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Apuntes mínimos sobre el derecho a la paz

¿Cómo podemos alcanzar la paz en México? En un marco de violencia generalizada y sistemática, la respuesta se torna compleja. Hay quienes apuestan por mejoras en el sistema de seguridad; otros se cuestionan los modelos económicos y las metodologías pedagógicas. Camila Jacobi ahonda en la importancia de pensar la paz en términos jurídicos y propone su positivización.


Un error común que se reproduce en las escuelas y las facultades de Derecho en México consiste en enseñar que la historia de los derechos fundamentales se divide en generaciones. La primera, la segunda y la tercera, por lo menos. Algunas voces hablan de otras más sin ningún fundamento, ya sea académico o literario.

Autores como Samuel Moyn, quien fue entrevistado en la edición 14 de esta revista, desdeñan la idea de generaciones de derechos humanos en los siguientes términos: “Pienso que tiene sentido clasificar los derechos humanos, pero no es real para la historia decir que los derechos humanos surgieron en un tipo de periodización generacional”.1

El vínculo entre derechos humanos y paz resulta innegable y nítido.

En el contexto latinoamericano dos autores sostienen una posición similar. Uno es el argentino Eduardo Rabossi, quien en su artículo “Las generaciones de derechos humanos: la teoría y el cliché” ha desmontado las principales posturas que defienden las generaciones. En este texto expone diferentes razones para dejar atrás la concepción generacional. En México, quien ha promovido en su cátedra y en sus conferencias el desuso del concepto de generaciones ha sido Manuel Jorge Carreón Perea

A pesar de la crítica al concepto de generaciones, no podemos negar que su creador, Karel Vasak, señaló la existencia de un nuevo derecho humano: la paz. Desde el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 encontramos la referencia a este derecho en los siguientes términos: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. En este punto, la vinculación entre derechos humanos y paz resulta innegable y nítida. Sin embargo, no nos dice si la paz es o no un derecho humano.

Todos los derechos humanos tienen un titular y un bien jurídico que protegen. En el caso de la paz, al igual que en el de todos los derechos fundamentales, su titular es cualquier ser humano. No se ejerce en lo individual, sino en lo colectivo. Se exige ante las autoridades nacionales, aunque su naturaleza permite reclamar su tutela ante otros Estados. Un ejemplo de lo anterior son las manifestaciones públicas que se llevaron a cabo en 2003 en el marco de la guerra en Iraq.

Sin embargo, un paso que no se ha dado, al menos en México, ha sido su positivización o su reconocimiento constitucional. Algunos países como Colombia ya lo han hecho. El artículo 22 de su Constitución lo hace en los siguientes términos: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Es probable que esta inclusión del derecho responda al proceso de justicia transicional que se vivió en el país sudamericano y que continúa en proceso de concreción total.

Que el derecho humano a la paz en México no esté reconocido es un desacierto histórico.

¿Es importante que el derecho a la paz se encuentre en una ley vigente? A nuestro juicio, sí. Y no sólo es importante, sino también necesario. Esto se debe a que sólo en la medida en que sea reconocido por un ordenamiento jurídico podrá ser: a) vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades del Estado, y b) exigible por parte de las y los ciudadanos, ya que sólo en la medida en que un derecho es reconocido puede exigirse ante los tribunales, por ejemplo.

Tomando en consideración lo anterior y puesto que no está integrado en el marco constitucional el derecho a la paz, podríamos afirmar que en México no existe como derecho fundamental. Esto resulta irónico porque no contemplamos este derecho, pero sí otros menos importantes, como el de posesión de armas de fuego, reducto innegable del texto original del 5 de febrero de 1917, que hoy en día parece un sinsentido. 

Es urgente que las y los legisladores mexicanos asuman un compromiso histórico.

Que el derecho humano a la paz en México no esté reconocido es un desacierto histórico, sobre todo por el papel que ha tenido el país a nivel internacional en el fomento del desarme nuclear, con documentos tan valiosos como el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, también conocido como Tratado de Tlatelolco, de 1967, en cuyo preámbulo se puede leer lo siguiente: “Deseosos de contribuir, en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz fundada en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad…”.

Por lo anterior es urgente que las y los legisladores mexicanos asuman un compromiso histórico y reconozcan el derecho a la paz en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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