntricas que les orillen a realizar una profunda reflexión de cualquier caso que se les presente, buscando el equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos fundamentales y la estabilidad de un auténtico Estado democrático y social.

Al respecto, el jurista estadounidense Pound Roscoe ha señalado que “toda reflexión en torno al Derecho ha luchado por reconciliar la necesidad de estabilidad y la necesidad de cambio. El Derecho debe ser estable y aún así no puede permanecer inmóvil”.

Así se hace patente que la actividad jurisdiccional resulta compleja. La complejidad no debe entenderse como un calificativo de dificultad, sino en el sentido de que la aplicación del Derecho debe considerar una constelación importante de información que contemple el contexto social, cultural, económico, e individual; todo debe ejecutarse en contextos con múltiples variables.

Por ello, las y los jueces no desempeñan una actividad aislada ni meramente institucional, como podría marcar la tradición formalista, sino que el hecho de juzgar involucra a todo el cuerpo social, así como a todo el sistema normativo. El Derecho es un fenómeno performativo que moldea la interacción humana, de ahí que la función jurisdiccional esté obligada por la imperiosa modernidad a ser multidisciplinaria, transversal y empática.

Emitir una sentencia, sin lugar a duda, es incidir en el entendimiento colectivo y en el ejercicio práctico de la sociedad; de ahí el grado de responsabilidad e importancia que tiene desarrollar la actividad jurisdiccional atendiendo a su complejidad. 

Entender todo esto, desde luego con un realismo humilde, puede constituir un presagio de cómo construir justicia y cuál es (será) su rumbo.

La justicia dado el contexto actual y el desarrollo de los derechos humanos debe ser entendida como algo irreductible al Derecho, pero inseparable de él, ya que es un medio por el cual se manifiesta. La justicia nunca puede ser considerada como un mero cálculo jurídico.

La justicia ya no debe ser comprendida como darle a cada quien lo suyo: es necesaria su transición del individualismo a la colectividad. Darnos a nosotros lo nuestro o, en otras palabras y abusando de la analogía, se tiene que lograr ajusticiar a la justicia y democratizar la democracia.

Por último, para consolidar un Estado democrático y social se debe alcanzar en conjunto con todos los elementos que lo componen. Las personas juzgadoras no deben olvidar su papel dentro de la sociedad: practicar la justicia que es un principio de bordes indefinidos, pero nunca imperceptibles

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